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"En el sector público están exoneradas de IVA"

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La respuesta de Nelson Chicurel.

¿Las multas y recargos que aplican las empresas públicas ante atrasos en los pagos del servicio están gravadas con IVA?, ¿Qué ocurre en el resto de los casos?

El contador y especialista en temas financieros Nelson Chicurel explicó a El País que por regla general a nivel financiero los intereses están gravadas con Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en el caso de los servicios brindados por empresas del sector público se acostumbra exonerar su cobro.

"Si vos tenés una deuda cualquiera te deben cargar el IVA" en el cálculo de pago, señaló. Además, indicó que el IVA es un tributo que se aplica en forma directa sobre el consumo y "si uno consume algo y lo paga en forma diferida se genera intereses que también deben pagar IVA". Es decir que se aplica el impuesto sobre el monto original del consumo y sobre los intereses generados por su pago financiado.

Pero el criterio de exoneración del IVA que aplican los entes no es compartido por la Dirección General Impositiva (DGI). "Se considera que constituye un servicio alcanzado por el impuesto, la totalidad de lo que cobra el acreedor a un deudor que incurre en mora, ya sea que lo denomine intereses, recargos o multa. El nombre no hace a la cosa, toda contraprestación es la consecuencia de un servicio de financiación prestado al acreedor", respondió el fisco ante una consulta. La respuesta es parte de un texto del contador Danilo Abilleira publicado en Internet.

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