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Los aspectos fundamentales a la hora de pagar impuestos

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Foto: archivo El País

FINANZAS DE BOLSILLO

Tributaristas brindan varias recomendaciones a tener en cuenta por trabajadores.

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Las grandes empresas tienen un grupo de profesionales dedicados a la planificación impositiva que trabajan para encontrar la forma más beneficiosa de cumplir con las exigencias fiscales. Por razones obvias de costos esto no es posible aplicarlo para la tributación individual, pero resulta relevante que los trabajadores conozcan los principales aspectos de la normativa vigente, las variantes de cumplimiento que tienen y las posibles deducciones o exoneraciones, para así definir la mejor manera de pagar sus impuestos.

El esquema fiscal uruguayo de imposición a la renta para sujetos individuales —que son gravados por el IRPF— es "dual" ya que trata "a los factores generadores de ganancia (capital y trabajo) en forma distinta", detalló el profesor de Impuestos de la Universidad ORT, Fabián Birnbaum. Para los trabajadores, el IRPF tiene un mínimo no imponible (límite de ingresos a partir del cual la persona tiene la obligación de tributar) que hoy está en $ 25.277 y desde ahí se comienzan a gravar las rentas con tasas progresivas que van del 10% al 36%, que se aplican por tramos —es decir que un sueldo de $ 100.000 está gravado al 10% en la franja desde $ 25.278 hasta $ 36.110, al 15% desde $36.111 hasta $54.165 y así sucesivamente—.

"Por el diseño del IRPF, para un trabajador dependiente en la mayoría de los casos el impuesto va a ser retenido y volcado a Dirección General Impositiva (DGI) por el empleador, existiendo situaciones en las cuales el trabajador no va a tener ni siquiera que presentar una declaración jurada", señaló Alejandro Horjales, director del Departamento de Asesoramiento Tributario de KPMG.

Es que si bien el IRPF es un tributo de liquidación anual, a cada empleado se la realizan retenciones mensuales a cuenta y eso explica que al final del año pueda haber un monto a pagar o saldo a favor, lo que suele ser aún más común cuando la persona posee más de un ingreso (ver aparte).

Aparte del IRPF, los dependientes deben pagar "el Montepío jubilatorio y el Fondo de Reconversión Laboral, que en suma ascienden a 15,125% (de su salario nominal), y el FONASA que va de 3% a 8%, dependiendo del monto de los ingresos y si se tiene hijos y/o cónyuge a cargo", que son descontados directamente por el empleador, explicó el socio y encargado del Departamento Tributario de CPA Ferrere, Javier Metre.

En el caso de los trabajadores independientes que tributan IRPF —dependiendo de sus ingresos pueden no hacerlo y pagar el IRAE empresarial, que tiene una tasa única de 25%—, Birnbaum indicó que "solamente se computa como ingreso el 70% de lo facturado" ya que deducen de su facturación un 30% en concepto de gastos.

Deducciones.

La normativa establece una serie de deducciones (ver diccionario) que pueden utilizarse para reducir el monto que se debe tributar. "Se pueden deducir en la liquidación del IRPF los aportes jubilatorios y al FONASA, al Fondo de Solidaridad y su adicional, un monto ficto por gastos de educación, alimentación, vivienda y salud de hijos menores de edad a cargo del contribuyente (se duplica en caso de hijos legalmente declarados incapaces o con discapacidades graves), y también los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente del contribuyente, bajo ciertas limitaciones", indicó Horjales.

Todos esos ítems son deducibles a una tasa correspondiente al 8% o 10% (del valor de la cuota hipotecario por ejemplo) dependiendo del nivel de ingresos de la persona, con la excepción del crédito fiscal por el arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda permanente, donde se descuenta el 6% del valor del alquiler.

Metre subrayó que "es importante que las deducciones por hijos las realice quién tenga el mayor ingreso" dentro de la pareja. Además, marcó que para acceder al descuento por préstamos hipotecarios "el título del inmueble esté a nombre de quien esté tributando IRPF".

Núcleo familiar.

Todo lo antes mencionado aplica para los trabajadores que tributan de forma individual (la mayoría), pero la normativa prevé la opción de hacerlo como núcleo familiar, es decir sumando los ingresos de la pareja. Para acceder a esto deben ser "cónyuges no separados de bienes y sin capitulaciones matrimoniales, o concubinos reconocidos judicialmente", y con un núcleo familiar integrado exclusivamente por personas físicas residentes fiscales y que ninguna sea contribuyente de IRAE o IASS (impuesto a las jubilaciones).

Las distintas escalas y tasas aplicables a los núcleos familiares dependen del nivel de ingresos, habiendo un conjunto para cuando las rentas del trabajo de uno de los integrantes no superan en el ejercicio los 12 salarios mínimos ($ 147.180) y otro para cuando esto ocurra.

Los tributaristas coincidieron que la conveniencia o no de esta opción depende de los casos particulares, y una herramienta útil para definirlo es utilizar los simuladores que están disponibles en la web de DGI. Igualmente, Metre expresó que "normalmente solo conviene optar como núcleo familiar cuando unos de los cónyuges no tiene ingresos" o "puede darse que convenga igual cuando el otro cónyuge también percibe ingresos de menor cuantía, pero esto en general está acotado".

Mientras que Birnbaum planteó que se debe tener en cuenta que "cada peso adicional que reciba una de las partes, puede tener una tasa marginal mayor lo que desincentive el trabajo".

¿Qué hacer cuando se tiene más de un ingreso?

La tributación de las personas que tienen más de un ingreso laboral es más compleja, dado que "normalmente, y aun cuando se practican retenciones (mensuales), existirá un saldo a pagar de IRPF al cierre del año", lo que se debe a "que la suma de más ingresos puede hacer que la tasa a aplicar sea mayor y que las retenciones realizadas en el año no alcancen para cubrir el monto" que se debe tributar, explicó Javier Metre de CPA Ferrere. Para evitar "sorpresas negativas" al cierre del año, el tributarista recomendó estimar el monto del impuesto que se deberá pagar al finalizar el ejercicio y "separar dicho importe". Otro consejo para quienes optan por el multiempleo es "comunicarle a uno de los empleadores que no aplique el mínimo no imponible" para que así las retenciones se hagan por un monto mayor y se reduzca la posibilidad de tener un saldo para abonar. Mientras que Alejandro Horjales de KPMG aconsejó "tener presente que hay una serie de regímenes de liquidación simplificada que liberan al contribuyente de presentar la declaración jurada (ante DGI), los cuales son de aplicación bajo ciertas condiciones". Pasando al caso de los trabajadores independientes que tributan IRPF, Metre dijo que "dependiendo del importe de sus ingresos, pueden o no ser objeto de retención y normalmente deben realizar anticipos bimensuales". También recordó que estos contribuyentes "deben pagar IVA por los servicios que presten en Uruguay" y abonar "directamente el FONASA (de 3% a 8%) y los aportes al BPS o Caja Profesional".

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