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Abogados acusan al Estado por permitir que la población llegue al sobreendeudamiento

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Con las nuevas reglas pasará a tener relevancia el momento en que la persona se jubila. Foto: Archivo

CRÍTICAS

Especialistas en Derecho Comercial fueron críticos con la normativa uruguaya en materia de créditos y plantearon que no se castiga la aplicación de intereses abusivos.

Un grupo de abogados especializados en derecho comercial concluyó que el Estado tiene “mucha vinculación” con el problema de la vulnerabilidad y el sobreendeudamiento de los consumidores uruguayos ya que entienden que la normativa permite que haya un “uso abusivo” de los intereses.

“Ninguna autoridad de este país hace nada por evitar el abuso en la generación artificial de necesidades absolutamente distanciadas de las que verdaderamente tiene el ser humano”, indicó el especialista en derecho comercial, Arturo Caumont en el marco de las Jornadas Internacionales de Relaciones de Consumo.

Para ejemplificar cómo a su entender el Estado perjudica al consumidor en Uruguay, Caumont se refirió a la ley 19.726 -que fuera promulgada en diciembre del año pasado- en la que el Parlamento modificó el régimen de responsabilidad decenal al acortar los plazos en los que un arquitecto, ingeniero o empresario es responsable por los vicios o defectos de una construcción.

Según Caumont, si desde el Estado se da una señal de que a los consumidores de productos inmobiliarios se les restringen sus posibilidades de reclamar, “entonces realmente parecería que el Parlamento le está errando al bizcochazo” por facilitar aspectos “en perjuicio de aquel al que debería proteger”, sostuvo el abogado.

Para el especialista en derecho comercial, habría que controlar a las empresas que dan préstamos ya que los otorgan “sin siquiera controlar si la persona está en el (viejo) clearing (de informes) o no”. Según Caumont, esto debería cambiar ya que “aunque parezca mentira, aún la gente en Uruguay mayoritariamente cumple y si tiene que privarse de darle de comer a sus hijos para no aparecer como un deudor, lo hacen”.

Por su parte, el profesor y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Enrique Falco, expresó que la normativa uruguaya y por ende el Estado -a diferencia de lo que ocurre en otros países como Alemania, Estados Unidos, España o Francia- no contempla un mecanismo de rehabilitación del deudor, ni plantean soluciones para condonar parte o la totalidad del pasivo del consumidor.

Sobre este punto y en consonancia con Caumont, Falco manifestó que para que Uruguay pueda solucionar la problemática social del sobreendeudamiento, una de las medidas preventivas que puede llevar adelante es responsabilizar a las entidades de intermediación que otorgan los créditos.

“Una forma (para hacerlo) sería llevar una historia crediticia del deudor” que le permita a la entidad definir si le otorgará el crédito o no, y que “si se lo entregó a una persona que no debió hacerlo porque era evidente que no iba a tener capacidad de pago, que de alguna forma responda”, concluyó.

Por último, Hillary Marks, doctora en Derecho y Ciencias Sociales, explicó que para poder hablar de intereses abusivos se debe evaluar cuál es su finalidad. Al respecto mencionó que hay dos tipos de intereses: compensatorios y moratorios. Los primeros son aquellos que compensan el tiempo en el cual no se pudo disponer del dinero, en virtud de habérselo dado a un tercero. Y los moratorios son aquellos que lo que hacen es resarcir el tiempo en el que no se dispuso de ese dinero por la demora en la devolución.

A su entender, la fijación de intereses debe responder a cuál es la finalidad y por ello debe hacerse siguiendo ciertos criterios de razonabilidad. “Cuando eso se pierde y se fijan tasas de intereses que son ostensiblemente excesivos, no se está cumpliendo con esa finalidad”, explicó.

Según Marks, si bien la normativa uruguaya prohibe la usura, de todas formas habilita la aplicación de intereses abusivos. “La propia ley prevé sanciones cuando los intereses son usurarios pero ¿qué pasa cuando hay intereses que no parecen ser razonables pero que tampoco llegan a ser usurarios?”, planteó. Según Marks esto ocurre en Uruguay, lo que la llevó a afirmar que existe un “abuso de derecho”.

Crítica a la ley de Usura

“Estamos permitiendo que los propios bancos y financieras se pongan de acuerdo (entre ellos) para decir cuál es el límite de los intereses”, indicó Marks y agregó que esto es así “porque en definitiva, no hay límite legal que nos diga más allá de tal interés hay usura, sino que es un porcentaje por encima de esas tasas medias fijadas por los bancos”.

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