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El Banco Hipotecario quiere que no haya intervención judicial para rematar inmuebles

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Banco Hipotecario del Uruguay. Foto: Archivo El País

LEY DE PRESUPUESTO

Si se aprueba lo previsto en el Presupuesto, el BHU podría ejecutar el bien de forma extrajudicial y sin que el deudor pueda exponer su defensa ante un juez.

El proyecto de ley del Presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, establece en su artículo 452 que el Banco Hipotecario (BHU) -así como el Ministerio de Vivienda- “podrá ejecutar judicialmente o proceder a la venta de las propiedades hipotecadas por sí, y sin forma alguna de juicio, ordenando el remate público” del bien cuando el deudor incumpla con el pago de las cuotas de los créditos hipotecarios y dejen transcurrir 90 días sin reparar la falta.

En caso de aprobarse, volvería a estar vigente una normativa que había sido modificada en el año 2007 a partir del cambio en la Carta Orgánica del BHU.

¿Qué es lo que ocurre al día de hoy? Ante una situación de incumplimiento en el pago de las obligaciones con el BHU, el banco intima al deudor y luego puede iniciar un trámite judicial para ejecutar esa hipoteca.

Sin embargo, si se aprueba lo previsto en el Presupuesto, el BHU podría ejecutar el bien de forma extrajudicial y sin que el deudor pueda exponer su defensa ante un juez, sino que se prevé que lo haga ante el mismo banco dentro de un plazo de 10 días hábiles desde que la institución intimó al deudor.

Desde la Asociación Uruguaya de Consumidores Unidos (AUCU), la abogada de la gremial, Dora Szafir, explicó a El País que esta modificación es “inconstitucional” porque “no hay debido proceso” dado que los deudores “no tienen la posibilidad de oponer alguna defensa ante el juez”.

Empero, en el BHU, afirman que “son pocas las excepciones” o argumentos que un deudor pudiera dar ante incumplimiento de pago. Así lo explicó en diálogo con El País la presidenta del banco, Casilda Echevarría, quien indicó que “se trata de si (la persona) pagó o no pagó, no tiene otra discusión”.

Además, a diferencia de lo que sostiene la gremial de consumidores, desde el BHU dicen que con ese artículo se quiere proteger “el derecho del deudor de poder defenderse entre comillas, notificándolo antes con el tiempo suficiente como en cualquier ejecución extrajudicial” y la jerarca agregó que “el hecho de hacerlo judicial o no judicial no beneficia en nada al deudor”.

No obstante, la gremial afirma que puede haber casos en los que la decisión del BHU de determinar quién es deudor y quién no, sea un error. “¿Qué pasa si te hacen una liquidación con intereses y está mal y no la podés discutir ante un juez?”, se preguntó Szafir.

Para la abogada, si se aprueba el cambio sería una “grave inconstitucionalidad” porque el BHU sería “juez y parte”. En este sentido, enfatizó en que “es muy peligroso salir del ámbito de la división de poderes y establecer que el propio acreedor sea el que decida la situación de su deudor sin que haya un juez imparcial que verifique si hubo incumplimiento, si corresponde la ejecución hipotecaria o no”.

La presidenta del BHU entiende sin embargo, que el juicio a través del Poder Judicial “no habilita (al deudor) a algo más” porque actualmente “el juez no puede tomar otra decisión” y dijo que en el supuesto caso de que el banco haya cometido un error en la ejecución de la hipoteca, el deudor “tendría la posibilidad” de iniciarle un juicio a la institución. Asimismo, explicó que “la posibilidad de excusarse la tiene igual porque es el mismo plazo” el que se prevé, aunque no frente a un juez “sino con el propio banco”.

“¿Hacer un juicio ordinario posterior después de que (la persona) esté en la calle?”, cuestionó y criticó Szafir.

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