Publicidad

¿Cuánto pagaron por impuestos en Uruguay aplicaciones como Uber, Spotify y Netflix?

Compartir esta noticia
Spotify

PLATAFORMAS DIGITALES

La Dirección General Impositiva (DGI) dio datos de cuánto recaudó por impuestos a diferentes aplicaciones de servicios que funcionan en Uruguay.

Este contenido es exclusivo para nuestros suscriptores.

El 2019 fue el primer año completo en que las aplicaciones digitales que operan en Uruguay -como Netflix, Spotify y Airbnb, entre otras- realizaron pagos de tributos a la Dirección General Impositiva (DGI) por su negocio. Lo abonado fue al menos US$ 36 millones por concepto de IVA y de Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

Si bien el método de imposición a estos negocios de la economía digital aún se discute en el mundo, Uruguay dio un paso adelante en los últimos años al establecer un régimen definido como “novedoso” por los especialistas.

Para el inicio de esta historia hay que retrotraerse a un artículo de la Rendición de Cuentas de 2016 -aprobada en 2017- que fijó obligaciones tributarias para las aplicaciones desde el primer día de 2018. En mayo de ese año el Poder Ejecutivo dictó la reglamentación y en octubre la DGI definió las reglas para que estas compañías paguen impuestos en Uruguay.

En esa ocasión, tributaristas consultados por El País destacaron que hubo innovaciones para facilitar el pago por parte de las plataformas: pueden hacerlo en dólares, no se les exige designar un representante legal en Uruguay y la liquidación es cuatrimestral.

En 2018 por ser el año de inicio de la legislación y dado que no estaban registradas aún todas las aplicaciones que operan en el país, la recaudación fue marginal. Pero el año pasado superó ampliamente la estimación inicial de US$ 10 millones que habían hecho en el Parlamento las entonces autoridades de DGI y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Los números de la recaudación fueron informados por el especialista Gustavo Gómez -exdirector de Telecomunicaciones y actual director ejecutivo del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom)- en función de un pedido de acceso a la información pública que realizó a la DGI.

En su cuenta de Twitter, detalló que las plataformas de contenidos audiovisuales (como Spotify, Netflix y Hulu) pagaron US$ 24 millones, que se dividen entre US$ 15,5 millones por IVA y US$ 8,5 millones por IRNR.

Netflix suma suscriptores, pero no alcanzan las expectativas. Foto: Reuters
Foto: Archivo El País.

A su vez, las dedicadas al alojamiento (como Airbnb, Booking y Trivago) pagaron US$ 7,8 millones el año pasado. La principal compañía de este rubro, Airbnb, mantuvo reuniones con el gobierno en 2018 y al menos a mitad de 2019 no estaba registradas en DGI, lo que finalmente ocurrió.

La tercera categoría son las aplicaciones de transporte (como Uber, Cabify o Easy), que tienen la particularidad que fueron reguladas en términos impositivos en 2017, estando registradas y abonando impuestos desde ese entonces. El fisco no respondió en el pedido de acceso a la información datos sobre estas plataformas, que hasta mayo de 2019 llevaban pago US$ 4,4 millones, según dio cuenta El País. Si se hace un prorrateo de ese número, se llega a que pagaron US$ 13,2 millones de tributos y el total embolsado por DGI en el año ascendería a US$ 45 millones.

Según indicó Gómez en base a lo comunicado por DGI, la recaudación total proviene de 14 compañías digitales. Esto va en línea con lo dicho el año pasado por parte del entonces subdirector de Rentas, Álvaro Romano: las aplicaciones que "mueven la aguja desde el punto de vista de la recaudación son menos de 20".

Potencial para crecer.

Los tributaristas consultados por El País coincidieron en destacar varios aspectos: que el monto recaudado es pequeño en función de los números que maneja la DGI, pero es más que cero -lo que pagaban las aplicaciones por ejemplo en 2017-; que hay potencial para que crezca lo embolsado por los impuestos a las plataformas y que el camino seguido por Uruguay es un insumo importante de cara al debate global sobre la tributación de estas compañías.

Cecilia Ricciardi, especialista en impuestos y socia de Andersen Tax & Legal Uruguay, dijo que “se ha visto un incremento de pago de estos impuestos desde la vigencia de la norma” y señaló que debe preverse “que siga aumentando”. Esto por un lado por “el interés de (nuevas) plataformas por el mercado” uruguayo y también por el “aumento de los usuarios debido al contexto de la pandemia”.

Fabián Birnbaum, tributarista y socio fundador de FBM Advisory, resaltó el “tratamiento favorable” que definió Uruguay para las firmas digitales.

DGI. Foto: Archivo El País
DGI. Foto: Archivo El País

Sobre el debate internacional, Birnbaum manifestó que “la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) intenta liderarlo, pero los países compiten y cada uno cuida su recaudación, entonces no hay consenso (de momento)”. Dijo que en todo el mundo se ven “problemas de aplicación” de los regímenes tributarios vigentes al negocio digital, porque “los sistemas impositivos se crearon hace décadas, para una actividad en fábricas, y debes aggiornarlos”.

El socio de Guyer e integrante del Departamento de Impuestos, Federico Camy, expresó que además de la recaudación las reglas de tributación “hacen a una competencia justa”, porque las plataformas competían con firmas locales que pagan impuestos por su actividad.

Tanto Camy como Birnbaum apuntaron que la recaudación estimada para el año -unos US$ 45 millones- sugiere que la facturación total de las compañías digitales en Uruguay ronda los US$ 130 millones, ya que pagan tributos por 34% de sus ingresos.

Dos esquemas de tributación

La reglamentación de 2018 distinguió dos tipos de aplicaciones: las que realizan actividades como la producción, distribución e intermediación de transmisiones audiovisuales (Netflix o Spotify); y las que hacen tareas de mediación e intermediación por medios informáticos (Airbnb o Uber). Las primeras pasaron a considerarse 100% de fuente uruguaya (antes era 30%) y a abonar impuestos por toda la renta generada, y las segundas (que no pagaban) pasaron a tributar por el 50% de la renta obtenida cuando el oferente o el demandante esté en el exterior. Este último es el caso de las plataformas registradas en DGI, que pagan 12% por Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR). Todas las aplicaciones deben abonar además el IVA (22%) por los servicios prestados.

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

DGIpremium

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad