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¿Cuánto de la jubilación cobran efectivamente los pasivos?

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Foto: EFE

Finanzas de bolsillo

Un repaso por los descuentos que se efectúan sobre el monto que perciben.

El universo de uruguayos que reciben ingresos por jubilaciones asciende a 713.551 personas, que cobraron -según datos de la Dirección General Impositiva (DGI) conocidos esta semana- un total de $ 203.555 millones en 2017.

Pero estos números esconden una clara disparidad, ya que hay unas 130.000 personas que reciben una jubilación mínima ($ 12.150) y 1.173 que cobran por encima de $ 200.000. Pese a esas diferencias, todos los jubilados reciben algún descuento en el recibo que les llega cada mes de parte del Banco de Previsión Social (BPS).

A nivel impositivo, el único tributo que aplica a los pasivos es el IASS, que fue creado luego que se declarara inconstitucional la disposición de la reforma de 2007 que gravaba por igual al salario y las jubilaciones con Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así se impulsó un nuevo tributo exclusivo para los pasivos, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), con franjas y mínimo no imponible distinto al IRPF al trabajo.

La DGI aclaró en un informe reciente que “contribuyentes son todos los que perciben jubilaciones, no obstante, la mayoría no debe pagar el impuesto, ya sea porque sus ingresos están por debajo del mínimo no imponible establecido, o porque, aun superándolo, las deducciones admitidas resultan en un impuesto a pagar nulo”.

En 2019 el límite mínimo desde el que se comienza a tributar IASS es $ 33.232 -corresponde a ocho Bases de Prestación y Contribución (BPC)-. Luego hay tres intervalos de ingreso con tasas de aporte diferenciales: de $ 33.233 a $ 62.310 tributan al 10%; de $ 62.311 a $ 207.700 al 24%; y de $ 207.701 hacia arriba al 30%.

Fachada del BPS. Foto: Francisco FLores.
Foto: Francisco FLores.

Tomando los datos de DGI de 2017 -cuando el mínimo no imponible fue $ 28.888-, el 23,3% del total de jubilados debió abonar IASS, esto son 166.244 personas. La presión sobre ingresos (es decir el porcentaje de la jubilación que se les lleva el impuesto) fue 4,9% y se ubicó por debajo en comparación con los trabajadores alcanzados por el IRPF, cuya presión ascendió a 7,9% en 2017.

El representante de los pasivos en BPS, Sixto Amaro, dijo a El País que la Organización Nacional Jubilados y Pensionistas (Onajpu) “discutió” cuando se aprobó el IASS el nivel del mínimo no imponible.

A su vez, Amaro aclaró que los pasivos que reciben ingresos por encima de $ 100.000 -casi 18.000 personas en 2017 según DGI- “vienen de antes” de la reforma jubilatoria de 1996 que estableció topes. En efecto, a valores de 2019 nadie puede acumular pasividades por más de $ 99.785, ni cobrar por BPS más de $ 47.723 o $ 70.572 si no ingresó al régimen mixto (solo BPS).

Hay una parte de los retirados (fueron 31.183 en 2017) que reciben más de un ingreso jubilatorio, ya sea porque tienen una pasividad del BPS y otra de una aseguradora en base al ahorro en la AFAP, porque se jubilaron por una caja paraestatal que les paga aparte del BPS, o por haber aportado a más de una caja por BPS -hay cinco: industria y comercio, construcción, administración pública, rurales y servicio doméstico-. En todos los casos, deben presentar una declaración jurada ante DGI de esos ingresos para el cálculo del IASS.

La única deducción que admite el IASS es para los jubilados que alquilan. “Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente pueden imputar al pago de este impuesto el monto equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado correspondiente al ejercicio fiscal que se liquida”, repasó la DGI. Fueron 5.230 los pasivos que usaron el beneficio en 2017 y sumaron créditos fiscales por US$ 55,1 millones.

¿Etapa de disfrute o dificultad?

La teoría indica que los trabajadores aportan dinero durante su vida activa para poder disfrutar de un retiro tranquilo. Pero en el mundo los sistemas de seguridad han demostrado que esa proyección ideal no siempre se termina cumpliendo.

Fonasa.

El descuento obligatorio que todos los jubilados tienen en su recibo es el correspondiente al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) -la única excepción son los retirados de la Caja Militar y Policial-.

Ese aporte les asegura la atención médica a los pasivos así como también a los hijos menores de 18 años a su cargo o los mayores con discapacidad, a su cónyuge o concubino/a, y a los hijos de esa pareja.

En el momento del retiro, de forma automática la persona mantiene el prestador que ya tenía si estaba en el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS). Si no era así, tiene 30 días para ir a un prestador y hacer el trámite, cumplido el plazo quedará afiliado a ASSE.

Para afiliar a personas a su cargo, debe acudir al prestador que desee con “la documentación que avale el vínculo familiar (partida de nacimiento, partida de matrimonio)” si no está registrado en BPS, si ya lo está solo necesita “las cédulas de identidad del beneficiario y del titular”. Para el caso de la afiliación de concubinos, antes de ir al prestador deben dirigirse al BPS para “firmar una declaración jurada del vínculo”.

El nivel de aporte al Fonasa tiene en cuenta tres variables: si el jubilado tiene o no hijos, si posee o no cónyuge o concubino a su cargo, y el monto de la pasividad. Así las tasas varían entre 3% y 5% hasta 2,5 BPC (unos $ 10.385), y entre 4,5% y 8% por encima de ese monto.

Amaro expresó que creen que el sistema “es justo” y recordó que antes del Fonasa, un pasivo “llegaban a una mutualista, le preguntaban de todo y podían decirle no te afiliamos”.

Préstamos.

La figura del crédito de nómina permite a los jubilados tomar préstamos de bancos e instituciones de intermediación financiera y que el monto mensual a pagar se descuente de la pasividad. Pueden endeudarse hasta el 65% del ingreso, ya que por ley el intangible (porcentaje mínimo que alguien puede cobrar de su jubilación o salario) está en 35%.

Es habitual que a través de estas herramientas el Banco República (BROU) y el BPS otorguen préstamos en condiciones más ventajosos a los pasivos. Amaro advirtió que “un sector importante tiene reiterados préstamos y cobran apenas el 35% del monto jubilatorio”.

la pregunta 

¿El director de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) uruguaya que reside en el exterior está obligado a realizar aportes jubilatorios?

LA RESPUESTA 

La historia de un litigio en el TCA por los aportes

En octubre de 2018 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dictó una sentencia que abordó el tratamiento en materia de aportes a la seguridad social de un director de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que residía en el exterior.

El Banco de Previsión Social (BPS) pretendía cobrar una deuda por concepto de aportes impagos, que correspondían a la remuneración recibida por el director. La SRL entendió que no correspondía pagar aportes, porque la persona residía fuera de Uruguay (en Angola). El BPS sostenía que no estaba exonerada ya que no se había demostrado en el expediente administrativo que la persona estaba radicada fuera del país.

El TCA falló en favor de la SRL: “no era residente en nuestro país… y, por tanto, no es sujeto pasivo de aportes a la seguridad social en Uruguay”. La sentencia estuvo fundada en un artículo de la ley de seguridad social que establece que están exonerados de aportes los directores radicados en el exterior de sociedades anónimas -se entendió que aplica también a las SRL-. También se fundamentó en el acto institucional número 9, que limita la obligación de pagar aportes exclusivamente a aquellas personas que cumplen con la condición de “habitante de la República”.

Fuente: Bergstein Abogados

“¿Quién puede vivir con una jubilación mínima?”

 El director del BPS, Sixto Amaro, informó que hay unas 130.000 personas que cobran la jubilación mínima, que actualmente son $ 12.150. La Onajpu mantiene el reclamo por lo bajo del monto, aunque Amaro reconoció que la cifra ha aumentado en los últimos años e incluso que si no se realizara el ajuste adicional de mitad de año (el anual es obligatorio) hoy la jubilación mínima estaría en los $ 6.500. Sin embargo, remarcó: “Simplemente preguntamos quién puede vivir con ese dinero por mes, las respuestas caen por su propio peso”. Amaro señaló que “la prioridad” debería ser aumentar estas pasividades.

Posibilidad de cobrar en efectivo tras cambio legal

Los reclamos de pasivos por la obligación de cobrar por vía bancaria (establecida en la ley de inclusión financiera) llevó al gobierno a modificar la normativa. Así desde febrero “quienes cobran jubilaciones, pensiones, haberes sucesorios, asistencia a la vejez Mides, rentas de AFAP y retenciones judiciales, podrán optar por cualquiera de las formas de pago de la red de agentes descentralizado del BPS”. El organismo informó que “pueden cobrar en efectivo en locales de pago habilitados, a través de una cuenta bancaria en instituciones de intermediación financiera (Banco República y privados) o de instituciones emisoras de dinero electrónico: Abitab (Mi Dinero), Econstar SA (Prex) y Anda”.

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