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¿Qué derechos hay cuando se piden productos financieros?

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Además de las condiciones, se debe atender cuáles son los derechos que se tienen. Foto: Archivo

FINANZAS DE BOLSILLO

Aspectos que conviene tener en cuenta previo a contratar depósitos o créditos.

Además de las condiciones, se debe atender cuáles son los derechos que se tienen. Foto: Archivo
Además de las condiciones, se debe atender cuáles son los derechos que se tienen. Foto: Archivo

Al momento de contratar un producto financiero (crédito, depósito, tarjeta, seguro, etc.) además de tener en cuenta las condiciones (plazo, moneda, tasa de interés, etc.) es importante tener en cuenta qué derechos se tienen como cliente.

En Finanzas de Bolsillo de hoy, repasaremos cuáles son los derechos más relevantes para el usuario financiero que se encuentran en leyes, decretos o circulares del Banco Central (BCU).

Depósitos.

Para depósitos bancarios en general (a la vista o a plazo) son derechos del usuario recibir el documento del contrato firmado y con todas las características del mismo, y los estados de cuenta donde se reflejen los movimientos que tenga. A su vez, en caso que así hay sido pactado, recibir los intereses que genere el depósito y en caso de una modificación en el contrato, la institución debe informarle previamente.

Por otro lado, específicamente para depósitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro (a la vista), son derechos del cliente disponer del dinero de la cuenta ni bien lo solicite, por los medios establecidos en el contrato: transferencia y cheques, entre otros.

En tanto, para depósitos a plazo, son derechos del usuario que la institución le devuelva su depósito e intereses, de acuerdo a lo establecido en el contrato, considerando fecha y monto. Además, también puede recibir de forma anticipada su depósito, siempre y cuando esta cancelación haya sido prevista en el contrato.

Por último, con la entrada en vigencia de algunos artículos de la ley de Inclusión Financiera, son derechos de los trabajadores elegir una institución de intermediación financiera o un instrumento de dinero electrónico para cobrar su remuneración, pudiendo cambiar la misma luego de transcurrido un período mínimo de un año o al momento de cambiar de empresa en la que trabaja. Dentro de los derechos al elegir la cuenta, esta debe ser gratuita. Es decir, no puede tener costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, ni exigencia de saldos mínimos. Debe permitir la extracción de los fondos en cualquier momento. Además, se habilitarán (como mínimo) por mes ocho transferencias interbancarias de hasta 2.000 Unidades Indexadas ($ 7.362,60 a hoy) cada una, sin costo (para las cuentas bancarias). Permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas y habilitarán (como mínimo) a realizar cinco extracciones de dinero gratis por mes.

Crédito.

Antes de contratar un crédito, lo primero es obtener información sobre la oferta y condiciones del producto. Hay que tener en cuenta que para ello "no es necesario presentar el documento de identidad, ni brindar datos personales", según señala el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio.

A su vez, se puede pedir una copia del contrato para poder leerlo con tranquilidad en el hogar antes de firmarlo.

Muchas veces, los bancos y otras instituciones ofrecen créditos y otros productos como seguros por teléfono, por correo electrónico y otras vías no presenciales. Si bien eso es válido, siempre debe llegar al cliente que aceptó la oferta alguna "documentación física" que certifique el vínculo o la contratación del servicio. Además, el consumidor ante ofertas telefónicas tiene el derecho de desvincularse del contrato en el momento que recibe la documentación física, pese a que telefónicamente haya manifestado su consentimiento.

Otro derecho es disponer del dinero del crédito (una vez que la institución lo aprobó) a medida que lo vaya solicitando. La institución deberá proporcionárselo de acuerdo a lo previsto en el contrato, tanto sea en efectivo, en cheques o a través de retiros por medio de una tarjeta.

Adicionalmente, el cliente tiene derecho a que se le extienda un recibo por sus pagos.

En el caso de tarjetas de crédito se deben recibir los estados de cuenta donde se reflejen los movimientos de la misma.

El usuario debe a su vez ser notificado previamente de cualquier modificación que la institución realice sobre su contrato y debe recibir información en caso de rechazo de alguna operación.

Por otro lado, la institución tiene que proporcionarle el procedimiento que deberá seguir en caso de robo o extravío del plástico, para efectuar la denuncia y garantizar la existencia de medios adecuados para realizarla y acreditar que dicha notificación ha sido efectuada. A estos efectos, el emisor (o la institución por él indicada) le proporcionará un número que identifique su denuncia y señalará la fecha y hora de la misma. Los medios para efectuar la notificación deberán operar todos los días del año, durante las 24 horas. A su vez, debe entregar una cartilla.

Por último, un derecho clave: el consumidor tiene la posibilidad de no renovar o cancelar el contrato por su propia voluntad en cualquier momento, a menos que se hayan establecido otras condiciones en el mismo.

La cartilla y las posibles diferencias con clientes.

Una circular del Banco Central de 2009, prevé que en los casos de tarjetas de crédito las instituciones de intermediación financiera deban "entregar una cartilla a cada cliente minorista, (...) antes de suscribir el contrato, en la que se señalen los aspectos enumerados a continuación". Uno de ellos es "la responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta" y "la forma en que el cliente deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en los contratos". Otro refiere a "las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes". A su vez, deben especificar "los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando concepto, monto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de cada uno". También debe contener "el límite de crédito" y "ejemplos del costo anual asociado a distintos patrones de uso". Esta cartilla, "deberá entregarse antes de suscribir el contrato y hará referencia a las cláusulas del contrato que describen o explican el funcionamiento de los aspectos arriba enumerados", señala la circular. "En caso de que alguno de los ítems anteriores pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones para su modificación y el medio y el plazo que se utilizará para el aviso previo al cliente. Este requisito se podrá cumplir incluyendo una referencia a las respectivas cláusulas del contrato", agregó. La normativa dice además que las instituciones deben "proveer mecanismos ágiles para la resolución de posibles diferencias con sus clientes".

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