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El cambio que se procesa en el mercado de capitales uruguayo

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Asesores: en 2019 hubo 25 que se dieron de baja y 60 están en trámite de cambiar su licencia. Foto: Archivo

ASESORES

Normativa del Banco Central y “sinceramiento” de la actividad llevaron a modificaciones en el mercado de capitales local.

En 2019 se dio “un cambio en la industria de los intermediarios de valores y asesores de inversión: 25 asesores se dieron de baja del registro y 25 intermediarios solicitaron la cancelación de su licencia para funcionar” otorgada por el Banco Central (BCU) y “tan solo se registraron 10 nuevos asesores de inversión y ningún intermediario”, señaló un análisis del gerente senior del Departamento Legal de la consultora Deloitte, Javier Domínguez para El País.

“Asimismo, se observó que de los 130 asesores de inversión inscriptos aproximadamente, alrededor de 60 están en trámite de cambiar su licencia”, agregó Domínguez.

¿Por qué se dio este cambio? Según Domínguez “una de esas causas es la Circular 2320” del BCU emitida en 2019. Esa normativa “delimitó con detalle las actividades permitidas bajo las licencias de intermediarios de valores y asesores de inversión, y creó la licencia del gestor de portafolios. Eso motivó el sinceramiento de las actividades desarrolladas en la práctica por los asesores de inversión y evidenció que muchas que hacían en los hechos, no se alineaban a la normativa prevista”. De esa forma, “muchos asesores de inversión están en proceso de tramitar el cambio de su licencia o directamente solicitaron la cancelación de la misma. Además, esa circular pasó a requerir de los asesores la constitución de garantías que antes no existían”, agregó.

A su vez, la circular “también pasó a imponer a las tres licencias la necesidad de conocer el perfil de inversión de sus clientes de forma más profunda, a los efectos de ofrecerles productos de inversión acordes” a ellos y “también la obligación de detectar desvíos a tal perfil con la finalidad de bloquear la inversión o recabar el consentimiento adicional del cliente de querer desviarse de su perfil”, explicó Domínguez.

“También se impusieron mayores exigencias en cuanto al registro de actividades: no solo hay que tener registros de clientes, órdenes y operaciones, sino ahora también de asesoramientos y referenciamientos realizados, registro de instrucciones cursadas a intermediarios de valores, registro de certificados de legitimación emitidos a solicitud de los clientes y registro de los valores inscriptos por el intermediario en los registros de las entidades registrantes”, añadió.

Equilibrio regulatorio.

Según Domínguez “en un mercado de valores en estado de desarrollo, debiera encontrarse un justo equilibrio para evitar que los costos regulatorios impidan el acceso de inversores o emisores al mercado de valores, y con ello, la disminución de competencia y valores transados en el mercado. A dichos efectos, algunos actores han propuesto el mecanismo de la autorregulación, a través de una entidad independiente (como una ‘Comisión Nacional de Valores’)”.

El ejecutivo de Deloitte expresó que “la literatura destaca como una de las ventajas de la autorregulación, que las normas que dictan los autorregulados (o el órgano que los nuclea) son más ajustadas a la realidad de los actores del mercado, permite prever los resultados de la aplicación de tales normas y ajustar rápidamente la norma si las mismas no son efectivas”.

No obstante, “en la autorregulación, pueden existir conflictos de interés. Es por eso que dichos órganos suelen ser regulados y se le imponen ciertos deberes”, agregó.

Pesos: El BCU busca controlar el circulante.
Banco Central del Uruguay. Foto: Archivo El País.

Domínguez evaluó que “las normas dictadas por el BCU tienen su racionalidad y justificación, profesionalizan el mercado y buscan proteger al inversor y al mercado en general. También es de destacar que viene siendo práctica del BCU poner a consulta los proyectos normativos que pretende dictar, con el fin de recibir recomendaciones o comentarios de los actores del mercado. Eso es muy positivo”.

Aunque “tal vez un modelo regulatorio con objetivos de control fijados por el BCU, pero cuyas actividades de control sean fijadas por los propios actores del mercado de valores, pueda ser una vía para asegurar la protección del mercado, el inversor, a la vez que permita contemplar las necesidades y realidades de los regulados”, afirmó.

El ejecutivo recordó que “en noviembre de 2016 se reglamentó un régimen de emisiones simplificadas de valores de oferta pública para pequeñas y medianas empresas, con la finalidad de que éstas accedieran al financiamiento a través del mercado de valores”, pero “no ha sido utilizado en la práctica, lo que da señales de que es necesario flexibilizar aún más, los requerimientos normativos que habiliten a las empresas de menor dimensión”.

También señaló que el año pasado (con el apoyo de todos los partidos) se aprobó la ley para el fomento del emprendedurismo, que tiene un capitulo que “regula las emisiones realizadas a través de plataformas de financiación colectiva (crowdfunding)”.

La misma todavía no fue reglamentada. “Se espera que el BCU defina los límites máximos de emisión por emisor, así como los montos máximos que podrán adquirir los pequeños inversores bajo tal tipo de emisiones. Asimismo, la ley establece que no podrán efectuar emisiones en estas plataformas las personas jurídicas cuyas ventas anuales superen el valor máximo que establezca el BCU”, señaló.

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