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Devolución IRPF 2019: cómo saber si tengo algo para cobrar

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DGI estimó que la evasión sobre el IVA fue de 14,8% en 2016. Foto: Archivo El País

IRPF 2019

Comenzó la campaña IRPF 2019 de la Dirección General Impositiva (DGI) y uno de los momentos esperados por los trabajadores es ver si tienen una devolución para cobrar. ¿Cómo saber si tiene un saldo a favor? ¿Cómo cobrar por lo que gastó en alquileres? Sepa si es uno de los 250.000 con saldo a favor.

En la DGI dijeron a El País que este año se procesarán aproximadamente unas 250.000 devoluciones automáticas a trabajadores por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por un monto de $ 918 millones (unos US$ 26,2 millones).

Lo primero a tener en cuenta es que el IRPF es anual. Si bien mes a mes los empleadores realizan retenciones sobre los salarios de los trabajadores, la forma de calcular el IRPF es sobre los ingresos percibidos en todo el año. 

Pero, puede pasar que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual se realizó a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando los ingresos de todo el año. Es por esto que en diciembre los empleadores hacen un ajuste anual, donde se toman los ingresos de todo el año, se calcula el IRPF a pagar y se ve cuánto se le retuvo. En este ejemplo, al trabajador se le aplicaron retenciones de más. 

Eso ocurrió en diciembre de 2018 y ahora el trabajador podrá cobrar de la DGI lo que le retuvo en exceso por concepto de IRPF

En estos casos, el trabajador no necesita realizar ningún trámite. Simplemente verifica si tiene un crédito disponible o no en el sitio web de la DGI colocando su cédula donde dice RUT. La información que le proporciona DGI es si tiene o no el crédito a cobrar, no el monto (en caso de tener ese saldo a favor).

Si se tiene un saldo a cobrar, se puede concurrir a un local de RedPagos o Abitab para cobrarlo o del banco que la persona haya elegido (si ya hizo la elección en un año previo, no tiene que hacerla nuevamente). En caso de que quiera cobrar la devolución de IRPF por un banco, deberá realizar previamente el trámite de adhesión para cobrar créditos de DGI en la institución bancaria de su preferencia (debe tener cuenta allí).

En la DGI dijeron a El País que la devolución automática vía cuenta bancaria, estará depositada en los primeros días de junio.

Otro aspecto a tener en cuenta: si el saldo a cobrar supera las 10.000 Unidades Indexadas (cerca de $ 41.700), sí o sí deberá elegir una institución bancaria para obtener el dinero. En esos casos no podrá cobrarlo a través de Abitab o RedPagos.

Un detalle adicional: para cobrar la devolución de IRPF en un Abitab o un RedPagos es necesario concurrir con la cédula de identidad. En el caso de haber elegido un banco, el dinero se acredita automáticamente en su cuenta sin necesidad de presentar absolutamente nada.

Para el caso de un jubilado que paga el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), los pasos a seguir para saber si tiene una devolución de la DGI a cobrar son exactamente los mismos que en el caso del IRPF. Lo mismo ocurre en el caso de un no residente para conocer si tiene una devolución por el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR)

SI PAGUE ALQUILER EN 2018, ¿CÓMO HAGO PARA QUE LA DGI ME PAGUE UN CRÉDITO POR ELLO?
Todos los contribuyentes del IRPF (también los del IASS podrán descontar el pago de alquileres para vivienda única efectuado en 2018. En este caso, sí tienen que hacer un trámite: presentar una declaración jurada ante la DGI.

¿Cómo se hace? Cuando la DGI habilite el sitio web para ello, se podrá realizar la declaración jurada en línea. Para hacerla deberá pedir a su empleador (o a la entidad que paga la jubilación en el caso del IASS) el detalle del ingreso por salario (o jubilación) en todo 2018 y lo descontado por concepto de IRPF (o IASS en el caso de los jubilados).

Luego deberá tener los pagos efectuados por alquiler de vivienda en 2018 e identificar al arrendador (es decir al propietario del inmueble). Un detalle no menor, es que el contrato debe estar firmado por escrito y ser por un plazo igual o mayor a un año. 

También puede solicitar asistencia para hacer la declaración jurada del IRPF (o IASS) en los locales de la DGI, pero, para ello tendrá plazos (que están definidos por el dígito verificador de la cédula, es decir el que aparece después del guión y) que van desde el 27 de junio hasta el 26 de agosto.

¿cuándo puedo recibir asistencia de la dgi?

Fechas para presentar la declaración jurada en caso de querer ser asistido por la DGI (según dígito verificador de la cédula de identidad)

0                                          27 de junio al 2 de julio

1                                          3 de julio a 8 de julio

2                                          9 de julio a 14 de julio

3                                          15 de julio a 21 de julio

4                                           22 de julio al 25 de julio

5                                           26 de julio al 31 de julio

6                                           1° de agosto al 6 de agosto

7                                            7 de agosto al 12 de agosto

8                                             13 de agosto al 18 de agosto

9                                             19 de agosto al 22 de agosto

Atrasados                             23 de agosto al 26 de agosto

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El crédito fiscal es equivalente al 6% del precio del alquiler efectivamente pagado en todo el año pasado, aun cuando el contrato no abarque la totalidad del año. Si se pagó todo un año de alquiler, el 6% anual equivale a una devolución de un mes de arrendamiento aproximadamente.

En caso de que sean más de uno los que alquilaron el inmueble, la devolución se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.

Y SI PAGUÉ CUOTA DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, ¿CÓMO OBTENGO UNA DEVOLUCIÓN?
En el caso de la cuota hipotecaria, la deducción es solo para contribuyentes de IRPF.

Se podrá descontar lo efectivamente pagado en el período comprendido entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, por cuotas de préstamos hipotecarios de cualquier banco, cuotas de promitentes compradores del Banco Hipotecario, Agencia Nacional de Vivienda, Ministerio de Vivienda, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

En este caso también hay que presentar una declaración jurada en línea o con asistencia de la DGI, con los mismos plazos mencionados anteriormente para este último caso.

Para hacer la declaración necesitará el padrón del inmueble y lo efectivamente pagado por cuotas durante 2018. Esa información la puede obtener en la entidad que le dio el crédito hipotecario.

Para acceder el requisito es que el costo de la vivienda (cuando se compró) no haya superado las 794.000 Unidades Indexadas (unos US$ 94.180 actualmente, aunque el monto depende de la cotización de la UI y el dólar al último día del mes previo a la compra). A su vez, el monto máximo a deducir no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones anuales ($ 149.544).

En caso de que sean más de uno los titulares del crédito hipotecario, la devolución se deberá considerar de común acuerdo. En caso contrario, el crédito será considerado en partes iguales.

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