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Contadores y Economistas critican artículo de Ley del Presupuesto y exigen modificaciones

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Proyecto de Ley del Presupuesto. Foto: Fernando Ponzetto

POSICIÓN

Los profesionales, nucleados en el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (Cceau), entienden que la normativa restringe la actividad.

Los contadores y economistas cuestionaron el artículo 378 de la Ley de Presupuesto que establece que las auditorías que sean realizadas a los prestadores de la salud, deben ser hechas por empresas auditoras que estén registradas en el Banco Central (BCU).

Para los profesionales, nucleados en el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (Cceau), ese artículo es “restrictivo” tanto de forma como de fondo para la actividad de los contadores.

Así lo afirmaron ayer la presidenta de la gremial, Cristina Freire y su vicepresidente Daniel Acuña, al comparecer ante la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de Diputados. Allí, los profesionales solicitaron modificar el artículo dado que, según Freire, “atenta contra la libertad de trabajo”. Además, señaló que la lista de registrados en el BCU “es tan restrictiva” que al día de hoy tiene aproximadamente 30 firmas de auditores en todo el país. “Ese artículo vulnera una competencia nuestra”, la de quienes “tenemos un título que habilita la posibilidad de hacer auditorías”, indicó la presidenta.

En lo que respecta a la forma, Freire señaló que el registro del BCU está pensado exclusivamente para auditar al sistema financiero. “Entendemos que ese registro restringe muchísimo la actividad profesional de los contadores, y como colegio dimos la alerta para que eso no suceda”, indicó.

No obstante, las autoridades del Cceau declararon que no están en contra de hacer auditorías, pero sí enfatizaron en que discrepan en que ese auditor deba estar inscripto en un registro, el que entienden que es “temerario, muy exigente, tal vez demasiado, porque traslada al auditor cosas que debería hacer el propio” regulador.

Entre las razones para solicitar la modificación del artículo, el Cceau planteó “la dudosa potestad del BCU para limitar el ejercicio a profesionales”, la “especificidad del registro” que lleva actualmente el regulador, “directamente enfocada a las instituciones supervisadas” y por último, “la más que cuestionable potestad arrogada por el BCU de calificar a los profesionales universitarios que han culminado sus estudios con la certificación otorgada por las respectivas universidades que los habilita para realizar tareas de auditoría”.

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