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DGI devuelve $ 784 millones a 223.000 contribuyentes

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Sede de la Dirección General Impositiva (DGI).
Sede de la Dirección General Impositiva (DGI).

DINERO RETENIDO

Por liquidación anual del IRPF; inicia recepción de declaración jurada.

Desde ayer unos 223.000 contribuyentes están habilitados para cobrar $ 783.543.796 —lo que equivale a US$ 25,2 millones— por la devolución automática del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), informó la Dirección General Impositiva (DGI).

Es que el IRPF es un tributo de liquidación anual por el que cada trabajador realiza adelantos mensuales, entonces recién en diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto. En aquellos casos que hayan recibido una retribución mayor a la habitual en algún mes del 2017, podría haberse realizado la retención mensual a una tasa mayor de la que correspondía y la persona tener un saldo a favor.

Ese dinero retenido en exceso es comunicado por DGI y se devuelve sin necesidad de ningún trámite a través de la red Abitab o el banco que el contribuyente haya elegido. Ingresando el número de cédula en la web de DGI cada trabajador podrá saber si tiene o no un crédito a cobrar.

Según informaron desde DGI a El País, hasta ayer a la tarde ya unas 20.000 personas habían cobrado el saldo a favor por la liquidación del IRPF.

Por otro lado, desde ayer está disponible en la web de DGI (www.dgi.gub.uy) el formulario en línea con datos precargados y editable, para hacer la declaración jurada de IRPF correspondiente al año 2017.

Para ello es necesario ingresar con el número de cédula y la clave. En caso de no contar con clave o no recordarla, los contribuyentes podrán solicitar una en cualquier Abitab presentando su cédula.

También están disponibles para los contribuyentes del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), las declaraciones juradas borrador que podrán confirmar y enviar vía web con el mismo procedimiento que en el caso del IRPF.

Si el contribuyente desea ser asistido por DGI de manera presencial, es obligatorio agendarse previamente vía web o llamando al 151 desde Montevideo y 2151 desde el interior.

Están obligados a hacer la declaración jurada del IRPF, los trabajadores independientes, aquellos que tuvieron rentas del capital y los trabajadores dependientes (en este caso) cuando cobraron más de $ 559.125 nominales en todo el año 2017 y tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año, tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos u optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar, explicó el organismo.

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