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"Secreto": gobierno definió límites para que bancos reporten a DGI

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Entidades financieras estarán obligadas a brindar información bancaria al fisco. Foto: archivo El País
D.G.I. IMPOSITIVA,PUBLICO,ATENCION AL PUBLICO,MONTEVIDEO,20070418
JOSE LUIS BELLO

Serán diferentes para residentes y no residentes; se reducirán desde 2019.

El Poder Ejecutivo publicó el decreto reglamentario de la Ley de Transparencia Fiscal y ratificó los montos límite para que instituciones financieras reporten a la Dirección General Impositiva (DGI) el saldo, promedio anual y rendimientos de los depósitos bancarios: 400.000 Unidades Indexadas (UI) —equivalentes a $ 1.400.000 o US$ 47.766— para personas físicas y jurídicas residentes; US$ 1.000.000 para personas físicas no residentes y US$ 50.000 para entidades jurídicas radicadas en el exterior.

La reglamentación complementa el cuerpo normativo votado a final de 2016 en el Parlamento, que estableció una nueva flexibilización del secreto bancario aparte de obligar a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumentar los impuestos a las sociedades radicadas en paraísos fiscales, entre otras disposiciones.

La información sobre los depósitos bancarios deberá ser proporcionada por las instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión, entre otros) desde este año y será utilizada por el fisco para cumplir desde 2018 con el intercambio automático de información tributaria —promovido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) al que ya adhirieron cerca de un centenar de países— en el caso de los no residentes, y para controles fiscales en lo que refiere a residentes.

El monto límite al que refiere la normativa corresponde al saldo o valor en cuenta al 31 de diciembre de cada año, aunque para las personas jurídicas no residentes se aclara que la obligación de reporte "subsistirá aun cuando el saldo o valor no alcance en años posteriores los US$ 50.000". Asimismo, si un mismo titular tiene más de una cuenta, sus saldos o rendimientos se sumarán.

En el texto se adelanta que los montos límite sufrirán cambios a partir de 2019 para las personas jurídicas: serán 160.000 UI —unos $ 560.000 o US$ 19.100— para las residentes y US$ 20.000 para las no residentes. Hace unas semanas, el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, había adelantado a El País que desde 2018 se deberán reportar todos los depósitos de personas físicas extranjeras sin importar el monto, mientras que el valor límite para las personas físicas residentes sería evaluado luego del primer año de aplicación de la ley.

El decreto menciona como cuentas excluidas de la obligación de reporte los contratos de seguro de vida previsionales, las cuentas cuya titularidad exclusiva corresponda a una sucesión o sean usadas solamen-te para recibir transferencias monetarias del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) o pa-ra recibir depósitos por el pa- go de gastos comunes, las cuentas de depósitos inactivos cuyo saldo anual no exceda de US$ 1.000.000 y las abiertas en el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) para el depósito de una garantía de arrendamiento.

Según sostuvo Ferreri, se estima que el reporte bancario abarcará unas 108.000 cuentas de un total superior a 2,1 millones que existe en el sistema financiero local (aproximadamente el 5%).

Aparte el decreto establece normas de debida diligencia que deberán realizar las entidades financieras para determinar la residencia fiscal del titular de la cuenta, quedando exceptuadas de esto las abiertas para el pago de sueldos, jubilaciones o beneficios sociales en el marco de la ley de inclusión financiera siempre que no superen las 160.000 UI.

La información que DGI enviará al extranjero.

La DGI enviará desde 2018 a los fiscos extranjeros "en el marco de acuerdos o convenios internacionales" de cooperación tributaria la información bancaria sobre personas físicas no residentes cuyo saldo o valor en cuenta al 31 de diciembre de 2016 excedan US$ 1.000.000 o hayan sido abiertas con posterioridad a la ley. En el caso de personas jurídicas serán aquellas que superen US$ 250.000 —la obligación de reporte es desde US$ 50.000— o su apertura haya sido luego de la vigencia de la nueva normativa.

El decreto establece que las entidades financieras "deberán comunicar, por única vez, por cualquier medio a sus clientes, con una antelación mínima de 45 días al primer suministro de información" que sus datos serán suministrados al fisco en el marco de lo establecido en la ley.

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Entidades financieras estarán obligadas a brindar información bancaria al fisco. Foto: archivo El País

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