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¿Cómo sé si la tasa de un crédito es ilegal?

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Además de ver si se puede pagar cuota, tasa de interés es la variable a evaluar. Foto: G. Pérez
Produccion fotografica con dinero, monedas y billetes, pesos uruguayos , nota por pago minimo de tarjeta de credito, ND 20160723, foto Gerardo Perez
Archivo El Pais

Si el interés supera cierto tope, viola la ley y la empresa que lo ofrece puede ser denunciada por el consumidor.

Sacar un préstamo al consumo es cada vez más sencillo, al punto que algunas ofertas de administradoras de créditos solo requieren la cédula de identidad. Pero, a la hora de endeudarse uno debe tener en cuenta no solo que pueda pagar la cuota mensual de ese crédito, sino la tasa de interés que se cobra. Esto viene a ser algo así como "el precio" del préstamo y por la ley 18.212 está topeada. Es decir, el interés no puede superar cierto máximo, de lo contrario es ilegal.

La "ley establece las tasas máximas que le pueden cobrar al otorgarle un crédito, tanto los bancos como las cooperativas, las empresas administradoras de crédito, los prestamistas o las personas físicas en general", recuerda el Banco Central (BCU).

La ley 18.212 (de Tasas de Interés y Usura) establece esos máximos según el monto del crédito. Para préstamos de menos de 2 millones de Unidades Indexadas (UI) —menos de $ 6.957.200 a hoy— la tasa de interés máxima puede estar hasta 55% por encima de la media y para préstamos de ese monto o más, el tope es hasta 90% por sobre la tasa de interés media.

El BCU publica todos los meses las tasas de interés medias y los correspondientes topes para empresas (a su vez subdivididas en grandes y medianas, pequeñas, micro) y familias (a su vez subdividida en con descuento de cuota en el sueldo o no). En ambos casos, se establecen las tasas medias y topes para créditos hasta un año de plazo y para préstamos a más de un año.

Alguien puede preguntarse si una tasa de interés de 139% para un crédito en pesos de hasta un año es legal, es decir configura usura. Ese ejemplo es real y es en un crédito hasta un año de plazo sin descuento de cuota en sueldo.

La respuesta es no, no configura usura. Porque la tasa media publicada por el BCU vigente desde el 1° de septiembre para ese tipo de crédito en julio era de 90,03% y el tope informado por el BCU es de 139,54%. Es decir, el ejemplo está cerca del límite máximo legal, pero no lo pasa.

El BCU indica en su página web (www.bcu.gub.uy/Usuario-Financiero) que "en el cálculo de esa tasa máxima se deben incluir no sólo los intereses, sino también las compensaciones, comisiones, gastos u otros cargos".

Ahora, ¿cómo sé si al pedir un crédito la tasa de interés supera el tope legal y por ende es usura? El BCU señala que "deben tenerse en cuenta las tasas máximas vigentes en el momento de concertarse la operación". El Central tiene publicadas las tasas medias y topes vigentes al 1° de septiembre.

Así, para un préstamo al consumo de menos de 2 millones de UI, a un año de plazo, en pesos, el tope es 139,54% sin descuento en sueldo y de 53,60% para descuento de cuota en sueldo.

Para verificar entonces si el préstamo tiene una tasa de usura o no, basta con entrar a la web (www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Tasas-Medias.aspx) y fijarse allí cuáles son los topes vigentes. Además de la subcategorización por familias, empresas y plazos, también está dividido por monedas (nacional no reajustable —es decir pesos—, nacional reajustable —la UI por ejemplo— y dólares).

En caso que la tasa que me quieran cobrar por el crédito —esto también vale para tarjetas de crédito cuando se financia el pago— esté por encima del tope, ¿qué debo hacer?

Ahí depende de quién otorgue el crédito. El Banco Central es el que controla la ley de Usura en empresas de intermediación financiera y a las demás personas físicas o jurídicas que realicen regularmente operaciones crediticias (es decir, bancos, administradoras de crédito) y el Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas controla la ley en lo referido "al crédito comercial otorgado por proveedores de bienes y servicios no financieros en el marco de relaciones de consumo y en el resto de los casos en general" (por ejemplo un prestamista), explica el BCU.

Por tanto, si se configura usura, según dónde haya pedido el crédito deberá dirigir la consulta o denuncia al BCU (a través de la web www.bcu.gub.uy/Usuario-Financiero/Consultas%20y%20Denuncias/Paginas/Default.aspx) o al Área de Defensa del Consumidor (mediante la web http://consumidor.mef.gub.uy/ o telefónicamente al 0800-7005).

No son algo frecuente las denuncias por ley de Usura. "Durante el año 2016 se han recibido tres reclamos de usuarios" por violar esos topes, informó a El País el BCU a través de su Departamento de Comunicación Institucional. Los casos en que el BCU ha sancionado son pocos también .

Tenga en cuenta que por ejemplo, por un crédito de $ 20.000 a una tasa de 139% y a un año de plazo, no se configura usura, pero terminará pagando $ 47.800.

La obligación de publicar los detalles.

La página web del Banco Central del Usuario Financiero (www.bcu.gub.uy/Usuario-Financiero) ofrece distintos consejos, responde a preguntas frecuentes y tiene los derechos y obligaciones de los clientes. Respecto a las tasas de interés, recuerda que "todas las instituciones autorizadas para otorgar préstamos (bancos, cooperativas, administradoras de crédito, etc.) y todas las instituciones autorizadas a recibir depósitos están obligadas a mantener una página web, de forma de facilitar a los clientes el acceso a determinada información, sin necesidad de concurrir a la institución. Incursionar en las páginas web de cada institución, le permitirá a usted comparar las opciones que ofrecen las distintas instituciones (por ejemplo, tasas de interés a pagar por un préstamo y tasas de interés a cobrar en los depósitos) sin tener que hacer una recorrida institución por institución". A su vez, cuenta con herramientas que permiten calcular en el caso de un crédito, cuánto será el total a pagar según el monto solicitado, la tasa de interés y el plazo.

BANCO CENTRAL.

En 3 años van siete sanciones por usura.

Las sanciones aplicadas en los últimos tres años por ley de Usura han sido siete en el caso del Banco Central, según informó a El País el BCU a través de su Departamento de Comunicación Institucional. Esos casos fueron analizados por el BCU a partir de denuncias de clientes (tres de ellos), notas enviadas por el Área de Defensa del Consumidor (dos de ellos) y por actuaciones de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU (los dos restantes)

En seis de las siete (Cooperativa ACAC, Creditel, Credil, Crédito Ya, Cacson y Finamericati SRL) la sanción fue de "apercibimiento" debido a que ninguna de esas empresas registraba antecedentes de violación a la ley de Usura y además obraron diligentemente para devolver lo cobrado en exceso.

En cambio, en el caso de Crédito de la Casa, la Superintendencia de Servicios de Intermediación Financiera del BCU resolvió multarla el pasado 13 de febrero de 2014 con 146.753 Unidades Indexadas (UI, que equivalían a $ 402.411 en ese momento).

En este caso, fue el BCU el que detectó "errores en lo efectivamente cobrado en los vales que presentaban atraso, por lo que en nota de 29 de abril de 2013 se instruyó a la institución a que en un plazo de 15 días hábiles cuantificaran el monto cobrado en exceso y que dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, presentara un informe de auditor externo sobre los importes devueltos", según la resolución publicada por el Central.

"En cumplimiento de dichas instrucciones, Retop S.A. (Crédito de la Casa) cuantificó en $ 2.222.359 el monto actualizado cobrado en exceso respecto a las tasas pactadas, de los que fueron efectivamente devueltos $ 1.757.726", indicó.

El artículo 25 de la ley de Usura dispone que cuando existieran intereses usurarios las sanciones a aplicar irán del apercibimiento hasta la multa, con un mínimo a 10.000 UI ($ 34.786) y un máximo de UI 20 millones ($ 69.572.000) o el equivalente a tres veces el monto correspondiente a la porción pagada en exceso.

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Además de ver si se puede pagar cuota, tasa de interés es la variable a evaluar. Foto: G. Pérez

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