Los servicios técnicos del Banco Central (BCU) tienen bajo análisis si la moneda virtual Bitcoin encuadra en la normativa de dinero electrónico o no y si debe estar supervisada por la autoridad monetaria o no.
En respuesta a una solicitud de acceso a la información pública, el BCU entregó una copia del expediente N° 2016-50-1-0806 en el que está esa pregunta y señaló: "dejando expresa constancia que el tema planteado continúa siendo objeto de análisis por los servicios técnicos del Banco Central".
El dinero electrónico es un medio de pago admitido en Uruguay para todo tipo de transacciones y el BCU es el encargado de autorizar a sus emisores. El BCU lo define como "un valor monetario exigible a su emisor, que reúne las siguientes características: es almacenado en medios electrónicos, tales como chip, disco duro o servidores; es aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y tiene efecto cancelatorio en relación a las obligaciones contraídas con esas entidades o personas; es emitido por un valor igual a los fondos recibidos por el emisor contra su entrega; es convertible a efectivo por el emisor, a solicitud del usuario, en la red de extracción de efectivo, por hasta el importe monetario del dinero electrónico emitido no utilizado; y no genera intereses".
El bitcoin es una "criptomoneda" desarrollada en internet, no está dominada por ningún banco central y depende de las operaciones electrónicas de miles de computadores en el mundo.
INCLUSIÓN FINANCIERA