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¿Cómo cerrar una empresa en Uruguay? Sepa cómo es el paso a paso y qué costos tiene

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FINANZAS DE BOLSILLO

La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus ha impulsado el cierre de empresas. El trámite en Uruguay depende del tipo de empresa.

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El momento de definir el cierre absoluto de una empresa es una etapa compleja para la vida de cualquier emprendedor. Coyunturas económicas difíciles como la actual —provocada por la pandemia— pueden impulsar esa decisión.

En Uruguay, la última encuesta sobre Expectativas Empresariales elaborada por la consultora económica, Exante, reflejó que el 91% de las empresas uruguayas considera que los impactos negativos en sus actividad, a raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, serán al menos significativos.

No obstante, los especialistas del ámbito laboral afirman que siempre hay alternativas para evitar el cierre de una empresa aunque si la disolución es inminente, el proceso debe hacerse de forma ordenada y coordinada para mitigar los riesgos.

A continuación, una explicación sobre los pasos a seguir para cerrar una empresa en Uruguay.

Lo primero que debe tenerse en cuenta es que el proceso para disolver un emprendimiento va a depender del tipo social de la empresa, ya que los requisitos difieren según sea una sociedad anónima (SA), sociedad por acciones simplificadas (SAS), unipersonal, monotributo, sociedad de responsabilidad limitada (SRL), sociedades de hecho, cooperativas, entre otras.

Sin embargo, según explicó en diálogo con El País, el abogado Ignacio López Viana, pueden identificarse algunos procedimientos en común.

En primer lugar, “las empresas que tengan personal dependiente deberían abonar las liquidaciones correspondientes” a cada trabajador, explicó López Viana. Luego, se deberá obtener por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) una constancia que acredite que la empresa no cuenta con expedientes en trámite ni con multas impagas por infracciones a las normas laborales.

Empresas con personal a cargo

Ignacio López Viana
Ignacio López Viana"Las empresas que tengan personal dependiente deberían abonar las liquidaciones correspondientes a cada trabajador".

El hecho de no tener deudas también influirá para poder iniciar el trámite de clausura ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la Dirección General Impositiva (DGI). Si se tienen deudas o hay tributos impagos, el abogado aclaró que “deberían previamente abonarse y culminarse los procedimientos en curso”.

Para poder iniciar ese trámite de clausura hay plazos que deben cumplirse. López Viana señaló que “debe completarse y presentarse una serie de formularios, que dependerán del tipo social de la empresa, así como otra documentación” como pueden ser el libro de actas de asamblea, la constancia de destrucción o anulación de acciones, la designación de liquidador, entre otras.

Los datos de las exoneraciones fueron pedidos por el representantes de los trabajadores, que quiere "transparentar" la asistencia al BPS. Foto: F. Ponzetto
El trámite de clausura debe iniciarse ante el Banco de Previsión Social. Foto: F. Ponzetto

COSTO. El costo que puede tener el trámite para disolver un emprendimiento varía según los distintos tipos de empresa pero principalmente lo que determina que en algunos casos pueda ser mínimo y en otros significativamente costosos, es que existan deudas o multas pendientes de pago.

Según explicó a El País el abogado y socio de Scelza & Montano, Pedro Bellocq, el trámite ante DGI o BPS no tiene costo, mientras que el trámite ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) cuesta 25 unidades reajustables (aproximadamente $ 31.500 a valores actuales) y $ 2.530 por la inscripción en el Registro Nacional de Comercio.

“En la práctica y dependiendo de la situación de cada sociedad, una clausura de una SA puede costar aproximadamente US$ 3000 más el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, indicó Bellocq.

¿Quién puede tramitar el cierre de una empresa?

Una de las preguntas que surge al momento de disolver una empresa es ¿quién puede o debe hacerlo? ¿Solo el titular de la empresa puede cerrarla? Según los abogados, Ignacio López Viana y Pedro Bellocq, el cierre de la empresa puede ser realizado mediante un apoderado que debe obtener un poder expedido por escribano público (con una vigencia de 30 días), y que debe ser previamente registrado ante la Dirección Gerneral Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS). “El titular de la empresa unipersonal o los socios de la sociedad son los que tienen que resolverlo”, indicó Belloqc aunque también aclaró que el trámite sí lo puede hacer un apoderado.

DIFERENCIAS. Si la empresa que se va a disolver es una unipersonal o sociedad de hecho, hay que hacer el trámite de clausura ante DGI o BPS dentro de los 30 días a partir de la fecha de clausura.

Según explicó Bellocq, hay que presentar formularios, declarar la documentación comercial impresa y no utilizada y constancia de clausura ante el MTSS. “La clausura queda hecha en el día”, indicó el abogado.

Si es una sociedad comercial excepto las SA y las SAS que hayan tenido ingresos superiores a 37.500.000 de Unidades Indexadas (UI), aproximadamente unos US$ 4 millones, “primero corresponde que los socios resuelvan la disolución anticipada de la sociedad”, explicó Bellocq.

Consejo:

Pedro Bellocq
Pedro BellocqSegún el abogado y socio de Scelza & Montano, Pedro Bellocq, si bien cada empresa es diferente, la sugerencia para evitar el cierre de la empresa es “tratar de reducir los costos para poder mantener la actividad, apostando a una reactivación económica en V”.

Posteriormente se procede a la etapa de liquidación, que según Bellocq “tiene por objetivo realizar el activo, cancelar el pasivo y distribuir el eventual remanente entre los socios”.

Luego se solicita la clausura ante MTSS y una vez que se obtiene la cancelación, hay que hacer el trámite de clausura ante DGI o BPS, donde hay que acreditar que la sociedad no tiene ni activos ni pasivos. “Los organismos fiscales otorgan un certificado especial que acredita que la sociedad no tiene adeudos con el organismo. Una vez que se obtengan los certificados especiales, se inscribe la disolución en el Registro Nacional de Comercio”, explicó el socio de Scelza & Montano.

En el caso de las SA y de las SAS que hayan tenido ingresos superiores a 37, 5 millones de UI, la disolución anticipada debe ser aprobada por la Auditoría Interna de la Nación antes de proceder a la inscripción de la disolución en el Registro Nacional de Comercio. “Hay que hacer lo mismo que las sociedades comerciales más la obtención de la aprobación de la AIN”, explicó Bellocq.

En la práctica, en el caso de las sociedades comerciales, según el socio de Scelza & Montano “lo que más demora” es la obtención del certificado especial de DGI, cuya obtención puede demorar dos años.

Sugerencias para quienes vayan a cerrar su negocio

El abogado López Viana señaló que si bien en varias oportunidades la determinación del cierre de una empresa puede ser abrupta y enmarcarse en un contexto crítico, “recomendamos que la decisión, en la medida de lo posible, se encuadre en un proceso organizado, cuidadoso, ordenado y coordinado”. Es que de esta forma se “evita un mal mayor” y se mitigan los riesgos “asociados a efectos también de posibilitar el cierre pretendido”. Es que según el abogado, “cuanto más ordenada sea la vida de la empresa, menos complejo y traumático será luego tramitar su clausura”. Por otra parte, López Viana dijo que “siempre se puede pensar en otras opciones alternativas al cierre”. Por ejemplo, a través de la Ley 18.387, se puede solicitar la declaración judicial de concurso o la reorganización empresarial.

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la pregunta del experto

¿Qué medidas tomó el gobierno a nivel laboral en el marco de la emergencia sanitaria?

LA RESPUESTA: De acuerdo con lo explicado por el abogado especialista en derecho laboral, Ignacio López Viana, en el marco de la emergencia sanitaria y el contexto económico actual, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) “ha adoptado una serie de medidas procurando el mantenimiento del vínculo laboral en caso de empresas con trabajadores dependientes, ofreciendo distintas opciones a fin de evitar recurrir al cierre de los establecimientos o la presentación a concurso”.

En tal sentido, López Viana manifestó que debido a la pandemia, se creó el régimen especial de subsidio por desempleo parcial en caso de trabajadores mensuales, se adoptaron medidas de reorganización del trabajo, fomentándose el trabajo a distancia o el teletrabajo, se flexibilizó el régimen de subsidio de desempleo por suspensión total, atenuándose los requisitos de antigüedad para trabajadores mensuales y jornaleros a efectos de poder acceder al mismo.

Además, se dispuso también la posibilidad de adelantar la licencia a generarse durante el año 2020, se otorgó la posibilidad de acceder al subsidio por enfermedad a trabajadores que deban permanecer obligatoriamente aislados, así como también, para trabajadores de 65 o más años de edad, se instauró el subsidio por enfermedad profesional para el personal de la salud (no médico) en caso de contagio.

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