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El Banco Central tomó una resolución en la denuncia de Paganza contra Itaú

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Paganza: en una aplicación que permite -asociada a una cuenta bancaria- pagar las facturas. Foto: M. Bonjour

Mercado de pagos

El regulador resolvió tras casi dos años de investigación de la denuncia de la aplicación de pago de facturas al banco por presunto abuso de posición dominante. La historia de un diferendo que tuvo varias acusaciones.

Tras casi dos años de una denuncia de Aduro S.A. (la aplicación de pago de facturas vía celular Paganza) contra el banco Itaú por presunto abuso de posición dominante, el Banco Central (BCU) laudó.

La resolución del BCU —a la que accedió El País— dice: "desestimar la existencia, en el marco de lo dispuesto por la ley (de Promoción y Defensa de la Competencia), de prácticas anticompetitivas por parte de Banco Itaú Uruguay S.A. denunciadas por Aduro S.A.".

La denuncia había sido presentada el 23 de diciembre de 2016 por Paganza, que "acusó a banco Itaú" de "abuso de posición dominante y ejercicio de prácticas anticompetitivas por pretender, en el marco del contrato de prestación de servicios vigente, cobrara a Aduro S.A. por concepto de contraprestación, una comisión del 0,85% del volumen de operaciones procesadas, considerada excesiva y dirigida a excluir a Aduro S.A. del mercado", recordó la resolución del BCU.

Itaú respondió que "al carecer de posición dominante en el mercado relevante no puede configurarse el abuso y tampoco se configura práctica anticompetitiva, ya que el banco tiene el legítimo derecho de cobrar una comisión como contrapartida del servicio de débito que brinda a Aduro S.A.", agregó.

El 17 de enero de 2017, Paganza denunció que Itaú le comunicó la rescisión unilateral del contrato sin motivos. Seis días después, el BCU citó a ambos para conciliar, pero no hubo acuerdo.

El 1° de febrero de 2017, el Central dispuso el "cese preventivo" de la rescisión del contrato entre Itaú y Paganza, hasta que se resolviera la denuncia original. Además, dio 15 días a las partes para que acordaran la comisión por cobro de los servicios de Itaú.

Como no hubo acuerdo, el BCU resolvió el 1° de marzo de 2017 una comisión transitoria que Paganza le debería abonar a Itaú de 0,20% sobre los saldos transados.

El 10 de marzo del año pasado, Paganza "denunció como hecho nuevo" que Itaú le incrementó en cinco días hábiles la garantía constituida por Aduro S.A. "en un 3.000%" ya que pasó de $ 5 millones a $ 150 millones, consignó el Central. Cinco días después, Paganza "denunció otros hechos nuevos" entre los cuales Itaú le establecía un "límite máximo individual por transacción de $ 5.000 para ordenar débitos de sus cuentas a través de Aduro S.A., límite que se comenzaría a aplicar a partir del 2 de abril de 2018", agregó la resolución.

Esto implicaba que los usuarios de Paganza que pagaran por la aplicación a través de una cuenta Itaú, como máximo podían abonar $ 5.000. Ante ello, el BCU "instruyó a Banco Itaú Uruguay S.A. a abstenerse de ejecutar la medida comunicada" hasta tanto el Central "se expidiera sobre las conductas denunciadas", indicó el organismo regulador.

La clave de la denuncia.

El abuso de posición dominante es una práctica prohibida por la ley de Promoción y Defensa de la Competencia. Esa fue la denuncia que hizo Paganza, que Itaú abusó de su posición dominante.

Pero, para haber abuso primero tiene que haber posición dominante y por tanto la clave es definir cuál es el mercado relevante en cuestión.

El Departamento Estudios de Regulación Financiera de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU "realizó el análisis económico y definió el mercado relevante como el de los clientes de banco Itaú que actualmente utiliza Aduro S.A. (Paganza)", indicó la resolución. Si ese fuera el mercado, obviamente Itaú tendría posición dominante.

Sin embargo, el BCU consultó a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas— que el 29 de diciembre de 2017 señaló que el mercado relevante "es el de servicios de pago no presencial comprendido por los servicios de débitos automáticos realizados sobre cuentas bancarias, los servicios de pagos a través de páginas web de distintas entidades bancarias y los servicios de pagos a través de aplicaciones móviles" (como Paganza), indicó el documento.

En informes del "superintendente de Servicios Financieros" Juan Pedro Cantera del 3 y 12 de septiembre de 2018, "se definió el mercado relevante de forma análoga" a la comisión y por ello "concluyó la inexistencia de abuso de posición dominante y prácticas anticompetitivas" por parte de Itaú, aunque consideró que la exigencia de aumento de garantías y la imposición de un límite de $ 5.000 a las transacciones "configuran un incumplimiento a la instrucción particular" del Central, expresó la resolución.

Por esto último, propuso multar a Itaú con 390.000 Unidades Indexadas (US$ 47.588 al día de hoy).

Itaú respondió que solo notificó las conductas por las que fue multada y que no llegó a ponerlas en práctica, por lo que no causó perjuicio alguno. El banco consideró "excesiva" la multa antedicha.

El directorio del BCU indicó en su resolución que coincide con la apreciación de la comisión y de Cantera en que Itaú no tiene posición dominante en el mercado relevante "por lo que no pudo haber abusado de ella" y que "no se configuraron tampoco otras prácticas anticompetitivas" como el cobro de comisión o el aumento de la garantía. Sobre esta última explicó que esa conducta de Itaú "aun cuando" estuviera "dirigida a provocar el incumplimiento de Aduro S.A." al poder Paganza seguir prestando su servicio mediante otras instituciones bancarias "no implica su exclusión del mercado". Algo similar indicó respecto al monto límite de $ 5.000.

El directorio del BCU decidió que sí corresponde la multa porque esas medidas de Itaú "constituye una violación a la instrucción particular" del Central y que "no es necesaria la producción de un perjuicio para la aplicación de una sanción administrativa".

Además de desestimar la denuncia y aplicar la multa, el BCU dejó sin efecto la instrucción de cese preventivo de la rescisión de contrato.

El País se comunicó con Itaú pero el banco prefirió no responder. Además intentó contactar a Leonardo Vernazza, uno de los fundadores de Paganza, sin éxito.

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