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Corte resuelve no informar a DGI y BPS en deuda laboral

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Manantiales: el caso se dio en una de las chacras de la zona. Foto: R. Figueredo

Decisión

Revirtió fallo de Tribunal de Apelaciones que notificaba posibles impagos.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) anuló la decisión de un tribunal de alzada que había ordenado notificar a la Dirección General Impositiva (DGI) y al Banco de Previsión Social (BPS) sobre los millonarios aportes no volcados de dos caseros de una chacra del balneario Manantiales de Maldonado.

La Corte se expidió ante el recurso de casación impuesto por un propietario argentino que fue condenado a pagar una millonaria suma a dos caseros.

El fallo en segunda instancia, mantuvo el monto a pagar a los dos caseros que habían sido despedidos luego de trabajar durante años en la zona rural de Manantiales.

Empero, la Corte desestimó el fallo del tribunal de notificar tanto a la DGI como al BPS de la relación laboral “en negro” que unió al empresario argentino con sus caseros.

“Respecto a los descuentos por aportes al BPS. e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la Sala tiene posición firme en el sentido de que no corresponde incluirlos en la liquidación y que en todo caso corresponde informar al BPS y DGI a sus efectos”, sostuvo el Tribunal de Apelaciones de primer turno el 25 de julio del año pasado al dictar la sentencia que condenó al propietario argentino en el juicio iniciado por sus exdependientes.

“Ninguna norma legal impone a los órganos del Poder Judicial la realización de una comunicación o denuncia al BPS, la cual no fue pedida por las partes, incurriendo por ende la Sala en extra petita, vulnerando así el principio de congruencia”, sostuvo en cambio el pasado 28 de diciembre la SCJ.

El caso se decidió el 6 de abril de 2018 cuando la jueza Ana Aberastegui, (Juzgado civil de 7º turno de Maldonado) condenó al empresario argentino Antonio Roberto Lanusse a pagar a su excasero Beltrán Andrés Correa Medina la suma de $ 4.411.070 por diversos créditos laborales impagos. Entre ellos diferencias salariales por no aplicación de ajustes según Consejos de Salarios, salario impago del mes de noviembre de 2016, prima por antigüedad, medio aguinaldo año 2016, diferencia de aguinaldos ya percibidos, licencia no gozada, salario vacacional, descansos semanales trabajados, días feriados trabajados, horas extras, nocturnidad, prima por presentismo y despido indirecto, incluido el 10% de multa, incluido el 35% de daños y perjuicios, más los reajustes e intereses desde la fecha de exigibilidad de cada rubro. En el mismo fallo, la jueza en primera instancia condenó al mismo empresario el pago a su excasera Diana Cruz, la suma de $ 4.272.242 por los mismos rubros del otro trabajador.

El empresario argentino señaló en todo momento la inexistencia de relación laboral con los actores.

Los abogados de Lanusse interpusieron un recurso de apelación contra el fallo en primera instancia. Los ministros del tribunal el 25 de julio de 2018 confirmaron el fallo de la jueza Aberastegui.

Empero, los ministros establecieron que tanto la DGI como el BPS deberían ser notificados de la existencia de sueldos y demás obligaciones salariales “en negro”. Sobre este punto, establecieron que los montos definidos en primera instancia no incluyeron los aportes previsionales y el IRPF.

Los asesores legales de Lanusse interpusieron un recurso de casación ante la SCJ por entender que la condena impuesta a su cliente fue “arbitraria” en varios aspectos. Los abogados detallaron, en el recurso, la existencia de seis agravios producidos por las dos sentencias en contra de su cliente.

Por un lado se opusieron a la condena en costos y costas resuelta por los jueces a la que calificaron de “absurda y arbitraria” porque, a su juicio, vulnera lo establecido en sendos artículos del Código General del Proceso y del Código Civil.

En el mismo sentido, afirmaron que la condena “resulta claramente arbitraria, lo que determina el apartamiento del tribunal de la discrecionalidad ínsita en la sana crítica, en tanto” se “admite la existencia de puntos discutibles y agravios que ameritan la interposición del recurso de apelación, para luego y en flagrante contradicción, concluirse que la apelante ha actuado con malicia temeraria planteando una apelación con solos fines dilatorios”.

Los abogados del demandado afirmaron que la sentencia en primera instancia tomó la liquidación de la parte actora al sostener la inexistencia de una alternativa.

El demandado aseguró que “la sentencia recurrida le causa agravio al imponer arbitrariamente una condena en costas y costos, cuando surge a todas luces que los agravios formulados son válidos, alegándose sin sostén alguno que ‘carecían de relevancia’ o no estaban ‘fundados’, por lo que, al no tomar en debida cuenta los agravios, se condena a la demandada a la totalidad de los rubros reclamados, adicionando como si ello fuera poco, de manera absurda y arbitraria, las costas y costos de la instancia”.

También se agravió por improcedente de la decisión de comunicar las sentencias al BPS y a la DGI, incurriendo en extra petita, ya que dicha comunicación no fue solicitada por la parte actora, y no existe norma alguna que imponga para estos casos a los órganos del Poder Judicial la comunicación y denuncia al BPS y DGI.

Por esta razón, los abogados del demandado interpusieron el recurso de casación con el objetivo de anular el fallo en segunda instancia.

¿Qué es la “extra petita”?

“Extra petita”, que es la figura utilizada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para calificar el accionar de un Tribunal de Apelaciones, es un término en latín que significa “más allá de lo pedido”. A nivel jurídico, se utiliza para “la sentencia o decisión judicial que se pronuncia sobre cuestión no planteada por las partes, lo cual permite la impugnación pertinente, pero, de consentirse, puede erigirse entre las partes en título jurídico alegable por el favorecido” según el sitio uruguay.leyderecho.org. La incongruencia extra petita, es decir la sentencia que concede algo distinto a lo pedido, se da en este caso porque la información de los posibles adeudos a BPS y DGI no fue solicitada por las partes y se incluyó por parte del tribunal.

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