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¿Cuánto gastaron los uruguayos en compras por Internet al exterior en 2020?

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Compras web. Foto: Archivo El País

DATO

Las compras por Internet al exterior en enero sumaron US$ 4.365.536, frente a US$ 3.275.837 de enero de 2020, según el informe de la Dirección Nacional de Aduanas.

En enero las compras al exterior por Internet fueron 0,3% superiores a las de igual mes de 2020, con un total de 35.271 envíos, según datos de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Respecto a diciembre, las compras por Internet disminuyeron 33,9%. Pero, cabe aclarar que salvo ese mes, las compras al exterior de enero superan a la de cualquier otro mes de 2020.

En el informe de enero, la DNA comenzó a incluir el valor total de las compras para cada mes. Así, si bien el aumento en cantidad de envíos en enero fue de solo 0.3% frente a igual mes de 2020, en monto hubo un incremento de 33,3%. Las compras por Internet al exterior en enero sumaron US$ 4365.536, frente a US$ 3.275.837 de enero de 2020. El monto adquirido en enero supera al de cualquier otro mes de 2020, salvo diciembre cuando se gastaron US$ 6.578.271.

En todo el año pasado, los uruguayos realizaron 360.845 compras al exterior por Internet y gastaron por esa vía US$ 42.014.123.

El régimen de encomiendas postales internacionales (conocido como las compras en el exterior a través de Internet) permite traer para cada persona mayor de edad hasta tres envíos en el año por un máximo de US$ 200 cada uno y por hasta 20 kilos cada uno con exoneración del pago de todo tributo y sin necesidad de contratar un despachante de aduana.

Una vez utilizado el cupo de tres envíos, la persona puede utilizar el llamado régimen simplificado, que permite el ingreso de envíos de hasta US$ 200, sujeto al pago de una prestación del 60% sobre el valor declarado o US$ 10 si el 60% del valor declarado es inferior a este.

Es decir una persona que hace un cuarto envío en el año por valor US$ 200, puede igual ingresarlo pagando el 60%, que en el ejemplo son US$ 120.

El artículo 231 de la ley de Presupuesto, establece una sanción pecuniaria igual al doble de los tributos que dejó de pagar esa mercadería por una incorrecta e inexacta declaración del valor en la Aduana. Este artículo, que entró en vigencia este año, posibilita que se suspenda la utilización del régimen por el período de un año, en el caso de un reiterado incumplimiento.

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