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Cancelación de un servicio contratado a distancial

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En la última temporada, cruceristas gastaron en el país más de US$ 7 millones. Foto: R. Figueredo

LA PREGUNTA

¿Cuáles son los derechos de un consumidor para pedir la cancelación de un servicio que contrató por Internet u otro tipo de mecanismo de compra no presencial?

En la última temporada, cruceristas gastaron en el país más de US$ 7 millones. Foto: R. Figueredo
Foto: R. Figueredo

La respuesta

Usualmente a la hora de contratar un servicio por Internet, el proveedor en cuestión suele avisar si la cancelación de la compra es gratuita o tiene un cargo asociado. Sin embargo, hay una ley vigente que obliga a permitir la cancelación sin costo de cualquier servicio contratado a distancia si la persona lo solicita antes de que se cumpla el plazo de cinco días hábiles posteriores a efectivizar la transacción. Así lo explicó a El País el encargado del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Álvaro Fuentes.

Este derecho de cancelación surge del artículo 16 de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 17.250) y responde a la figura de “derecho al arrepentimiento”. Fuentes explicó que debe tenerse en cuenta por parte de los clientes el plazo de cinco días hábiles posteriores a la compra porque luego de eso sí rigen las condiciones establecidas por el proveedor del servicio al momento de la compra.

Esta disposición rige, según detalla la normativa, para “la oferta de productos o servicios que se realice fuera del local empresarial, por medio postal, telefónico, televisivo, informático o similar”. Asimismo, establece que “la opción por la rescisión o resolución (del vínculo comercial) deberá ser comunicada al proveedor por cualquier medio fehaciente”.

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