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Una confesión y una frase de película en polémico caso de evasión de impuestos

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Foto: Shutterstock

¿Tiene razón la DGI o no?

“Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado”. La frase parece de Hollywood, pero fue clave en un caso de la Dirección General Impositiva en Uruguay.

Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado”. La frase habitual en cualquier película de Hollywood que involucre un caso policial, fue la clave en una resolución por evasión de impuestos de la Dirección General Impositiva (DGI) y la “pelea” posterior que dio un contribuyente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

La frase famosa por las películas, pertenece a las llamadas “Advertencias Miranda” y el derecho a no autoincriminarse, las que fueron invocadas en el caso en cuestión iniciado en octubre de 2010 y dilucidado recientemente.

Los hechos.

Una fiscalización de la DGI a la firma Tenifor S.A. terminó con una confesión, días más tarde, de su director Diego Chávez ante inspectores del organismo. “Reconozco que hay un porcentaje de clientes a los cuales se les hace un recibo no oficial y no se les hace factura, pero desconozco la existencia del cuaderno”, dijo Chávez ante inspectores de la DGI en la sede del organismo el 21 de octubre de 2010, según recoge la sentencia del TCA.
En el “cuaderno” mencionado, se “registraban operaciones de comercio, por fuera de la contabilidad central” y fue detectado por los inspectores de la DGI, según comentó la Encargada del Departamento Jurídico de la División Técnico Fiscal del organismo, Serrana Delgado al exponer sobre el caso en las XI Jornadas Tributarias de DGI desarrolladas entre el jueves y viernes pasados.

En plena inspección -según las actas-, el 15 de octubre Chávez afirmó desconocer el manejo del cuaderno que llevaba su administrativa a los efectos del control. Una semana después (el 21), en las oficinas de la DGI directamente dijo que desconocía el cuaderno.

Según el organismo, la existencia del cuaderno demuestra que la empresa contaba con una contabilidad paralela, en la cual se reflejaba la totalidad de los servicios prestados por parte de los cuales intencionalmente y con ánimo de inducir en error no eran incluidos en sus declaraciones. “Ello luce demostrado en la vía administrativa y en el Juzgado Penal, donde Chávez fue procesado por el delito de defraudación tributaria”, indicó el organismo cuando contestó la demanda ante el TCA. La DGI había resuelto que la deuda por impuestos no pagados de Tenifor S.A. ascendía a $ 168.090, una multa por mora de $ 138.414, recargos por $ 194.764 y una multa por defraudación tributaria de $ 2.076.213, equivalente a tres veces el monto de los tributos defraudados.

Chávez recurrió la resolución de DGI ante el TCA y argumentó que “ni el cuaderno incautado, que el indagado declaró no conocer, ni la planilla, constituían una contabilidad paralela ni sistemática, así como tampoco fueron presentados a la DGI para inducir en error a los funcionarios. No existió engaño calificado, sino una simple maniobra que no puede superar ningún control fiscal, ni siquiera el más superficial”.

Añadió que “no resulta comprobado que Diego Chávez hubiera tenido participación o siquiera conocimiento de la existencia del cuaderno, en consecuencia no puede imputársele responsabilidad personal”.

Pero, el punto clave fue que “no surge del acta de interrogatorio que se le haya advertido al administrado indagado, esto es, al ahora accionante, que sus declaraciones podían incriminarlo”, relató la sentencia del TCA. “La pregunta formulada por los inspectores actuantes al indagado, al que tampoco se le avisó que podía estar asistido de abogado, tenía por finalidad que el administrado se auto incrimine, confesando el ilícito y facilitando de esta ilegal forma, la obtención de la prueba por parte de la administración tributaria para incriminarlo y sancionarlo”, contó el fallo en base a lo que planteó Chávez.

“La falta de la advertencia previa sobre el peligro de la autoincriminación en una declaración como indagado, es una garantía de la persona humana, conocida como ‘Advertencias Miranda’”, esgrimió el contribuyente según recordó el TCA.

El TCA, ¿actuó en forma ilegítima?

“No parece legítimo que el Tribunal anule resoluciones de la administración tributaria por no realizar las Advertencias Miranda, cuando la obligación y la forma de las advertencias no surge de ninguna norma jurídica, y tampoco lo había sostenido en una anterior jurisprudencia dicho órgano”, señaló Encargada del Departamento Jurídico de la División Técnico Fiscal d la DGI, Serrana Delgado en las XI Jornadas Tributarias del organismo. “Con esta jurisprudencia se le está pidiendo al funcionario administrativo que adivine cuál sería la mejor forma de reforzar el derecho a no autoincriminarse. Lo cual, en todo caso, sólo puede ser el resultado de una deliberación política legislativa y democrática, que claramente no compete a la función administrativa”, finalizó su presentación la funcionaria de la DGI.

Resolución y crítica.

El tribunal, por mayoría, resolvió darle la razón a Chávez y anular parte de la resolución de la DGI (la que refiere a la multa por defraudación tributaria y la que responsabiliza a Chávez).

La mayoría del TCA estuvo de acuerdo en que “la declaración efectuada el 21 de octubre de 2010 sin la presencia de su abogado es una prueba obtenida sin las garantías debidas, por tanto nula” ya que “no surge, que los funcionarios actuantes le hayan advertido que podía ser asistido por sus asesores, si ése era su deseo, y tampoco le advirtieron sobre las consecuencias eventualmente perjudiciales de su declaración”.

El TCA aseguró que “como procedimientos con eventuales contenidos represivos, las garantías procedimentales, como son entre otras las Advertencias Miranda, permiten adecuadamente conjugar el debido procedimiento y el deber de colaboración de los sujetos pasivos”.

Delgado, de DGI, cuestionó los argumentos del TCA, ya que sostuvo: “que el sujeto tenga derecho a no autoincriminarse, no significa que la administración tenga la obligación de advertirle nada”.

“El TCA saca la conclusión de que cualquier confesión realiza en el ámbito de una actuación inspectiva es una confesión o declaración obtenida mediante coacción. Esto es una falacia” ya que si fuera así, “todas las actuaciones inspectivas, o al menos un número importante de ellas, contarían con prueba confesional. Y esto no sucede”, aseguró la integrante de la División Técnico Fiscal.

“Ni siquiera hay una mención del TCA en este sentido, de que a Chávez se lo haya coaccionado, o se le haya prometido algo indebido, o se le haya amenazado”, agregó.

Según Delgado, “lo más relevante es que ratificó su declaración en sede penal, en presencia de su abogado y delante del juez” y “es más, el contador de la empresa declaró en sede penal que la actividad de los inspectores había transcurrido en excelentes términos”.

“El TCA está realizando una ficción no autorizada por ninguna norma jurídica”, criticó.

El otro aspecto es que según el TCA, la confesión de Chávez contaminó la existencia de la prueba documental del cuaderno. “Nunca el cuaderno puede ser una prueba derivada o causalmente conectada con la confesión” cuando el contribuyente negó su existencia, indicó Delgado.

“Los enunciados jurídicos utilizados por el TCA no son verdaderos porque no hay ninguna norma en el ordenamiento jurídico uruguayo que consagre las Advertencias Miranda”, concluyó.

Las "Advertencias Miranda" que originaron la famosa frase

La famosa frase escuchada una y otra vez en películas -“tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado”- se conoce como “Advertencias Miranda” y es por el caso Miranda versus el Estado de Arizona, en Estados Unidos.

Ernesto Miranda, que no había terminado de cursar la educación básica, fue arrestado por la policía de Phoenix bajo el cargo de secuestrar y violar a una mujer de 18 años que padecía discapacidad intelectual. Miranda firmó su declaración ante la policía en la que se declaraba culpable. Allí constaba que había declarado en forma voluntaria, sin sufrir amenazas ni tampoco que se le prometiera inmunidad, que comprendía sus derechos y que cualquier declaración podía ser utilizada en su contra.

Pero, la prueba testimonial a los policías que estuvieron durante su interrogatorio surgió que no se le había advertido la posibilidad de contar con asistencia letrada previo a obtener su declaración.

Miranda entonces se retractó en el juicio, pero la identificación que hizo su víctima terminó por condenarlo a entre 20 y 30 años.

Sin embargo, la Corte Suprema de Estados Unidos tras una apelación, señaló que ninguna confesión puede ser admisible bajo la cláusula contra la auto incriminación de la quinta enmienda, y el derecho de la sexta enmienda a un abogado, a menos que el sospechoso haya sido advertido y lo haya rechazado previamente. Así, la condena de Miranda fue anulada y dejó patentadas las “Advertencias Miranda”.

Finalmente, se hizo un nuevo juicio (sin la confesión como prueba) y fue condenado a 11 años.

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