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Recomendación al MGAP por competencia en llamado

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Polémica sobre el sistema de trazabilidad.
AP fotos - Cow Compass - A - FILE - ** FILE ** In this April 17, 2008 file photo, cows are seen grazing on the farm near Rio, Wis. Do cows have a compass? Somehow, cattle seem to know how to find north and south, say researchers who studied satellite photos of thousands of cows around the world. Cattle that were grazing or resting tended to align their bodies in a north-south direction, a team of German and Czech researchers reports in Tuesday's issue of Proceedings of the National Academy of Sciences. (AP Photo/Morry Gash, File) Cow Compass - Rio - WI - USA - Morry Gash - MG SH**NY** RJK**NY** RCL**DC**. GANADO VACUNO, HOLANDO, VACA LECHERA CON CARAVANAS, MARCAS, TRAZABILIDAD
Morry Gash - STF - AP - AP/AP

Comisión no encontró ilegalidad en licitación por caravanas.

Una denuncia contra el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) por supuesta ilegalidad en materia de competencia en la licitación por caravanas para trazabilidad, derivó en una recomendación de un órgano del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para futuros llamados.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del MEF— finalizó la investigación al respecto y concluyó que "no se ha acreditado la existencia de conductas que contravengan la normativa sobre libre competencia vigente", pero igual hizo una recomendación al MGAP sobre futuros llamados para caravanas identificatorias del ganado.

El 10 de agosto pasado, la empresa Datamars Trazabilidad S.A. presentó una denuncia contra el MGAP en la comisión por la licitación pública internacional para adquirir 3,55 millones pares de identificadores (caravanas) para la "operación del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA)". Según la empresa la "forma de evaluación del ítem Antecedentes" se "incurre en prácticas anticompetitivas" ya que "no estaba explícita la forma de ponderación de los distintos ítems de los antecedentes", indicó un informe técnico de la comisión.

Este informe recordó que la denunciante señaló que mediante la "forma de evaluación" de ese ítem se generaba "un monopolio de hecho a favor de Lemifar S.A. (la empresa adjudicataria del llamado) ya que en ese "ítem" es "donde la empresa competidora obtiene una considerable mayor puntuación, lo que le permite distanciarse y resultar adjudicataria".

"Solo el puntaje adjudicado a los antecedentes en Uruguay ya le alcanza para tener una diferencia imposible de igualar por ninguna empresa en el mundo ni hoy ni nunca", había agregado la denunciante.

Sin embargo, el informe de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia puntualizó que "Lemifar S.A. obtuvo 76.64 puntos y Datamars S.A. 63.82 puntos. En el puntaje Antecedente Lemifar obtuvo 11.31, por lo que aún puntuando en cero de todos modos hubiera resultado ganador".

"Se desprende del expediente que la puntuación por el rubro Antecedentes no resultó determinante para resolver la adjudicación a favor de Lemifar S.A." por lo que "no surgen elementos que permitan afirmar que la denunciada (el MGAP) ha incurrido en conductas anticompetitivas contrarias a lo preceptuado por la ley 18.159 (de Promoción y Defensa de la Competencia)", agregó.

En el informe se resaltó que "desde el punto de vista económico, un mercado competitivo conduce al resultado más eficiente para la sociedad, este, se basa en el supuesto de competencia perfecta, que a su vez, se respalda en otra serie de supuestos, por ejemplo, el que los agentes cuentan con información perfecta" es decir que "la información debería ser simétrica y completa. Es simétrica si todos los agentes saben lo mismo y es completa si los agentes tienen toda la información a su disposición".

Por ello, en la resolución que tomó la comisión se indicó que "en lo que hace al momento de explicitar las puntuaciones, se advierte la conveniencia de establecer de antemano la mayor cantidad de precisiones posibles en los criterios de puntuación, de modo de otorgar la mayor previsibilidad y transparencia al procedimiento".

Si bien "para el caso concreto de esta licitación, se descarta la existencia de una conducta que afecte al mercado y a los consumidores, vulnerando la normativa sobre libre competencia", la comisión entendió pertinente "en el ejercicio de sus potestades de recomendación, exhortar a la administración denunciada a revisar de manera minuciosa los pliegos de futuras licitaciones (...) procurando que los distintos factores de puntuación permitan la existencia efectiva de una libre competencia de oferentes y que se establezcan de antemano, de la manera más detallada y explícita posible, los criterios de puntuación para seleccionar al oferente".

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