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Reportes de bancos a la DGI serán entre abril y junio

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DGI aclara en el informe que no hace juicios de valor sobre exoneraciones. Foto: A.Colmegna.
Direccion General Impositiva, DGI , fachada, calle F. Crespo y Colonia, foto Ariel Colmegna, Archivo El Pais, nd 20140820 - Archivo El Pais
Archivo El Pais

DEPÓSITOS

Desde 2018 deberán enviar información de cuentas por nueva ley.

Un reciente decreto de la Dirección General Impositiva (DGI) estableció que las entidades financieras obligadas a reportar datos sobre los depósitos bancarios por la Ley de Transparencia Fiscal deberán hacerlo “entre el 1 de abril y el 30 de junio siguiente al año que corresponda la información”.

La normativa fue aprobada a finales del año pasado y busca cumplir el compromiso suscripto por Uruguay de iniciar en 2018 con el intercambio automático de información tributaria que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Para ello, las instituciones financieras (como bancos, fideicomisos y fondos de inversión, entre otros) deberán informar a DGI el saldo, promedio anual y rendimientos de los depósitos superiores a 400.000 Unidades Indexadas (UI) -equivalentes a $ 1.470.000 o US$ 49.763- en el caso de cuentas a nombre de personas físicas y jurídicas residentes; por encima de US$ 1.000.000 para personas físicas no residentes y de US$ 50.000 para entidades jurídicas radicadas en el exterior.

Los datos sobre residentes extranjeros serán enviados a su país de origen (siempre que haya adherido al convenio de OCDE) y los de contribuyentes locales utilizados para tareas de fiscalización.

La semana pasada la DGI publicó una resolución que reglamenta “las formas, condiciones y plazos en que las entidades financieras obligadas a informar deben remitir la información”. Al respecto, sostiene que los datos deberán ser suministrados “a través del Reporte Automático de Información sobre Cuentas Financieras (CRS)” que fijó la OCDE como sistema unificado para realizar el intercambio automático de datos.

Aparte del plazo para el envío de la información, la resolución señala que las entidades comprendidas dentro de la obligación de reporte contarán en caso de ser necesario con “un plazo adicional de 30 días corridos” a partir del 1 de julio para remitir “correcciones de la información suministrada”.

Asimismo, la autoridad tributaria aclara que podrá solicitar a las instituciones financieras “el envío de correcciones a partir de inconsistencias detectadas por la DGI o por las autoridades competentes de los países o jurisdicciones con los que se encuentre en vigor el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios”.

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