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Los cambios que rigen desde hoy con la inclusión financiera

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Según su plazo de exigibilidad, existen dos tipos de cheques: común y diferido. Foto: Archivo
Business woman prepare writing a check
JJ'Studio - Fotolia

FINANZAS DE BOLSILLO

Con la llegada de abril, algunos pagos no podrán hacerse más en efectivo.

Tras varias postergaciones para que los operadores y consumidores pudieran adaptarse, desde hoy rigen cambios en algunos pagos que ya no podrán hacerse en efectivo.

La ley que fue promulgada a fin de abril de 2014, tuvo varias etapas y hoy entra en vigor una de las últimas. Los que siguen, son un resumen de los cambios previstos.

Inmuebles y autos.

Desde hoy no podrán pagarse en efectivo las operaciones relativas a bienes inmuebles y vehículos, cuando el precio de la misma supere el equivalente a 40.000 Unidades Indexadas —UI— (US$ 5.428 a hoy). La utilización de medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, el efectivo) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente, siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

Para efectuar los pagos, se admite la utilización de: letras de cambio cruzadas, que deberán estar a nombre del adquirente del negocio jurídico; cheques comunes o diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden" (admitiéndose el uso de cheques diferidos sin la cláusula de "no a la orden" hasta el 31 de diciembre de 2018) y medios de pago electrónico (por ejemplo, transferencia interbancaria).

A su vez, en los negocios encadenados se admitirá que la letra esté a nombre del adquirente del negocio jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados.

Respecto a las cuentas bancarias de origen y destino de los fondos, se establece que las mismas pueden estar radicadas en instituciones locales o del exterior. También se prevé que los pagos podrán efectuarse a través de instrumentos cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al que realiza la operación (por ejemplo, si un padre compra un vehículo para su hijo, es válido que los fondos salgan de la cuenta del padre). En la misma línea, los fondos podrán depositarse en una cuenta cuyo titular no sea el acreedor del negocio (en el ejemplo anterior, quien vende el auto no requiere tener una cuenta bancaria para realizar la venta).

Cabe aclarar que operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos no afectan aquellos pagos que se realizaron con anterioridad al 1° de abril de 2018, así como tampoco están alcanzados aquellos pagos posteriores al 1° de abril vinculados a negocios preliminares o definitivos previos a esa fecha.

Por ejemplo, son válidos los pagos en efectivo realizados antes del 1° de abril correspondientes a una compraventa de un inmueble o un vehículo que se concrete luego de dicha fecha. Del mismo modo, en caso de existir un negocio previo al 1° de abril del cual surgiera un saldo de precio, los pagos de dicho saldo podrán realizarse por cualquier medio, incluido el efectivo.

Esto había generado dudas en la Asociación de Escribanos que incluso llegaron a marchar a la Torre Ejecutiva para pedir la postergación de la entrada en vigencia, pero tras una reunión del Ministerio de Economía y Finanzas con la gremial quedó claro que no quedan negocios "en el limbo".

La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero derivados de este tipo de operaciones, por lo que no están comprendidos los pagos en especie, ni aquellas operaciones en las cuales no haya un precio a pagar. Por lo que no hay cambios en operaciones tales como las permutas y las donaciones de bienes inmuebles o vehículos, así como tampoco en lo referido a herencias.

El MEF estudia hacer algún ajuste, como que en el caso de la compra de un vehículo, cuando la seña sea de un monto bajo —un tope manejado de US$ 500— se pueda abonar en efectivo.

Otras compras.

A su vez, desde hoy se restringe el uso de efectivo para el pago de operaciones de más de 40.000 UI ($ 153.920 o US$ 5.428 a hoy) y se establecen ciertos medios de pago admitidos en las operaciones de más de 160.000 UI ($ 615.680 o US$ 21.714).

Esto es para los pagos que se realicen a partir del 1° de abril correspondientes a negocios jurídicos celebrados con fecha cierta a partir de ese día, cualesquiera sean los sujetos contratantes.

Quedan exceptuadas las operaciones en las que una de las partes sea: una institución de intermediación financiera, una institución emisora de dinero electrónico, una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central o una empresa cuya actividad principal sea la de realizar préstamos en dinero, siempre que esté vinculada a cualquiera de las entidades referidas anteriormente. Estas disposiciones previstas tampoco serán de aplicación para los pagos que tengan una regulación específica (como el pago de remuneraciones, alquileres, compraventa de inmuebles y vehículos, entre otros).

La norma regula exclusivamente la forma en que deberán realizarse los pagos en dinero, por lo que no están comprendidos los pagos en especie (por ejemplo el canje de mercaderías entre empresas), ni cualquier otra operación en la que no haya un precio a pagar en dinero.

Así, no se podrá usar efectivo (billetes y monedas) para los pagos en dinero de aquellas operaciones cuyo importe total sea superior a 40.000 UI.

Para las operaciones de más de 160.000 UI se definen los medios de pago admitidos, siendo válida la utilización de: cheques diferidos, cruzados y con la cláusula de "no a la orden", medios de pago electrónico y cheques comunes, cruzados y con la cláusula de "no a la orden", cheques diferidos cruzados y letras de cambio cruzadas (hasta el 31 de diciembre de 2018).

La utilización de medios de pago distintos a los admitidos (por ejemplo, el uso de efectivo) será sancionada con una multa equivalente al 25% del monto abonado o percibido incorrectamente (con un mínimo de 1.000 UI —$ 3.848—, o de 10.000 UI —$ 38.480— en caso de reincidencia), siendo responsables en forma solidaria tanto quienes paguen como quienes reciban dichos pagos.

También hay cambios para el servicio doméstico

Desde hoy los trabajadores del servicio doméstico registrados ante el Banco de Previsión Social (BPS) como mensuales deberán comenzar a cobrar su salario con medios electrónicos, ya sea mediante acreditación en cuenta bancaria o en instrumento de dinero electrónico en la institución elegida por el trabajador. En caso de que el trabajador no haya elegido la institución, podrá hacerlo el empleador.

Estas disposiciones no serán de aplicación en el caso de los trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, una jubilación, pensión o retiro de cualquier instituto de seguridad social. En estos casos, la remuneración se podrá seguir abonando en efectivo.

A su vez, los trabajadores inscriptos en el BPS como jornaleros, se incorporarán al pago electrónico a partir del 1º de enero de 2019, y podrán seguir cobrando en efectivo hasta ese momento. Más allá de los plazos y esta excepción señalada para los jornaleros, en todos los casos los trabajadores tienen el derecho de poder elegir, en cualquier momento, comenzar a cobrar sus remuneraciones a través de medios electrónicos gratuitos, con los servicios básicos sin costo que prevé la ley de Inclusión Financiera (al menos 5 extracciones de dinero sin costo y ocho transferencias electrónicas gratuitas por mes).

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