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Diferencias de pautas salariales para privados y para públicos

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Billetes de 1000 pesos uruguayos en cambio de moneda, dinero, ND 20120104, foto Américo Plá - Archivo El País
Archivo El País

El gobierno decidió presentar a los trabajadores del sector público una pauta distinta a la que comunicó semanas atrás como lineamiento para las negociaciones de los salarios en el sector privado. Esto provocó interpretaciones confusas sobre la conveniencia de un criterio u otro.

Como las dos propuestas están totalmente indexadas al final del período, todos los empleados tendrán la garantía que el nivel de poder adquisitivo previo al inicio del convenio como mínimo se mantiene al final del mismo. Por lo tanto las diferencias sustanciales están en la trayectoria.

En ese sentido, el aumento inicial que el gobierno espera se acuerde para los sueldos del sector privado será superior al incremento que el propio Estado pagará a sus funcionarios.

Este aumento más alto ocurrirá incluso con aquellos sectores o empresas que en la actualidad están en dificultades financieras o problemas para sostener el nivel de actividad. Por lo tanto, seguir las pautas para esas empresas o sectores de actividad resultará inevitablemente en menos gente ocupada y situaciones de conflicto en la negociación salarial.

Lamentablemente este enfrentamiento se está provocando antes de que se inicien las conversaciones con declaraciones de diferentes actores de la negociación tripartita. El gobierno debería apostar sinceramente al diálogo en esta instancia en lugar de permitir que el conflicto sea lo que marque el clima de la mesa de diálogo por la cultura del empleo.

El problema financiero para las empresas privadas surge del mayor aumento inicial que le toca a los convenios que terminen en junio y diciembre del 2015. Mientras los salarios privados pasarán a ajustarse por un valor nominal muy similar al de la inflación prevista por el mercado, los públicos seguirán modificándose en función del objetivo inflacionario del gobierno.

Hasta el momento se utilizaba en los dos casos la base de aumentar por la inflación que el gobierno se fijaba como objetivo (5%) y corregir al final del año por la diferencia con la variación observada en el Índice de Precios del Consumo (IPC) en el período.

En el sector público se plantea seguir con el mismo criterio mientras que para el privado el lineamiento es que las partes acuerden un aumento sustancialmente superior en el primer período (entre 8% y 10%).

Como los salarios públicos y los privados vienen de convenios con la lógica de aumentar por inflación prevista y ajustar al final, en el comienzo del nuevo convenio tendrán que respetar dicha cláusula e incrementar los salarios para reflejar la inflación al cierre del período. Esto implica en junio del 2015 un aumento adicional del 3,5% porque la inflación en el año terminado en dicho mes fue del 8,5%.

Pensando en los convenios privados que terminen en diciembre del 2015, seguramente el ajuste será mayor porque la inflación en el primer semestre fue 5,6% y las expectativas relevadas por el Banco Central (BCU) indican un 3,5% para el segundo semestre. Por lo tanto si se proyecta una inflación del 9,3% para el año 2015, los convenios que renueven desde enero del 2016 tendrán un ajuste del orden del 4,3%.

El impacto será diferente en los dos sectores. En los sueldos públicos el aumento será 5% más 4,3% por lo tanto igualará la inflación de 9,3% que se registró en el año. Es por eso que la modalidad de ajuste predominante hasta ahora se parece mucho a la indexación mirando para atrás lo ocurrido en el período anterior. Esto ocurre porque el 5% propuesto como objetivo siempre se encuentra por debajo de lo que se registra en la realidad.

Este aumento es notoriamente inferior al que deberán otorgar los privados que sigan las pautas del gobierno.

De acuerdo a las mismas se deberá aumentar entre 8% y 10% en el primer año. A esta variación hay que agregarle el 4,3% que estimamos por correctivo del convenio que termina. Por lo tanto se darán aumentos de sueldos privados en enero del 2016 entre el 12,6% y el 14,7% al tratarse de tasas acumulativas.

El cambio de criterio tiene un costo al inicio pero deja las cosas más claras para adelante si la inflación sigue en niveles altos.

Por ejemplo si la inflación en el primer año se mantiene por debajo del 8% entonces los salarios del sector privado no tendrán un ajuste correctivo por diferencias en la inflación que si lo tendría el salario del sector público.

Si la inflación en el 2016 resultara del 7,5% por ejemplo, entonces en el sector privado no habría obligación de nuevos incrementos mientras que el salario del sector público deberá recoger en el aumento de enero del 2017 un 2,5% de correctivo por inflación.

Esto sería muy bueno para los trabajadores privados pero hay dudas que las empresas lo puedan cumplir.

El problema se observará en las empresas que tienen dificultades porque el aumento nominal del 8% que pide el gobierno en sus lineamientos implica en términos medios que de entrada dichas empresas deberán reconocer un aumento similar al que surge de las expectativas de mercado para el año 2016. Pero no hay que perder de vista que la masa salarial de estas empresas que se encuentran en dificultades deberá subir por el 3,5% de desfasaje entre el aumento concedido en base a la inflación prevista y la real del período anterior, que a los efectos de las pautas actuales es como que se adelantara 12 meses.

Para completar este panorama complicado para la negociación se debe agregar la iniciativa de que los salarios más bajos registren aumentos extraordinarios del 3,5% y 2,5% según el monto del salario.

Esto suena de alta justicia redistributiva y de una búsqueda por lograr niveles salariales más dignos en la economía, al tener mayor poder adquisitivo. Lamentablemente, la creación de estos puestos de trabajo no se puede decretar por el gobierno y si no hay posibilidades de trabajo en los niveles más bajos de capacitación, el impacto negativo corre por el lado del desempleo.

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