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DGI deja el papel y pasa a notificar solo al mail

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Dirección General Impositiva. Foto: Archivo El País

A PARTIR DE JUNIO

La semana pasada, la DGI emitió una resolución que fija la obligatoriedad para todas las personas físicas de constituir domicilio electrónico desde junio, con el objetivo de sustituir las notificaciones en papel y pasar al formato electrónico.

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió una resolución la semana pasada que fija la obligatoriedad para todas las personas físicas de constituir domicilio electrónico desde junio, con la intención de sustituir las notificaciones en papel y pasar al formato electrónico.

En la web de DGI se publicó una nota que advierte que se comenzó a realizar “la comunicación de gestiones con los contribuyentes exclusivamente a través de nuestra Bandeja de comunicaciones, por tanto ya no se envían en formato papel”.

El abogado Guzmán Ramírez, especializado en temas tributarios y profesor de la Universidad ORT, indicó a El País que aunque el poner fin a las notificaciones vía papel “podría compartirse si se limita a ciertos casos, la disposición resulta excesivamente amplia, y en consecuencia genera cierto riesgo, pensando en las garantías de los contribuyentes”.

Ramírez explicó que ante una “notificación tradicional (en papel), la responsabilidad básicamente recae en la DGI, mientras que en la notificación electrónica, también recae en el notificado”. Esto último porque “el contribuyente no solo tendrá la responsabilidad de mantener actualizado su correo electrónico, sino también de revisarlo con especial frecuencia -cada tres días-”.

Un decreto previo del Poder Ejecutivo obligó a “constituir domicilio electrónico” a las personas físicas que tengan en proceso o inicien un procedimiento administrativo, tramiten un expediente, o formulen para sí o en representación de otros una petición, interpongan recursos o evacuen vistas.

Para Ramírez, que la notificación electrónica “sea utilizada por la DGI en cualquier momento a efectos de comunicar lo que fuese, podría no ser la mejor forma para asegurar que llegue a su destinatario”. Repasó que otros organismos del Estado aplican la notificación digital como voluntaria y que en Argentina la AFIP complementa la comunicación por mail con un aviso al celular del contribuyente.

El abogado expresó que “el alcance de la notificación electrónica debería limitarse: que sea obligatorio constituir domicilio electrónico cuando se forma un expediente o se inicia una inspección, es decir cuando el contribuyente debería prever que recibirá una notificación de la DGI y estar atento a sus actuaciones; pero no aplicarlo al universo de los contribuyentes”.

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