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Sugieren a Cambadu no objetar venta web de Bimbo

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Recomendación de Defensa de la Competencia.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía— emitió "una recomendación no vinculante al Centro de Almaceneros, Minoristas, Baristas y Afines" (Cambadu) para que se abstenga de "obstaculizar, impedir u objetar de cualquier forma que la empresa Panificadora Bimbo del Uruguay S.A. comercialice sus productos por canales de venta on line o cualquier otro que la empresa libremente determine".

Eso surgió luego que Cambadu en la edición de marzo de su boletín dijera que el lanzamiento de un canal on line por parte de Bimbo, era "una invasión" de su espacio y que eso "es tan inamistoso como intolerable". Previamente Bimbo anunció en el suplemento El Empresario de El País que haría ventas de panificados al público a través de una página web.

Bimbo "seguramente no desea perder la relación tan amistosa que teníamos hasta el momento", amenazaba Cambadu según publicó el diario El Observador.

El pasado 10 de marzo, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia "dispuso el inicio de una medida preparatoria para analizar la posible existencia de prácticas ilegales en la actividad gremial de los comerciantes minoristas", según la resolución a la que accedió El País.

El informe técnico de la comisión, consignó que la ley de Promoción y Defensa de la Competencia "aclara expresamente que la conquista del mercado resultante del proceso natural fundado en la mayor eficiencia del agente económico en relación con sus competidores, no constituye una conducta de restricción a la competencia" lo que sería el caso de Bimbo y su nuevo canal de ventas on line.

Además, la ley "obliga a todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro, y también a las asociaciones y gremiales de agentes económicos". En referencia a la actitud de Cambadu, el informe afirmó que "en virtud de lo señalado ninguna organización (aún desde su actividad gremial) puede atribuirse la potestad de determinar con quién puede o no competir otro agente comercial, ni tampoco apropiarse de un canal de comercialización o sector del mercado".

Recordó que la ley "prohíbe cualquier práctica, conducta o recomendación que tenga por objeto o efecto limitar el mercado, incluyendo las amenazas que se vean alcanzadas por el concepto legal de referencia".

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