Publicidad

Detectan firmas que no pagan como pide empleado

Compartir esta noticia
Con la ley, el empleado puede elegir el banco o el emisor de dinero electrónico de donde cobrar.
FILE - In this Saturday, Jan. 5, 2013 file photo, a person inserts a debit card into an ATM machine in Pittsburgh. A gang of cyber-criminals stole $45 million in a matter of hours by hacking their way into a database of prepaid debit cards and then draining cash machines around the globe, federal prosecutors said Thursday, May 9, 2013. (AP Photo/Gene J. Puskar, File)
Gene J. Puskar/AP

Desde el 1° de octubre entre 676.000 y 840.000 personas tienen la posibilidad de cobrar su sueldo por vía bancaria o dinero electrónico y pueden exigirlo a su empleador. También aquellos que actualmente cobran por banco, pero el contrato entre la institución y la empresa caducó, pueden optar por cambiarse.

Sin embargo privados y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) han detectado que algunas empresas se niegan a pagarle al empleado de la forma que este eligió.

En el 8° Congreso Nacional de Financiación del Consumo, Pagos & Recuperos realizado el jueves, surgió una inquietud del público al respecto tras la presentación que realizó la asesora del MEF, Florencia López.

"Nosotros que trabajamos en un banco nos da la sensación de que las empresas no están muy con el movimiento ese de que el empleado tiene la libre opción de dónde cobrar", dijo una asistente al evento.

Y prosiguió con el relato: "el empleado dice yo quiero cobrar por acá y la empresa le dice, mirá, no me compliques, yo ya pago por acá. ¿Hay algo para regular esa empresa? Cómo controlar que la empresa le diga no puedo y que cuando llega el trabajador al banco, ¿lo eligió él o lo eligió la empresa? Es la gran duda que tenemos".

López señaló que también el MEF detectó algún caso como el planteado.

"En nuestra página web (www.inclusiónfinanciera.uy) hemos recibido reclamos de personas que dicen yo le pedí a mi empleador que me pague en tal cuenta y dice que no me quiere pagar".

Explicó que el decreto que reglamentó la ley de Inclusión Financiera en este aspecto, "establece que la empresa, una vez recibida la notificación con los datos del banco elegido, tiene la obligación de pagar los haberes del mes siguiente acreditándolos en la cuenta".

Es que con la ley, el trabajador puede elegir el banco o emisor de dinero electrónico donde quiere cobrar su sueldo, debe ir a la institución elegida, abrir la cuenta y luego notificar a su empleador.

Para casos en que el empleador se niegue, López recordó que "en el decreto lo que se estableció es que los reclamos por personas que no puedan ejercer sus derechos, donde la empresa le dice no quiero pagar ahí, sean presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Está previsto que sea ese el canal por el que las personas puedan ejercer sus derechos".

Recordó que en el caso de "las empresas que hoy tienen contratos vigentes con bancos, esos trabajadores no pueden cambiar hasta que termine el contrato con plazo máximo de un año". Es decir, a partir del 1° de octubre de 2016 a más tardar podrán hacerlo.

La asesora del MEF señaló que "también está prohibido que las empresas paguen en distintas fechas en función de la elección del banco" que haya hecho el trabajador.

La participante del evento volvió a tomar la palabra y planteó que "del lado del banco, tendríamos que tener una garantía de que esa persona no la dejaron ejercer su derecho, reclamó ante el Ministerio, pero mientras tanto, no podemos hacer nada. Quedamos en el medio de la situación".

López le respondió que "el banco ahí no tiene ninguna responsabilidad, el banco cumplió con su cometido de que fue esa persona, abrió la cuenta y queda un poco de rehén hasta que esa situación se resuelva" en el MTSS.

Otros pagos aplazados hasta junio de 2016.

A partir del 1° de diciembre ciertos pagos, obligatoriamente deberán dejar de hacerse con efectivo como los de alquileres, aquellas operaciones superiores a 40.000 Unidades Indexadas (UI) —unos US$ 4.385—, las compra-venta de inmuebles y vehículos motorizados, además de que aquellas operaciones superiores a 160.000 UI (unos US$ 17.540) tendrán también restringido el uso de cheques.

La de los alquileres, empezará a regir ese mes. Pero las otras, —tal como adelantó El País el 7 de agosto— se postergarán. Ahora, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya le puso fecha a esa postergación. En el 8° Congreso Nacional de Financiación del Consumo, Pagos & Recuperos, la asesora del MEF, Florencia López anunció que la en los casos de la "compra-venta de inmuebles y de automóviles" la entrada en vigencia "va a ser a partir del 1° de junio".

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Con la ley, el empleado puede elegir el banco o el emisor de dinero electrónico de donde cobrar.

Trabajador tiene derecho a elegir institución donde cobrar

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad