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Los cambios en la normativa de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia y el rol del BCU

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Azucena Arbeleche entrega a Beatriz Argimón el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Foto: Estefanía Leal

PROYECTO DE LEY

Junto con la entrada en el Parlamento de la Rendición de Cuentas, se plantearon modificaciones relativas a los artículos 10 y 27 de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

Junto con la entrada en el Parlamento del proyecto de ley referente a la Rendición de Cuentas, se plantearon modificaciones relativas a los artículos 10 y 27 de la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

El artículo 27 vigente, previo a la modificación que plantea el proyecto de ley, dispone que aquellos sectores que están sometidos al control o superintendencia de órganos reguladores especializados “tales como” el Banco Central del Uruguay (BCU), la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), la protección y fomento de la competencia estarán a cargo de dichos órganos.

En tanto, aquellos sectores que no estén sometidos al control de órganos reguladores especializados, la protección y fomento de la competencia corresponde a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC).

En esta línea, el proyecto de ley propone la derogación de la competencia de la Ursea y la Ursec en la materia, y unifica las potestades de dichos órganos en la Comisión.

El actual artículo, según Guyer & Regules, ha dado lugar, en particular por la expresión “tales como”, a algunas discusiones sobre si la Comisión únicamente estaba inhibida de actuar en dichos sectores o había otros sectores regulados en lo que podría intervenir.

Leandro Zipítría, economista de la Facultad de Ciencias Sociales, sostuvo en diálogo con El País que sería positivo que se quitara el ”tales como”, ya que generaba incertidumbre.

Según el economista, esta expresión “tenía una lógica que podía ser si se creaban otros órganos reguladores especializados”, pero, aunque en general no ha habido problemas, “siempre podés encontrar otro organismo interpretado como un posible aplicador de la norma de competencia”.

De sancionarse, la Comisión tendría competencia sobre todos los asuntos en la materia, con la excepción de los sectores regulados por el BCU.

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