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Nuevas disposiciones para el cobro de algunos sueldos

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Rentas: aún son pocas las que se pagan, pero crecerán en breve. Foto: AFP
TOPSHOTS People queue outside a bank to withdraw cash from an ATM in Athens on July 7, 2015. Eurozone leaders will hold an emergency summit in Brussels on July 7 to discuss the fallout from Greek voters' defiant "No" to further austerity measures, with the country's Prime Minister Alexis Tsipras set to unveil new proposals for talks. European Commission head Jean-Claude Juncker said on July 7 that he was against an exit by Greece from the euro, even though Greeks massively rejected bailout terms in a referendum two days prior. AFP PHOTO / ARIS MESSINIS TOPSHOTS-GREECE-EU-POLITIC-DEBT
ARIS MESSINIS/AFP

A esto se suman medidas recientes para el pago en las estaciones de servicio.

El cambio de mes traerá consigo la entrada en vigencia de nuevas disposiciones de la ley de Inclusión Financiera. En la edición anterior de Finanzas de Bolsillo repasamos cuáles son las nuevas medidas para aquellos que se jubilaron a partir del 1° de noviembre de 2015 y que básicamente deberán cobrar su pasividad por una cuenta bancaria o de dinero electrónico en forma obligatoria. En esta edición, vamos a ver qué otras disposiciones comienzan a regir desde mañana.

Trabajadores.

A partir de mayo todos los trabajadores, nuevos jubilados y beneficiarios de prestaciones sociales deberán cobrar a través de una cuenta bancaria o de dinero electrónico, según marca la ley.

La elección de la institución debió realizarse entre marzo y abril pasado. En el caso de los trabajadores, si no seleccionó una, el empleador determinó en cuál realizará el depósito. El trabajador podrá cambiarla si así lo entiende necesario, pero deberá comunicarlo a su empleador un mes antes.

Profesionales.

Desde mañana, los profesionales universitarios fuera de la relación de dependencia deberán recibir los pagos de sus honorarios vía cuenta bancaria o de dinero electrónico.

Hasta hoy regía una excepción para aquellos que cobraran menos de 60.000 Unidades Indexadas —UI— ($ 217.080 a hoy) sin IVA al mes. Desde mañana, esa excepción quedará sin efecto. Así, el profesional deberá recibir el pago mediante transferencia bancaria, acreditación en cuenta u otro instrumento electrónico.

De incumplir esta disposición, el profesional deberá enfrentar una multa máxima que será la mayor del 25% de lo percibido o 10.000 UI ($ 36.180).

Excepciones.

Hay una excepción para algunos trabajadores, pasivos o beneficiarios de prestaciones sociales que no tendrán que obligatoriamente cobrar su salario vía banco o dinero electrónico: aquellos que desempeñen actividades en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 personas que no tengan puntos de extracción de efectivo, puedan seguir cobrando sus remuneraciones de la manera en que crean más conveniente.

Esto también corre para el pago de honorarios por servicios profesionales brindados en estos lugares.

Esta misma excepción se aplica al pago a "otros trabajadores que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia".

Además, remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones de los trabajadores domésticos podrán pagarse con medios de pago alternativos a los electrónicos hasta el 31 de diciembre de este año.

Derechos.

Los trabajadores, profesionales fuera de la relación de dependencia, pasivos y beneficiarios de planes sociales tienen derecho a ciertos servicios sin costo alguno.

Todos ellos pueden optar por una cuenta bancaria o una tarjeta prepaga de un emisor de dinero electrónico. Éstas no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre, así como tampoco exigencia de saldos mínimos.

A su vez, esas cuentas y tarjetas permitirán la extracción de dinero en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni requisitos de permanencia mínima. Habilitarán a realizar ocho transferencias interbancarias menores a 2.000 UI ($ 7.236) por mes sin costo (por ahora esto es solo para bancos, pero más adelante también estará habilitado para dinero electrónico).

Las cuentas permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas y cinco extracciones gratis por mes (como mínimo, algunos bancos ofrecen más según diferentes planes).

Además, las cuentas tendrán asociada una tarjeta de débito o dinero electrónico, las que podrán utilizarse para realizar pagos en los comercios en el territorio nacional sin costo y beneficiarse de la rebaja de 4 puntos de IVA.

Otras disposiciones.

A esto se suma un decreto con fecha del 27 de abril que agrega algunas novedades a las restricciones para operar con efectivo que ya están en pie para las estaciones de servicio.

En estos comercios desde el año pasado está prohibido aceptar efectivo para el pago de combustibles entre las 22 horas y las seis de la mañana. Entre otras cosas, la medida buscaba mitigar los episodios de inseguridad de los que eran víctimas este tipo de establecimientos. Ahora, este decreto estipula que desde el 1° de mayo esa medida se extienda a todo el día. Esto no se aplicará si el monto a pagar es inferior a $ 800 (impuestos incluidos).

Esta medida alcanzará a todas las estaciones, independientemente de en qué parte del país se encuentren.

El nuevo decreto menciona que "la primera etapa de implementación del proceso de restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una reducción significativa de los delitos acaecidos en dicho horario.

Además, ahora se estipula que para las estaciones de Montevideo y Canelones entre las 22 horas y las seis del día siguiente cuando la compra no supere los $500 (impuestos incluidos) sí podrá ser abonada en efectivo, "siempre que sean realizadas en establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre debidamente empotrado en pared o piso". Se añade, además, que deberá estar "a una distancia que no supere los dos metros del lugar donde se efectúan los cobros en efectivo, con ranura para depósito y cerradura con retardo mínimo de siete minutos y llave de doble paleta".

Se aclara, además, que las ventas de combustibles no están alcanzadas por esta excepción. Sí corre, por ejemplo, para las ventas en los autoservicios que algunas estaciones poseen.

Los comercios que decidan aceptar pagos en efectivo no podrán tener fuera del cofre o caja fuerte un monto superior a $ 1.800.

El decreto también establece que, a petición del comerciante, los plazos que en él se plantean se pueden adelantar y las condiciones restringir más.

Dinero electrónico o débito para jubilados.

Desde el 1° de mayo todas las personas que se hayan jubilados con posterioridad a noviembre de 2015 deberán cobrar a través de una tarjeta de débito asociada a una cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico (una tarjeta prepaga donde se acredita el dinero). Es la misma obligación que rige para el cobro de salario de los trabajadores. Hace algunas semanas el Banco de Previsión Social (BPS) advirtió que eran unos 22.000 los jubilados obligados por la normativa a cobrar por medios electrónicos que todavía no habían elegido una institución bancaria o un emisor de dinero electrónico para recibir su pasividad, informó El Observador. Pero, esa cifra se redujo porque los jubilados "han concurrido masivamente en todo el país" a realizar el trámite, indicó días atrás a El País el representante de los pasivos en el directorio del BPS, Sixto Amaro. La ley establece que quienes no hayan hecho la elección antes de mayo serán asociados de oficio por el BPS a una institución bancaria. Los jubilados que se sumen a los nuevos medios de pago accederán a una serie de beneficios establecidos en la ley, que también rigen para los trabajadores que cobren su sueldo por vía bancaria. Lo principal es que el trámite para la apertura de la cuenta es gratuito y no se exigirá ningún saldo mínimo. Además, pagando con la tarjeta de débito o prepaga en los comercios obtendrán un descuento de cuatro puntos de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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