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En un caso que sienta jurisprudencia, DGI y TCA negaron residencia fiscal a un español

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Fachada del TCA. Foto: Archivo El País
Fachada del TCA. Foto: Archivo El País
AMERICO PLA

TRIBUTACIÓN

Un ciudadano español se presentó ante la DGI para solicitar un certificado de residencia fiscal para pagar impuestos en Uruguay y no su país de origen. Tanto el fisco como el TCA —a donde recurrió el fallo— se la negaron. ¿Por qué es un caso que sienta jurisprudencia?

Todo comienza en diciembre de 2015, cuando un ciudadano español se presentó ante la Dirección General Impositiva (DGI) y solicitó el certificado de residencia fiscal en Uruguay para presentar ante la Agencia Tributaria de la nación europea.

La solicitud la acompañó de las constancias de la Dirección Nacional de Migraciones.

El pedido de residencia fiscal lo planteó para los años 2013, 2014 y 2015, basado en el “criterio de los días” —que establece la obligación de permanecer al menos 183 días del año en territorio nacional— y teniendo en cuenta el concepto de “ausencias esporádicas” —que autoriza salidas siempre que no superen los 30 días—.

El pedido buscaba beneficiarse del convenio para evitar la doble imposición vigente entre Uruguay y España, para pagar así impuestos en el país y no en su nación de origen.

A modo de ejemplo, un rendimiento de capital (como títulos de deuda, bonos, acciones, plazos fijos o hasta un alquiler) en Uruguay tributa 12% sobre las ganancias por Impuesto a la Renta, mientras que en España desde 9.000 euros se tributa al 24% (franja mínima) y puede llegar a gravarse hasta el 43%.

El ciudadano español había permanecido en Uruguay 273 días en 2013, así como 213 en 2014 y un número superior de días (no detallada en el fallo) en 2015. La DGI le otorgó la residencia fiscal para este último año, pero no se pronunció para los dos previos, por lo que transcurridos 150 días se llegó a una denegación ficta por parte de la administración.

Visto esto, el español decidió recurrir la resolución de la DGI ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

En su presentación, sostuvo que el fisco interpretó “erróneamente” el concepto de ausencias esporádicas —“la administración carece de discrecionalidad para interpretar tal noción”, argumentó— por lo que pide “la anulación del acto por vulnerar la regla de Derecho”.

En respuesta, la DGI defendió ante el TCA la decisión tomada y comenzó explicando que “resulta preciso interpretar las normas tributarias, a fin de establecer los significados de ‘residencia’ y de ‘permanecer’, a efectos de determinar la calidad o no de residente de una persona física”.

“Se asocia la ‘residencia’ al lugar donde se vive, debiendo considerarse asimismo como elementos para determinarla, elementos de tipo objetivo (presencia física) y de tipo subjetivo (hechos y circunstancias). Por su parte, con respecto a la palabra ‘permanecer’ (la DGI en su respuesta) indicó que la misma implica una situación de estabilidad, duración, de perdurabilidad en el tiempo y no algo esporádico, accidental y ocasional”, reseña el dictamen del TCA.

En visión de la administración tributaria, el ciudadano español en su reclamo “efectúa una interpretación estrictamente literal” del denominado “criterios de los días”.

Para la DGI, debe “interpretarse el alcance de las normas legales y reglamentarias a través de todos los métodos de interpretación reconocidas por la ciencia jurídica”.

Bajo ese criterio, para el fisco en el 2014 “no se ha configurado la permanencia exigida legalmente y por tanto, no se ha cumplido el ‘criterio de los días’ para ser considerado residente fiscal en Uruguay”. La resolución agrega que esta interpretación “evita que se produzca el abuso de la propia norma legal para obtener una residencia fiscal que no corresponde”.

Lo resuelto por DGI se sustenta en que la norma exige “la permanencia de 183 días en territorio nacional”, cifra que aunque superada no demuestra estabilidad en su residencia, y en que de aceptarse la solicitud “la excepción contenida en el cómputo de las ‘ausencias esporádicas’ pasa a ser la regla”.

POR UNANIMIDAD

Tras considerar los argumentos de cada parte, los jueces del TCA fallaron semanas atrás por unanimidad dando la razón al fisco y negando la solicitud de anulación del acto administrativo que presentó el español.

El fallo judicial cita parte de un informe del Departamento Fiscalidad Internacional de la División Grandes Contribuyentes de DGI: “Analizados los movimientos migratorios del compareciente en dicho período surge que la permanencia en Uruguay es significativamente menor a sus ausencias. En consecuencia, lo esporádico resulta ser su permanencia en Uruguay”.
Otro informe de la Asesoría Tributaria de la DGI señala respecto al concepto de ausencia esporádica —que no supera los 30 días, según la norma— que “debe ser valorado en su real significado y en el marco del concepto de residente fiscal por el criterio de permanencia física (…) que exige justamente la permanencia de la persona en el territorio nacional”.

Entonces, para computar las ausencias como esporádicas “deberían ser no solo breves, sino también ocasionales, eventuales; respondiente así al significado de la propia expresión: que sucede con poca frecuencia, de forma aislada”.

El TCA respalda esta interpretación, al compartir con DGI que “el fin perseguido por el legislador con el dictado de la norma fue que existiera en los hechos (principio de la realidad) cierta permanencia de la persona física en el territorio nacional para ser considerada residente fiscal uruguaya”, por lo que “el método literal de interpretación utilizado por el accionante (el ciudadano español), no resulta el más acertado”.

El Tribunal sostiene en el fallo que “el criterio de permanencia física por más de 183 días en el país no puede abarcar situaciones donde la permanencia se transforma en excepción, y las ausencias ‘esporádicas’ pierden la calidad de tales al constituirse en la regla”.

Centrándose en el 2014 y tras analizar la documentación de Migraciones, los ministros expresan que “el actor permaneció físicamente en territorio nacional 76 días (de corrido), a los que si se le suma los días que estuvo fuera del país por períodos menores de 30 días corridos, se llega a la cifra de 228 días”. El ciudadano español salió todos los meses del territorio uruguayo, salvo en junio.

“No es acorde al espíritu de la norma, considerar ‘esporádicas’ las ausencias que se dan con tan alta frecuencia, al punto que —como en el caso del actor— llegó a permanecer más días en el exterior del país, que en el Uruguay”, indica el TCA y al igual que DGI plantea que la resolución busca “evitar un abuso de la normativa vigente”.

"Argentinos y brasileños consultan por residencia"

El abogado Guzmán Ramírez de Bergstein dijo a El País que se trató de la primera sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en un caso de residencia fiscal y por lo tanto “marca jurisprudencia”.

Sí había ocurrido previamente que la Dirección General Impositiva (DGI) rechace peticiones de extranjeros de la solicitud de residencia, pero ninguno había recurrido la decisión ante el Tribunal que entiende sobre los actos administrativos del Estado. Ramírez contó que la residencia fiscal es un tema de particular interés para muchos argentinos y brasileños que también pasan tiempo en Uruguay.

Relató que ha recibido “consultas” de ciudadanos de los países vecinos “que decían por ejemplo vivo en Buenos Aires y viajo una vez al mes a Montevideo”, es decir que el tiempo fuera del territorio nacional era inferior a los 30 días planteados por ley para las “ausencias esporádicas”.

Hasta la resolución del TCA había dudas sobre la posibilidad de estas personas de obtener la residencia fiscal, pero ahora “el Tribunal dijo que no, que no se puede dar si alguien está más tiempo en el exterior que en Uruguay”. El abogado consideró “razonable” la conclusión que “no hay residencia fiscal porque lo esporádico (en esos casos) es la ausencia”.

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