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¿Cómo evitar las formas abusivas de cobranza?

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Hay dos tipos de concursos: voluntario y necesario. El primero es solicitado por el propio deudor y el segundo es necesario en los restantes casos. Foto: Pixabay.

FINANZAS DE BOLSILLO

Acciones colectivas, ley de pequeñas causas y afiliación a asociaciones de consumidores son algunas de las medidas para evitarlas.

En las relaciones de consumo es cada vez más frecuente que se incurra en prácticas abusivas de cobranza aunque vayan en contra de la ley. Para evitar este tipo de situaciones, existen procedimientos legales establecidos por la normativa uruguaya aunque muchas de las medidas no son conocidas por la ciudadanía en general.

TIPOS DE ABUSO. Las prácticas abusivas que se utilizan en el derecho crediticio uruguayo para intimidar a los consumidores que tengan algún tipo de deuda, pueden —según el abogado y especialista en relaciones de consumo, Nicolás Breito— agruparse en cuatro categorías. Estas son: violaciones a la intimidad, abuso psicológico, vías inapropiadas de cobro y abuso de la desinformación.

En la primera categoría se agrupan las situaciones más complicadas en las que un acreedor —o una empresa tercerizada contratada para el cobro de deudas— irrumpe en la vida privada de la persona.

Esto puede hacerlo mediante llamadas telefónicas a su domicilio a horas inapropiadas (por lo general antes de las 7 y luego de las 20 horas), llamadas constantes al celular del individuo, así como también a su lugar de trabajo u otros lugares que la persona frecuente.

“Muchas veces los acreedores comienzan a molestar inclusive a los familiares del deudor. Ahí ingresan en un ambiente que no tienen por qué tocar, eso no tiene nada que ver con un correcto uso de las formas y las prácticas de cobranza”, explicó Breito en el marco de las Jornadas Internacionales de Relaciones de Consumo.

Foto: Pixabay
A los deudores se los suele amenazar y violentar su intimidad. Foto: Pixabay

El abuso psicológico es quizás la práctica más frecuente utilizada por los acreedores. Dentro de esta categoría se agrupan situaciones de abuso que refieren no solo al manejo de información privada de familiares por ejemplo, así como a amenazas en distintos aspectos de la vida de la persona.

“Una chiquilina fue a sacar un préstamo de esos que solo precisa la cédula para hacerlo y le exigieron como requisito la cédula de la madre y la hermana, además de sus direcciones y teléfonos. Eso no se puede hacer, es un abuso para luego presionar a esos familiares”, relató Breito a modo de ejemplo.

Dentro del abuso psicológico se recurre a realizar lo que se conoce como “amenazas vacías”, según Breito esto es cuando los acreedores llaman a las personas para decirles que van a ir presas por sus deudas o que van a embargar todos los muebles de su casa.

Cuatro grandes categorías de prácticas abusivas: violaciones a la intimidad, abuso psicológico, vías inapropiadas de cobro y abuso de la desinformación.

En línea con esto, el argentino Sebastián Barocelli, miembro de la Asociación Internacional del derecho del consumidor, dijo que “ser deudor no es un delito de lesa humanidad. A veces en las cobranzas nos hacen creer que somos los peores del mundo pero no es así”.

Además, indicó que una de las consecuencias de la sociedad de consumo actual es la masificación de los créditos por lo que “hoy podemos decir que todos somos deudores, en mayor o menor medida, con tarjetas de crédito, con préstamos o con lo que sea”.

“Este tipo de mecanismo de cobro no ofrece ninguna garantía. Solo se le dice a la persona que le deposite a una cuenta de Abitab o Redpagos pero no identifica si la persona está pagando una cuota, una entrega, una cancelación o qué. La gente tira plata porque la obligan”, indicó Breito.

Por último, el abuso de la desinformación consiste en aprovechar el desconocimiento o ignorancia por parte de los deudores para sacarles dinero que “la mayoría de las veces” no les corresponde a los acreedores. Según Breito, por lo general las financieras se aprovechan de gente mayor, jubilados o gente bien joven que precisa créditos y que desconocen las condiciones de los mismos.

Ley de Protección de Datos Personales

Desde la Asociación Uruguaya de Consumidores Unidos (AUCU) enfatizan en la importancia de que los acreedores cumplan con la Ley de Protección de Datos Personales.

Esta normativa expresa: “La formación de bases de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos
humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública”.

Desde AUCU señalan que los acreedores muchas veces no cumplen con este aspecto y brindan a terceros los datos personales de los deudores.

Foto: Darwin Borrelli
Pesos uruguayos. Foto: Darwin Borrelli

Las posibles soluciones

Para evitar este tipo de cláusulas abusivas, los expertos en relaciones de consumo recomiendan informarse en la mayor medida posible sobre los mecanismos que la normativa uruguaya ofrece.

Si bien hay consenso a nivel de académicos y profesionales de que las leyes uruguayas tienen múltiples carencias en cuanto a prácticas de abuso en las relaciones de consumo, también afirman que hay ciertos procedimientos vigentes que no se ponen en práctica porque se desconocen.

Según la abogada y especialista en relaciones de consumo, Marina Sperindé, una de las formas que la ley prevé para evitar las cláusulas abusivas es la legitimación en organizaciones para la defensa del consumidor.

“Hay leyes que implican desigualdades notorias para el consumidor y una de las maneras para hacer frente a esto es por medio de las acciones colectivas”, explicó.

¿Que implica esto? Según dijo Sperindé, es una posibilidad legal que los consumidores tienen de concurrir a un juez del Juzgado de Paz y solicitar que declare como abusiva determinas prácticas. Asimismo, se le puede solicitar al juez que interfiera y proteja a un grupo de personas con intereses similares para que no se les apliquen determinados contratos o prácticas abusivas.

Por otro lado, la normativa uruguaya brinda en la Ley 18.507, conocida como “ley de pequeñas causas”, la posibilidad de que un consumidor pueda solicitar un juicio sin la necesidad de contar con un abogado que lo represente.

“Casi nadie conoce esas leyes, no saben que pueden ir al Juzgado de Paz y solicitar eso. Somos poco reclamantes los uruguayos. Creo que deberíamos informarnos mucho más para que los acreedores luego actúen en consecuencia”, concluyó la abogada.

Manejo de la deuda
Los consumidores tienen mecanismos en la ley para evitar abuso. 
la pregunta del experto

¿Cómo se puede iniciar un procedimiento judicial sin el asesoramiento de abogados?

La Ley 18.507 establece el procedimiento que debe seguir una persona que quiera denunciar una relación de consumo y que no cuente con abogados que lo asesoren. El único requisito para solicitar un juicio en el Juzgado de Paz, es que el valor total de lo reclamado en la demanda no supere las 100 Unidades Reajustables (UR), que son $ 119.500 a valores de hoy.

La demanda debe ser formulada ante el Juzgado de Paz que corresponda especificando el monto máximo a reclamar. Recibida la solicitud, el juez debe fijar dentro de las 48 horas una audiencia, que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días. La audiencia será pública, el juez comenzará oyendo a las partes por su orden, las que formularán sus respectivas proposiciones y ofrecerán prueba.

Luego el juez intentará que haya una conciliación, de lograrse se labrará un acta resumida que tendrá los mismos efectos que la sentencia definitiva. De no lograrse la conciliación, se recibirán las pruebas de las partes. Si son testigos se permitirá un máximo de tres personas por cada parte.

Finalizada la audiencia, el juez dictará su sentencia. El dictado de la misma podrá ser prorrogado solo en casos excepcionales por un plazo de hasta tres días. (Fuente: Centro de Información Oficial, IMPO)

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