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La retención salarial a la hora de tomar préstamos y el intangible

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Interés: un préstamo con retención tiene una tasa de entre 38% y 41%; sin retención puede subir hasta 125% o más. Foto: archivo El País

FINANZAS DE BOLSILLO

Hoy no se pueden garantizar créditos por más del 35% de ingresos; subirá a 50%.

Conceptos como la retención salarial, el mínimo intangible o el orden de prelación son desconocidos para buena parte de los uruguayos, sin embargo (conociéndolos o no) se enfrentan a ellos a la hora de ir a solicitar un préstamo y son determinantes para lo que pagarán (la tasa de interés) por endeudarse.

Con un stock total de US$ 7.500 millones en circulación y un promedio de 2,1 créditos por cada persona que cuenta con algún tipo de endeudamiento, el mercado de préstamos al consumo tiene una fuerte presencia en Uruguay, e incluso está "en repunte" según el informe trimestral que realiza la empresa financiera Pronto!.

Como resulta lógico a nivel financiero, el grado de incertidumbre acerca del pago del acreedor es lo que define el interés que se fijará por el crédito. A menor incertidumbre más baja será la tasa (el crédito será más barato), y es así cuando la entidad que otorgó el préstamo sabe que podrá debitar la cuota mensual de un ingreso fijo que tiene quien tomó el crédito.

Precisamente esa posibilidad de descontar directamente del sueldo o la jubilación el monto a pagar por la deuda es la retención salarial, y tiene una figura asociada que es el crédito de nómina —que pueden otorgar los bancos e instituciones de intermediación financiera a quienes cobran a través de sus cuentas el sueldo o pasividad, y las cooperativas de ahorro y crédito (sin importar por donde cobra la persona)—.

Las leyes vigentes regulan dos aspectos de esa retención: por un lado el orden de prelación (es decir, establece quienes tienen derecho a cobrarla y a la vez las prioridades para ese debito de dinero); y por otro el porcentaje de ingreso (por salario o jubilación) mínimo que debe percibir una persona luego de aplicársele las retenciones, para evitar que se endeude por el 100% de lo que recibe.

Respecto a lo primero, tras las partidas alimenticias ordenadas por la Justicia, las garantías de alquiler y la cuota sindical, la prioridad para la retención salarial la tiene el Banco República (BROU) con los créditos sociales que otorga y en último lugar (literal G) quedan las "cuotas correspondientes a créditos de nómina otorgados por las instituciones habilitadas" y "las cooperativas de consumo con autorización legal para retención de haberes".

Para que se efectivice un crédito de nomina, se debe cumplir que sea otorgado en Unidades Indexadas (UI) o en la moneda de cobro del sueldo o pasividad, que el valor de la cuota mensual o la suma de las mismas (para los casos que tengan tomados más de un crédito de nomina) no sea mayor al 20% del ingreso nominal, y que la tasa de interés no supere en más de 20% la tasa media de interés del mercado.

Mientras que el intangible (porcentaje mínimo que alguien puede recibir de sus ingresos luego de aplicarles las retenciones) ha sufrido modificaciones, no exentas de polémica, en los últimos años a través de la Ley de Inclusión Financiera. Primero se estableció un cronograma gradual para aumentar el intangible desde el 30% de los ingresos al 50%, etapa a la que debía llegarse en 2018, pero existió "una mala aplicación" según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que derivó en una modificación legal que el Parlamento aprobó el año pasado.

Desde la promulgación de la ley se llevó el intangible al 35% y el calendario quedó de la siguiente manera: subirá al 40% a partir del 1° de enero de 2019, al 45% cuando inicia el 2020 y llegará al 50% el primer día de 2021.

El porcentaje del intangible siempre refiere al "monto nominal" que recibe el trabajador o jubilado "deducido los impuestos a la renta y sus anticipos y las retribuciones especiales de seguridad social".

Según explicó tiempo atrás el integrante de la Asesoría Macroeconómica del MEF, Martín Vallcorba, al elevar el porcentaje del intangible se buscó "en un proceso lento y gradual, ordenar niveles de sobreendeudamiento muy importantes, porque un trabajador que tiene el 70% del salario comprometido seguramente se tiene que endeudar fuera de ese 70% para poder sobrevivir, porque con el 30% no le alcanza, y eso genera dinámicas perversas".

La mencionada polémica por los cambios en el intangible ocurrió porque el Banco de Previsión Social (BPS) —encargado de descontar directamente de las jubilaciones los préstamos tomados por pasivos— no aplicó el primer cronograma gradual que se había fijado y aumentó el mínimo a 45% (desde 30%) a principios de 2017, lo que perjudicó a las cooperativas de ahorro y crédito.

Al acudir al Parlamento hace unos días, Karina Spósito de Cossac detalló que no solo la cooperativa se vio afectada en sus finanzas y operativa —"cobrábamos $ 15 millones de retención en el BPS por los préstamos a los jubilados y en febrero, cuando se aplicó el 45%, Cossac perdió $ 4 millones y, al mes siguiente, $ 2 millones más", relató— sino que "lo más grave fue lo que les pasó a muchos jubilados". Identificó a unos 4.500 socios que por esa modificación no pagaron su cuota (el BPS no transfirió el dinero a Cossac porque se pasaban del intangible) y perdieron derechos como acceder al servicio de acompañantes.

Por otra parte, Esther Casas (también directiva de la cooperativa de ahorro y crédito) explicó que actualmente los créditos de nómina tienen una tasa entorno al 38% (puede variar según los plazos y los montos), mientras que en los préstamos dados con retenciones se ubica alrededor del 41%.

Sin embargo, aquellas personas que no pueden acceder a estas modalidades porque superan el intangible pueden tomar préstamos con tasas de interés hasta tres veces mayor. Alfredo Lamenza de la cooperativa Cucacc se refirió a eso tiempo atrás en el Parlamento: "en un préstamo sin retención, al cual el socio tiene que acudir porque no puede garantizar con su salario ese préstamo, (el interés) puede llegar a 145,77% para un monto menor a 10.000 UI (unos $ 38.600) o al 125% si son más de 10.000 UI".

Las denuncias a defensa del consumidor y sugerencias
A las tasas que brindan los instrumentos financieros se le debe descontar la inflación. Foto: M. Bonjour

El Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) recibió 70 consultas en lo que va del año sobre retención de haberes (salariales, jubilatorios y pensionarios). Según la información que otorgó a El País el director de la dependencia, Álvaro Fuentes, las denuncias por el tema van en aumento: fueron 200 en el 2015, 231 el año siguiente y 248 el pasado. "La mayor cantidad refieren a préstamos realizados en cooperativas y asociaciones, que tienen posibilidad legal de retener de los haberes de los socios", dijo Fuentes. En su web, Defensa del Consumidor sugiere previo a tomar un préstamo "meditar sobre la necesidad de efectuar ese consumo y las posibilidades reales de asumir esa obligación". Si se elige tomar el crédito, recomienda "verificar y comparar la tasa de interés efectiva anual aplicada a la financiación, la tasa de interés moratoria, el capital prestado, el monto y la cantidad de cuotas". El instructivo agrega preguntar si se "cobrarán otros conceptos, como por ejemplo, seguros y gastos administrativos y en ese caso consultar cuanto se pagará por cada concepto por mes además de la cuota". Finalmente, informa a los consumidores que "para obtener información sobre la oferta de un crédito y las condiciones para solicitarlo, no es necesario presentar el documento de identidad, ni brindar datos personales".

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