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El TCA sostiene que DGI puede pedir datos a colegios privados

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Dirección General Impositiva
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Archivo El Pais

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desestimó una demanda de un colegio de Maldonado por el pedido de datos de la Dirección General Impositiva (DGI) para fiscalización del pago de impuestos.

En 2011, la DGI resolvió pedir a colegios privados y clubes datos de quienes pagaban las cuotas de los mismos para poder cruzar los datos con pagos del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y poder fiscalizarlo. El pedido causó gran polémica porque los colegios entendían que no podían dar esa información por estar amparada en el secreto profesional y otras razones. Finalmente lo aceptaron.

Desde 2012, las instituciones educativas privadas (desde colegios hasta universidades) y clubes deportivos deben incluir todos los años en su régimen especial de documentación los datos de clientes que gasten más de 70.000 Unidades Indexadas anuales en el primer caso (unos $ 206.374 actualmente) y 30.000 UI en el segundo (unos $ 88.446).

El St. Clares College de Maldonado impugnó la resolución de DGI para pedir datos y luego de cumplido el plazo legal, presentó un recurso de nulidad de la misma ante el TCA. El fallo del TCA desestimó la demanda y confirmó la resolución por unanimidad de sus cinco miembros.

El Tribunal rechazó uno a uno los argumentos planteados por el colegio.

Entre ellos, estaba el de que proporcionar la información a DGI violaría el derecho a la intimidad de quienes abonan las cuotas. Allí el TCA entendió que "la supuesta afectación alegada por la parte refiere a un derecho subjetivo (derecho a la intimidad) cuyo titular no es la accionante, sino en todo caso otros sujetos de derecho".

Pero además, el Tribunal señaló que "si se soslayaran estos obstáculos formales y se analizara la compatibilidad de la resolución impugnada con la referida ley (de Protección de Datos Personales), de todos modos debería concluirse que la atacada no vulnera el régimen legal".

Es que para el TCA "la propia Ley 18.331 consagra determinadas excepciones al principio del previo consentimiento informado" para dar datos por lo que este no será necesario "cuando los datos se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal. Y en tal sentido, cuesta imaginar una función más propia de los poderes del Estado que la actividad de fiscalización y recaudación de tributos".

Otro argumento rechazado del colegio fue que al dar esa información, incurriría en el delito de revelación de secreto y que se vulneraría el secreto profesional. Por un lado, el TCA afirmó que "los datos a que refiere la resolución impugnada no se corresponden con aquellos propios de una relación profesional-cliente, sino que son ajenos a la materia propia del secreto profesional" y por otro que "el presente caso no implica cuestiones relativas al secreto profesional, sino en todo caso al secreto comercial" que cede en determinados casos, como el de fiscalización de tributos.

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Dirección General Impositiva. Foto: Archivo El País

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