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Sugieren cambios a proyecto que levanta secreto bancario

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Expero pidió aclarar qué rentas deberán informarse a la DGI. Foto: Pixabay

En la Comisión de Hacienda recibieron alternativas por parte de expertos.

Dos expertos en Derecho Financiero enviaron a la Comisión de Hacienda sus propuestas de modificación al proyecto de ley de Transparencia Fiscal que impulsa el gobierno. Proponen identificar qué tipo de rentas deben informar los bancos a la Dirección General de Impositiva (DGI), que la persona pueda controlar qué hacen con sus datos y elevar el límite de acciones que define si alguien es beneficiario final de una sociedad.

Se trata del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento en julio que da "un golpe casi mortal" al secreto bancario —según dijo el presidente del Banco Central, Mario Bergara— y establece que las instituciones financieras deberán informar al fisco los saldos y rentas acreditadas en cuentas bancarias de residentes y extranjeros. Además, la norma obliga a identificar a los beneficiarios finales de sociedades uruguayas y aumenta los impuestos a las sociedades en paraísos fiscales.

El texto está bajo análisis de la Comisión de Hacienda de Diputados, que recibió en las últimas sesiones a varios especialistas tributarios que dieron su opinión. Además, algunos de ellos enviaron redacciones alternativas de varios artículos (a las que accedió El País).

El profesor catedrático de Derecho Financiero y Director del Instituto de Finanzas Públicas de la Universidad de la República, Andrés Blanco, había planteado ante los legisladores que el concepto de rentas establecido en la ley es "ambiguo".

Por eso propuso que el artículo 1 aclare que los bancos deben informar a la DGI los "saldos al fin de cada mes civil" además de los "intereses devengados, cesiones y transferencias de la cuenta o los derechos emergentes de ella (incluyendo el precio), transferencias de títulos, documentos o participaciones, operaciones de cambio de moneda realizadas a través de las mismas y, en general, toda otra ganancia o rendimiento generados en relación con la cuenta, cualquiera sea su naturaleza o denominación, siempre que las entidades financieras obligadas a informar tengan conocimiento de las mismas". La redacción original habla únicamente de "saldos y rentas al cierre del año civil".

Otro cambio de redacción propuesto pasa por incluir en el artículo 18 que "toda persona podrá solicitar el acceso a sus datos en poder de la Administración Tributaria con la finalidad de controlarlos, verificarlos y rectificarlos". En este caso se trató de una recomendación del profesor de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Empresa (UDE), César Pérez Novaro.

También planteó un cambio en la redacción del artículo 21, que obliga a identificar a los beneficiarios finales de todas las sociedades con residencia fiscal en Uruguay, definidos en el texto como "la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital" accionario. Pérez Novaro recomendó fijar el límite en 25% en línea con lo expuesto por otros colegas ante la Comisión, que señalaron que ese es el estándar utilizado en todo el mundo.

El artículo 23 establece los casos en que una sociedad no residente deberá identificar a sus beneficiarios finales. Menciona que actúen en el país "a través de un establecimiento permanente" o que "radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva", pero Blanco propuso incluir en la obligación a las sociedades no residentes que "mantengan en territorio nacional más del 50% del total de sus activos (…) u obtengan más de un 50% de sus rentas de fuente uruguaya".

Con todos los reportes acerca de los beneficiarios finales se creará un registro secreto controlado por la Auditoría Interna de la Nación. Pérez Novaro pidió eliminar una parte del artículo 38 que sostenía que la DGI podría acceder al registro "siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados".

Además, Blanco planteó incluir un artículo que aclare que se dejarán de considerar residentes fiscales a las sociedades "cuando carezcan de todo tipo de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia de domicilio en el extranjero".

Tanto el Ministerio de Economía y Finanzas como el Banco Central habían propuesto cambios al proyecto cuando acudieron en agosto a la Comisión de Hacienda. La principal variante fue la limitación del levantamiento del secreto profesional ante la DGI solo para entidades financieras y las atribuciones de la ley, tras un reclamo del Colegio de Abogados.

Ferreri y el combate a los paraísos fiscales.

El subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, dijo que "era una innovación necesaria" la incorporación de un capitulo dentro del proyecto de ley de transparencia fiscal que aumenta los impuestos a las sociedades ubicadas en paraísos fiscales y castiga su uso. Agregó que es una herramienta que deberían imitar otros países de la región al hablar ayer en la apertura de una reunión en Montevideo acerca del marco inclusivo sobre BEPS en América Latina y el Caribe.

El término BEPS refiere a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que hacen las grandes multinacionales para pagar impuestos en países de escasa o nula tributación. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) impulsa un proyecto para combatir estas prácticas al que Uruguay adhirió en julio.

"Podrá haber tensiones y diferencias de enfoque pero el país está comprometido con la transparencia", dijo Ferreri en el evento. Destacó que Uruguay ha avanzando en la conformación de "una densa red de convenios de intercambio de información tributaria, de flexibilización del secreto bancario y registro de los accionistas de las sociedades anónimas con acciones al portador", según un comunicado del Ministerio de Economía. También recordó que se aprobó hace unos días en el Parlamento la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (un acuerdo multilateral que establece las bases para el intercambio de información tributaria con fiscos extranjeros). "Si bien no fue por unanimidad, sí hubo votos de todos los partidos políticos, con lo cual pensamos que Uruguay ha asimilado bien que las cuestiones de transparencia fiscal son muy importantes", indicó Ferreri.

Señaló que los avances contra la evasión no son "simplemente una gimnasia administrativa, ni firmar un compromiso de adhesión que han firmado otros países; tienen que ver con un esquema de inserción internacional".

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Expero pidió aclarar qué rentas deberán informarse a la DGI. Foto: Pixabay

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