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En Argentina, se conocieron nuevos detalles acerca del "dólar turista"

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Billete Verde: la moneda estadounidense acumula un alza de 15,47% en lo que va del año; en Argentina el aumento es de 121,19%. Foto: AFP

REGLAMENTACIÓN

No aplica a pasajes por vía terrestre a los países limítrofes, entre otros aspectos que se revelaron en la reglamentación de la ley.

En Argentina se conoció la la letra chica de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Esa reglamentación, publicada ayer en el Boletín Oficial, incluye algunos detalles, entre otras cosas, sobre el impuesto del 30% a la compra de dólares y del nuevo marco que regirá para el impuesto a los Bienes personales.

Con relación al impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) se sigue entendiendo que se aplica un 30% de recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios en el exterior, incluyendo los pasajes aéreos, cualquiera sea su medio de pago.

“Si no van al MULC (merado único y libre de cambios) ninguna paga el 30%”, aclararon desde el Ministerio de Economía consultados por la compra de pasajes al exterior.

En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por IVA), la alícuota será es del 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series, como Netflix y Spotify, o de alquileres, como Airbnb.

En tanto, no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de: adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes; gastos referidos a prestaciones de salud; compra de medicamentos; adquisición de libros en cualquier formato; utilización de plataformas educativas; software con fines educativos; gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino; además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.

Impuesto sobre Bienes Personales

Con relación al impuesto sobre los Bienes Personales se introduce una alícuota diferencial (de 0,7% a 2,25%) para los activos que sujetos residentes en el país tengan en el exterior y un mecanismo que les permite ser exceptuados de esta alícuota a quienes repatrien una suma equivalente como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior —en ese caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país—.

La repatriación puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.

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