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BCU: bancos tienen criterios bien distintos para embargar

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BCU evaluó que la economía  "habría mostrado un escaso dinamismo". Foto: F. Ponzetto
Fachada del Banco Central del Uruguay, BCU, nocturna, Mvdeo., foto Fernando Ponzetto, nd 20150728 - Archivo El Pais
Archivo El Pais

Autoridad pide que se unifiquen; desde 2013 hubo “catarata de oficios”.

El Banco Central (BCU) constató que no hay un criterio uniforme entre las instituciones financieras para realizar el embargo de cuentas ordenado por la Justicia. "Hay tantos criterios como instituciones. La suerte del cliente, depende del banco que elija", dijo ayer la abogada del BCU, María Paz Wilson.

Esto ocurre desde la entrada en vigencia en 2013 de la Ley 19.090 —que introdujo varias reformas en el Código General del Proceso— que facilitó el procedimiento judicial para ordenar una retención de dinero al crear la figura del embargo de cuentas bancarias no identificadas.

Según establece el artículo 380.8 para ejecutar el embargo solo se requerirá "el nombre completo de la persona física o nombre y clase de persona jurídica, conjuntamente con un número identificatorio oficial (cédula de identidad o RUT)".

Por este artículo es que se realizan la mayoría de los embargos, comentó Wilson ayer durante su exposición en las Jornadas de Derecho Bancocentralista.

Tras el cambio normativo "hubo una catarata de oficios" ante el BCU, señaló la abogada. Es que la autoridad monetaria recibe la notificación de la Justicia sobre el embargo y tiene un plazo de tres días hábiles para transmitirlo a la institución financiera correspondiente.

La norma establece que se procederá al "embargo de las cuentas y depósitos del ejecutado", lo que provoca la primera doble interpretación entre las entidades bancarias: se embarga el saldo en la cuenta (criterio de foto estática) o se procede a decomisar la cuenta bancaria (criterio dinámico).

"Algunas instituciones respaldadas por sus abogados consideran que lo que se embarga es el saldo en cuenta, o sea el activo que hay en ese momento, y otras tienen el criterio de embargar la cuenta por lo que si hay un flujo que ingresa (posterior a la solicitud de la Justicia) también queda embargado", explicó Wilson.

La abogada señaló que "hay dos posiciones bien claras sobre qué se embarga y este es el meollo del asunto". Indicó que el problema con estos dos criterios surge cuando se traba un embargo y no hay fondos suficientes: "Algunas (instituciones financieras) esperan que se llegue al monto embargado (e incluyen flujos de dinero posteriores al embargo) y otras toman solo el dinero que hay en ese momento. De acuerdo al criterio adoptado será la suerte del acreedor", concluyó.

Ambas posiciones tienen su aval desde el punto de vista jurídico aunque se debería reflexionar "sobre qué procuró el legislador" cuando redactó la ley, señaló la funcionaria del BCU. Agregó que aunque en la redacción se habla de cuentas, la doctrina avala el embargo del saldo.

Según reveló Wilson, estos diferentes criterios fueron una novedad para el BCU dado que hasta el momento nunca se había realizado un relevamiento entre las instituciones bancarias sobre su actitud frente a un embargo de la Justicia. Agregó que a todas las entidades "les surgen las mismas dudas de interpretación" acerca de la ley.

Ante esto, señaló que se trata de un aspecto normativo "a trabajar" para establecer un criterio uniforme, aunque aclaró que esa tarea "no corresponde al BCU" sino al Parlamento.

Otros problemas.

También existen dudas de interpretación en la práctica de otros aspectos de la normativa. Wilson mencionó que ante casos de cotitularidad de una cuenta bancaria, cuando se traba un embargo contra uno de los titulares no hay una posición uniforme sobre si corresponde retener el 100% del dinero depositado o el 50%.

Tampoco está establecido qué hacer si la Justicia ordena embargar a una persona que posee más de una cuenta bancaria o el procedimiento a realizar cuando se traba un embargo en una moneda distinta a la que está el depósito bancario.

Por otra parte, no está uniformizado el formato de envío de las solicitudes desde la Justicia al BCU. "Hay muchos Juzgados en el país y cada uno escribe (el pedido de embargo) de la forma que se le ocurre al funcionario que redacta el oficio", detalló Wilson.

Esto provoca "dudas de interpretación" en los funcionarios del BCU que se encargan de filtrar las solicitudes, añadió.

Otra dificultad expuesta por Wilson refiere a que "los oficios de la Justicia deben venir fundados" en base a las excepciones de embargo establecidas en la ley y algunas veces esto no ocurre. Para solucionar estos últimos inconvenientes de comunicación entre la Justicia y el BCU, la abogada informó que "hay un proyecto acordado" entre ambas partes para "estandarizar" el envío de oficios.

Transparencia fiscal: el rol de las potencias.

El presidente del Banco Central (BCU), Mario Bergara, habló en el cierre de las Jornadas de Derecho Bancocentralistas y analizó la nueva tendencia de fiscalidad internacional y transparencia promovida por la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Respecto al rol de los países desarrollados en este proceso, dijo que "daban cátedra de lo que había que hacer" pero mantenían jurisdicciones de baja tributación: "La isla de Man, la isla de Seychelles (ambas perteneciente a la Corona Británica) o el estado de Delaware (en Estados Unidos) no pertenecen a Zambia sino a países desarrollados. Es como si nosotros avanzamos (en normas de transparencia) pero a la isla de Flores la dejamos por fuera. ¿Sería hipócrita verdad?", manifestó el jerarca.

Sin embargo, marcó que las potencias se están comprometiendo a eliminar esas jurisdicciones que funcionaban como paraísos fiscales. A su vez, aclaró que "esa hipocresía de los países desarrollados no se podía tomar como excusa (por Uruguay) para no avanzar en la dirección correcta".

Bergara sostuvo que "las exigencias globales" de transparencia que se imponen en el mundo "no nos violentan demasiado porque es un camino que compartimos, para nosotros la opacidad no es un valor".

Además, analizó que con los cambios normativos que viene incorporando el país "estamos en un camino donde la opacidad va a desaparecer y el secreto bancario a debilitarse". También indicó que obtener buenas evaluaciones de parte de organismos de transparencia "es un sello de reputación" para la inserción internacional de Uruguay similar al grado inversor otorgada por las calificadoras de riesgo.

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BCU evaluó que la economía "habría mostrado un escaso dinamismo". Foto: F. Ponzetto

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