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Defensa de la Competencia ve ilegal a decreto de IMM que regula academias

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Proyecto de la Intendencia, limita la competencia y pone barreras al ingreso de nuevas academias. Archivo
Reunión de academias de manejo con funcionarios del Contralor de Conductores de la IM por nuevo exámen práctico de conducir , frente al Est. Centenario, ND 20130309, foto Inés Guimaraens - Archivo El País
Archivo El País

Varios artículos van contra la ley de Promoción y Defensa de Competencia.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas— encontró varias ilegalidades en un proyecto de decreto de la Intendencia de Montevideo que regula la actividad de las academias de conducir.

Según la resolución de la Comisión —a la que accedió El País—, el informe técnico que analizó la normativa que proyecta la intendencia, encontró que varios aspectos "coliden con la normativa vigente sobre libre competencia, tanto en lo que hace a las restricciones para instalarse como a los aspectos propios de la prestación del servicio".

Por ese motivo, "la Comisión habrá de emitir una resolución formulando sugerencias de carácter no vinculante, que apuntan a advertir a las autoridades encargadas de proyectar y aprobar esta normativa, procurando que se puedan introducir modificaciones que hagan compatible la nueva regulación con la legislación de orden público que es de nuestra competencia tutelar", añadió.

El informe analizó que seis artículos violan de diferente manera la ley de Promoción y Defensa de la Competencia.

Consultado por El País, el comisionado de Promoción y Defensa de la Competencia, Javier Gomensoro dijo que "la oficina está introduciendo en su trabajo una modalidad que intenta hacer jugar todos los instrumentos normativos a disposición, en procura de ayudar a la mejora del funcionamiento de los mercados, que no siempre se logra mediante la prohibición de algunas prácticas o la imposición de sanciones".

Gomensoro recordó que en varios casos la Comisión emitió recomendaciones no vinculantes. Entre ellos, mencionó una a "la Asociación Uruguaya de Fútbol y a la empresa Tenfield, para evitar la colocación de cláusula de prioridad, procurando una apertura del mercado a la llegada de nuevos oferentes" y otra al Ministerio de Ganadería "para mejorar las licitaciones de compra de caravanas identificatorias del ganado, evitando que los oferentes que ganen una licitación se perpetúen en la provisión al Estado de este artículo".

Añadió que "la Comisión también analiza la posibilidad de hacer recomendaciones en el mercado de transporte privado de pasajeros, expediente que se encuentra actualmente en trámite" por el diferendo entre Uber y la patronal del taxi.

Proyecto.

Según el proyecto normativo de la Intendencia, uno de los artículos establece que la comuna "a través del Servicio que la División Tránsito determine, podrá adjudicar nuevos permisos, cuando de los estudios de demanda que se realicen surja la necesidad de aumentar el número de Academias de Conducir". El informe de la Comisión consideró que "por principio general, la cantidad de entidades habilitadas para realizar cualquier actividad comercial o industrial, no debería estar limitada por ley, sino regularse en base a las propias necesidades del mercado (oferta y demanda). Proyectar una disposición normativa de este tenor implica el establecimiento de una restricción artificial, de una barrera de entrada cuyos potenciales perjuicios a la competitividad no parecen estar justificados".

Agregó que "no menos preocupante es la situación actual, donde por Resolución Nº 4768/2012 la Intendencia de Montevideo resolvió suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones para Academias de Conducir, hasta la aprobación y puesta en marcha de la nueva reglamentación en la materia".

Otro artículo cuestionado, establece que "el permiso para la prestación del servicio de academia de conducir será personal, precario y revocable por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna". A juicio de la Comisión eso puede llevar a que nadie se vea interesado en entrar al mercado, lo que limita la competencia.

El informe concluye que "las disposiciones analizadas establecen restricciones a la competencia, y salvo el artículo D. 558.12.1 (que aumenta el mínimo de clases que debe tomar un aspirante a obtener la licencia de conducir), no parecen guardar relación con una mejora en la seguridad vial. En relación al artículo referido expresamente, pensamos que existen otros mecanismos alternativos que asegurarían de mejor modo el resultado pretendido, sin afectar la competencia por ejemplo a través de una mayor rigurosidad en el examen de conducir".

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