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Más control sobre fusión de firmas y carteles de precios

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MEF: prevé que el déficit fiscal suba y termina 2016 en 4,3% del PBI. Foto: Darwin Borrelli
Edificio del Ministerio de Economía y Finanzas, MEF, foto Darwin Borrelli, Archivo El País, nd 20100505, fachada
Archivo El País

Nuevas reglas para empresas

Proyecto aumenta potestades de Comisión de Defensa de la Competencia.

La pequeña dimensión del mercado uruguayo suele ser un impedimento para el desarrollo de muchas empresas, pero eso mismo también puede llevar a que sea más fácil que en otros países un acuerdo de precios entre firmas competidoras o que una fusión provoque que una compañía quede con una posición dominante frente a sus rivales.

Para avanzar en el combate a este tipo de prácticas anticompetitivas es que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento en agosto un proyecto de ley que modifica en parte la normativa de promoción y defensa de la competencia.

Especialistas en el tema consultados por El País, coincidieron en que las dos principales modificaciones son la posibilidad de investigar determinados acuerdos colusorios entre empresas sin tener que verificar las condiciones de mercado y la efectivización de un control previo ante determinadas fusiones que impliquen una concentración económica.

Pero también concordaron en señalar que más allá que aumentarán las potestades de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) —órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)—, hay espacio para avanzar más en los controles, que aún están lejos de los aplicados a las empresas en otros países.

Según explicó la comisionada de la CPDC, Luciana Macedo, el proyecto de ley surgió de "un proceso de revisión de la normativa" de competencia vigente desde 2007, que incluyó "una comparación con regulaciones de otros países". Igualmente, reconoció que el texto a estudio del Parlamento es solo "parte de la propuesta", es decir los puntos "en que hubo acuerdo a nivel del MEF".

El abogado del estudio Posadas, Posadas & Vecino (PPV) especialista en temas de competencia, Alfonso Vilaboa, manifestó que uno de los "puntos centrales" del cambio normativo es "la incorporación de la llamada regla per se para la calificación de determinadas prácticas anticompetitivas".

Esto es que la CPDC "tendrá la posibilidad de frente a acuerdos colusorios (entre empresas competidoras) imponer sanciones sin necesidad de entrar en consideraciones sobre posibles ganancias de eficiencia" a partir del pacto, señaló Juan Manuel Mercant, abogado y socio de Guyer & Regules.

"La discusión entre la CPDC y las compañías investigadas pasaría a versar exclusivamente sobre si la práctica (anticompetitiva) se concretó o no, y no sobre los efectos que ésta tiene en el mercado relevante. Resumidamente, constatada la práctica, la consecuencia es su sanción sin más", agregó Vilaboa.

Macedo detalló que no resultaba correcto "invertir recursos en investigar si hay razones de eficiencia que justifiquen" la práctica antimonopólica, como ocurre hasta ahora. Aclaró que esta disposición abarca casos como "reparto de mercado, acuerdo de precios entre empresas competidores, pactar la oferta o el precio (de un producto) o coordinar licitaciones", pero no asociaciones "verticales" como entre un proveedor y un distribuidor.

Los casos mencionados son "el núcleo duro de las prácticas anticompetitivas" y "la experiencia indica que son casi siempre nocivos para los mercados competitivos y por ello no hace falta discutir o probar demasiado su efecto", indicó el abogado de PPV.

Las empresas que realizan este tipo de acuerdos forman lo que se denomina un cartel, que representa "la conducta más dañina (para la competencia), y la nueva redacción dice que esas prácticas no se pueden hacer independientemente de quien las haga y del tamaño que tenga el mercado", sostuvo Leandro Zipitría, profesor de la Universidad de la República especializado en mercados y regulación económica.

"Antes la CPDC debía probar y luego actuar, ahora solo debe encontrar la prueba de que hay un cartel", añadió.

Más recursos

La nueva normativa ampliará las potestades de actuación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (órgano desconcentrado del Ministerio de Economía), pero deberá ir acompañada de un aumento de los recursos humanos para intervenir de forma eficaz en los casos a estudio, coincidieron los especialistas consultados.

Fusiones.

El otro cambio relevante que introduce el proyecto de ley es que "la CDPC podrá no autorizar una operación (compraventa) de concentración económica si entiende que la misma tiene por efecto u objeto restringir o distorsionar la competencia actual o futura en un mercado relevante", indicó Mercant. Hasta ahora, la normativa exigía solamente notificar las fusiones entre firmas cuya facturación superara determinado umbral.

La aprobación de la CDPC será necesaria para toda fusión de sociedad, compra de acciones, cuotas o establecimientos, cuando la facturación bruta anual del conjunto de participantes sea igual o superior a 750 millones de Unidades Indexadas (unos US$ 94,4 millones) en cualquiera de los últimos tres ejercicios.

Vilaboa dijo que actualmente la CDPC "toma nota de la operación pero no tiene la facultad de hacer nada más, salvo que se trate de un monopolio de hecho", es decir una compañía que alcanza el 100% del mercado relevante, algo que no ocurre porque en caso de tener esa intención la empresa en cuestión dejará alguna porción pequeña del negocio en manos de otra firma.

Esto "cambia totalmente nuestra actuación", reconoció Macedo y remarcó que la aprobación de la nueva ley "debe ir aparejada con un cambio en el staff técnico de la CPDC porque vamos a necesitar más recursos humanos". Informó que esto "ya fue planteado al MEF" ya que hoy día "no tendríamos la capacidad" para actuar y analizar todas las adquisiciones dentro del umbral definido.

Al planteo de más recursos técnicos, Zipitría sumó que la CDPC debería "ser ejecutora de gasto" para tener mayor independencia para actuar. Asimismo, el abogado de Guyer & Regules consideró que el límite de facturación definido "es alto y por lo tanto serán pocas las operaciones que quedarán alcanzadas".

El profesor de la Universidad de la República opinó que para "un conjunto de empresas el hecho que haya normas de fusión en principio no debería cambiarles absolutamente nada" ya que las que operan en el exterior ven como "infinitamente más laxa" la legislación local que la aplicada en Estados Unidos o Europa. Igual, no descartó que pueda haber casos "de gente que iba a comprar (una compañía) porque era un negocio que le daba una posición dominante y ahora no lo hará, el empresario deberá pensar el negocio de otra forma".

La comisionada del órgano desconcentrado del MEF detalló que bajo esta nueva normativa no solo se podrá prohibir una fusión si distorsiona la competencia en un mercado, sino que también podrá "poner condiciones" para su concreción, "como desprenderse de determinados activos".

Por otra parte, Zipitría marcó como "un tema muy importante" que debe atender el Parlamento la disposición que establece "que en los sectores regulados son los órganos reguladores los encargados de aplicar las normas de defensa de la competencia". Es que el texto menciona al Banco Central y la Ursea pero agrega un "entre otros", algo que "puede generar problemas y posibles contiendas" al no estar "explicitado" los sectores a los que se refiere.

Una empresa acusada por conductas monopólicas puede presentar un recurso "que termine cinco años en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo discutiendo quien debe aplicar esa norma", advirtió.

La opinión de los especialistas.

Empresas públicas
Juan Manuel Mercant. Foto: Marcelo Bonjour

Juan Manuel Mercant- Abogado y socio de Guyer & Regules

"El marco normativo que posee Uruguay es razonable y no es probablemente ahí donde se requieran ajustes. Los desafíos en mi opinión están más centrados en aplicar a todos los actores la normativa en materia de competencia, en particular a las empresas públicas cuando se encuentran en régimen de libre competencia. Ahí los reguladores sectoriales tienen un rol fundamental a jugar".

Alineados
Leandro Zipitría - Economista

Leandro Zipitría - Profesor de la UdelaR

"Las leyes de competencia siguen un estándar, no hay mucho para innovar. Por ejemplo la Unión Europea tiene las conductas de colusión prohibidas per se (como incorpora el proyecto de ley) y el control sobre las fusiones lo tienen todos los países del mundo. Si queres entrar en la OCDE (como planteó el gobierno) esto te lo van a pedir de cajón".

Cambios positivos
Alfonso Vilaboa

Alfonso Vilaboa - Abogado de PPV

"En términos generales valoro positivamente las modificaciones. Concretamente en cuanto al control de concentraciones, me parece un paso necesario para el desarrollo de nuestras normas de competencia. Tener mercados altamente concentrados genera problemas para los consumidores, en la medida que facilita los acuerdos entre competidores (expresos o tácitos)".

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