IMPOSITIVA
La liquidación anual de IRAE e IVA de aquellas empresas que cerraron ejercicio entre diciembre y febrero tiene nuevas condiciones de pago.
La Dirección General Impositiva (DGI) comunicó hoy que aplazó el vencimiento a las empresas para pagar “los saldos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP) y del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (Icosa)”.
Aquellas compañías que cerraron balances y debían presentar la liquidación del ejercicio bajo declaración jurada, tendrán hasta mayo para hacer la presentación.
A su vez, los saldos que correspondan a estos tributos —las empresas realizan anticipos a cuenta de la liquidación anual al finalizar el ejercicio— podrán pagarse de forma diferencial según el nivel de facturación: hasta 2 millones de Unidades Indexadas (UI) —unos US$ 209.000— podrán hacerlo en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de junio; desde ese umbral y hasta 6 millones de UI pagarán la totalidad del saldo en junio; y por encima de dicho límite abonarán dos cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir de mayo.
Según dos resoluciones con fecha 20 de abril, la DGI tomó esta decisión considerando “que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos, así como establecer un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondientes”.