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Un cambio en las nuevas condiciones que fijó el gobierno para acceder a la residencia fiscal

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Punta del Este

DECRETO

Luego de la disposición original que sumó dos nuevas causales para que un extranjero tenga la residencia fiscal, se hizo un agregado para la inversión en inmuebles.

La intención manifestada públicamente por el gobierno de atraer a extranjeros a que inviertan y residan en Uruguay derivo días atrás en un decreto que estableció dos nuevas condiciones a las ya vigentes para acceder a la residencia fiscal. Una de ellas estaba relacionada a la tenencia de una inversión en inmuebles superior a 3,5 millones de Unidades Indexadas (UI) -unos US$ 370.000- y un nuevo decreto agrega que se tomarán en cuenta las inversiones hechas con posterioridad al 1° de julio.

La diferencia es que ahora no podrán postular por esta vía a la residencia fiscal aquellos extranjeros que ya tengan inversiones en el país por encima de ese umbral y cumpla la otra condición que fija el decreto, que es permanecer al menos 60 días en el año civil.

Ahora “queda claro que esta causal refiere a nuevas inversiones en inmuebles”, indicó un reporte divulgado ayer por el estudio Guyer & Regules. El decreto original tiene fecha del 11 de junio y la modificación es del 17.

La otra condición que sumó la norma inicial del Poder Ejecutivo es que podrán acceder a la residencia fiscal quienes tengan participación en una empresa por un valor superior a 15 millones de UI -unos US$ 1,6 millones- y generen a partir de julio al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia a tiempo completo. En este caso, el decreto sí establecía el 1° de julio como fecha de comienzo para considerar la inversión.

Las restantes condiciones vigentes para acceder al estatus fiscal en Uruguay están asociadas al tiempo de permanencia en el país -más de 183 días en un año- o a la radicación de los “intereses económicos o vitales” de la persona -por ejemplo que estén también aquí su cónyuge o hijos menores a cargo; o que desarrolle en territorio nacional las actividades que generan la mayor parte de sus ganancias-.

Respecto a la ligación económica, un decreto de 2016 estableció que cuando un individuo no acredita residencia fiscal en otro país, se le otorgará este estatus en Uruguay si realiza una inversión en bienes inmuebles por más 15 millones de Unidades Indexadas (UI) -equivalente a US$ 1,7 millones- o si tiene participación en una empresa por valor superior a 45 millones de UI -US$ 5,3 millones- que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional.

En las últimas semanas El País dio cuenta en base a dichos de profesionales que asesoran clientes del exterior de un aumento de las consultas de argentinos para radicarse e invertir, especialmente en el rubro inmobiliario y agropecuario. Sin embargo, expertos del vecino país advirtieron que lo relevante es lograr la baja fiscal, lo que es “una carrera de obstáculos”.

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