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Alquileres: sanción a los que incumplan cobro vía bancos

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El Poder Ejecutivo publicó el decreto con el cual establece que a partir del 1° de diciembre, el pago de alquileres —cuando supere las 40 BPC anuales ($ 122.080)— deberá hacerse obligatoriamente por medios electrónicos.

En el articulado se establecieron sanciones y consecuencias en caso de detectarse incumplimientos. Allí se expresó que el arrendador, subarrendador u otorgante del crédito en uso que acepte el pago por otro medio diverso al previsto o no cumpla con determinadas condiciones establecidas en el decreto deberá abonar a la Dirección General Impositiva (DGI) una multa equivalente a tres veces el precio mensual pactado en el contrato.

Esas condiciones son las de identificar la cuenta del medio electrónico en los nuevos contratos o comunicar esa cuenta en los contratos en curso. También se estableció que será pasible de esta sanción el administrador de bienes inmuebles habilitado que luego de realizar la cobranza deposite el importe en una cuenta diferente a la que corresponda.

El decreto señaló que "no se dará curso a ninguna acción judicial hasta tanto se acredite en el primer acto procesal el cumplimiento (de la comunicación o identificación de la cuenta) y que los pagos efectuados desde el 1° de diciembre de 2015, o desde la vigencia del contrato si ésta ocurrió con posterioridad, se hayan realizado a través de medios electrónicos admitidos y en las condiciones previstas en la presente reglamentación".

También expresa el decreto que en caso de incumplimiento en lo anterior expuesto "no se dará curso a ninguna acción judicial hasta tanto no se presente en los autos el comprobante de pago de la multa prevista" de la identificación o comunicación de la cuenta.

Además, queda prohibido que la Contaduría General de la Nación (CGN) y a toda otra entidad que otorgue garantía de alquileres, concederla cuando en el contrato de arrendamiento no se estipule el pago del precio del alquiler.

Jubilaciones.

El Poder Ejecutivo también estableció aspectos reglamentarios para el pago de salarios, pasividades, prestaciones y honorarios por vía de medios electrónicos.

Allí se expresó que las jubilaciones que se tramiten a partir del 1° de noviembre de este año se pagarán en cuenta bancaria o a través de emisores de dinero electrónico.

El asociado senior de Ferrere Abogados, Javier Domínguez, explicó a El País que la elección debe hacerse en el momento del trámite jubilatorio.

A su vez, indicó que en el caso de las actuales jubilaciones y las que se tramiten antes del 1° de noviembre se podrán seguir cobrando como hasta ahora.

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