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Alquileres quedan fuera de reportes sobre "lavado"

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Alquileres: están fuera de obligación que tienen inmobiliarias, inmobiliarias, escribanos y otros de reportar operaciones sospechosas. Foto: AFP
MIAMI - OCTOBER 01: Real estate agent Shellie Young from Fortune International Realty (L) shows a home that is for sale to prospective buyer, Gloria Arboleda on October 1, 2009 in Miami, Florida. Declining home prices, low mortgages rates and government stimulus programs have helped push up the number of pending home sales according to the National Association of Realtors, as they rose by 6.4 per cent in August and were up by 12.4 per cent from a year ago. Joe Raedle/Getty Images/AFP == FOR NEWSPAPERS, INTERNET, TELCOS & TELEVISION USE ONLY == US-SALES-OF-EXIS
[jr/atz; jr/atz]; jr/atz/AFP

DESEMBARCO EN PUNTA DEL ESTE

Las autoridades llevaron tranquilidad a inmobiliarias en Punta del Este.

Alquileres: están fuera de obligación que tienen inmobiliarias, inmobiliarias, escribanos y otros de reportar operaciones sospechosas. Foto: AFP
Alquileres: están fuera de obligación que tienenn inmobiliarias, escribanos y otros de reportar operaciones sospechosas. Foto: AFP

Los arrendamientos de inmuebles quedaron por fuera de las obligaciones que tienen las inmobiliarias de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos.

El abogado Diego Baldomir, experto en la materia, recordó que el artículo 12º del proyecto de ley que ajusta la normativa para el combate al lavado de activos, incluye a las inmobiliarias como sujetos obligados no financieros de reportar operaciones sospechosas.

"Estarán sujetos a la obligación de reportar las operaciones sospechosas las inmobiliarias, promotores inmobiliarios, empresas constructoras y otros intermediarios en transacciones que involucren inmuebles, con excepción de los arrendamientos. Por lo cual no tendrán que controlar o reportar como si deben hacerlo en las demás actividades", dijo el experto.

Baldomir fue uno de los disertantes en la conferencia realizada por el estudio Guyer & Regules que contó, además, con la participación de la abogada Lorena Falabella y el licenciado Andrés Niemann, ambos de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft). De la misma participaron representantes de negocios inmobiliarios como también escribanos, contadores y abogados.

El anuncio de Baldomir fue bien recibido por los presentes, más cuando Punta del Este se encuentra en las puertas de una nueva temporada de verano que se presenta como muy buena.

La funcionaria Falabella insistió con el tema: "hasta ahora entendemos que los arrendamientos no tienen un nivel de riesgo como para que el sujeto obligado tenga que cumplir con los requisitos que exige la norma como pedir la identificación del cliente, el origen de los fondos o la actividad que desarrolla. Pero, por las dudas para evitar cualquier tipo de complicaciones, entendimos que era conveniente establecerlo expresamente", indicó. "Quédense tranquilos que hasta ahora no se está controlando el tema de los arrendamientos"; agregó.

La norma a la que hicieron referencia tanto Baldomir como Falabella es el proyecto a estudio del Poder Legislativo que el jueves se aprobó en comisión de Diputados.

Falabella recomendó a los empresarios presentes en el encuentro que la documentación obligatoria de debida diligencia que disponen las normas vigentes en la materia estén depositadas en la propia empresa.

"La norma no exige que se tenga una ficha con los datos del cliente. Entendemos que sería lo más ordenado una ficha con cada cliente con la información de cada uno. Fundamentalmente, la documentación que respalda, como el origen de los fondos que si son ingresos tienen que estar los recibos de sueldo. Es fundamental que tengan esa documentación porque no alcanza solo con llenar la ficha", dijo.

Nuevos delitos.

Baldomir recordó que el texto a estudio del Parlamento establece nuevos delitos precedentes del lavado de activos, en particular el delito fiscal.

Dentro de los nuevos sujetos obligados no financieros que deben reportar operaciones sospechosas se encuentran: abogados, contadores, usuarios indirectos de zona franca, proveedores de servicios societarios, fideicomisos y asociaciones civiles y partidos políticos.

Entre los nuevos delitos que serán incorporados al régimen penal están el fraude concursal, abigeato por grupo delictivo por una cifra superior a las 100.000 unidades indexadas (US$ 12.846 a hoy). También copamiento, rapiña y hurto, todos ellos cometidos por grupo delictivo y por una suma idéntica al anterior. A su vez, delitos de lesiones graves y gravísimas, homicidio, defraudación aduanera por más de 200.000 UI (US$ 25.692). También la defraudación tributaria mayor a 2.500.000 UI (US$ 321.169) a partir del 1º de enero próximo. Este delito, a partir del 1º de enero de 2019, será a partir del 1.000.000 de UI (US$ 128.460). En caso de falsificación de facturas no se exige monto como en los anteriores casos.

Baldomir sostuvo que a partir de la promulgación de la ley el delito de lavado será autónomo y para su configuración solo se bastará con los elementos de convicción suficientes. Y regirá aún cuando la actividad delictiva antecedente hubiera sido cometida en el extranjero. "En tanto la misma hubiera estado tipificada en las leyes del lugar de la comisión del delito y en las de ordenamiento jurídico uruguayo", precisó.

Narcos.

Uno de los inmobiliarios presentes en la conferencia planteó una hipotética situación con un eventual cliente terrorista o narcotraficante. "Te toca un terrorista o un narcotraficante. Hacemos la denuncia correspondiente. Esa gente siempre ata cabo sueltos. ¿Qué protección tendríamos nosotros en una situación de ese tipo? ¿Quién nos protege? Ellos no son tontos y saben enseguida que el que lo delató fue el inmobiliario. ¿Quién protege a mi familia"; preguntó el inmobiliario. "Es una pregunta entendible. En si la salvaguarda que hay es que el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) se realiza de manera anónima", respondió Niemann. Por su parte, Falabella explicó que el ROS es "extremadamente reservado". "Una vez que se presenta el ROS en el Central, que lo analiza. No todos los ROS terminan en la justicia. Hasta ahora el único que sabía la identidad de quien emite el ROS es el juez de la causa. En el proyecto de ley se excluye al juez de que pueda tener conocimiento o solicitar quien fue el autor del ROS", agregó.

Defraudación, ¿sí o no?

El abogado Hugo Alvez preguntó a los funcionarios si el texto de la norma en estudio del proyecto puede ser usada por la Dirección General Impositiva (DGI) como un elemento adicional al dar inicio de los procedimientos que habitualmente lleva adelante el organismo recaudador. El abogado se refirió al hecho de que la norma a estudio habilita a partir de que el juez tenga elementos de convicción suficientes. "Una cosa es el delito de defraudación tributaria que establece el articulo 110º del código tributario. Otra cosa es la infracción de defraudación tributaria a nivel administrativo. Una cosa no puede llevar a la otra. Son dos cosas distintas", respondió Falabella. "En principio, alcanzaría con indicios suficientes para el delito de defraudación tributaria", agregó.

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