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Economía ratificó disposiciones para vehículos e inmuebles

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Astori, Ferreri y Vallcorba junto a Eduardo Bonomi. Foto: Marcelo Bonjour.

LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA

Entran a regir el próximo 1° de abril; hay algunos “ajustes”.

El 1° de abril entrarán a regir una serie de obligaciones dispuestas en la ley de inclusión financiera, de 2014. Entre otras, esto implicará que desde esa fecha el efectivo cesará de ser un medio de pago válido a la hora de comprar un inmueble o un vehículo cuando el monto involucrado esté por encima de las 40.000 Unidades Indexadas (UI), es decir, unos US$ 5.400 de hoy.

Esto motivó que miembros del Programa de Inclusión Financiera del Ministerio de Economía (MEF) se reunieran de nuevo ayer con diferentes gremiales para "aclarar el alcance y contenido de las nuevas disposiciones vinculadas a las operaciones de compraventa de inmuebles y vehículos que regirán a partir del 1° de abril", indica un comunicado divulgado por la cartera.

Se acercaron hasta la sede ministerial representantes de la Cámara Inmobiliaria Uruguaya (CIU) y de la Asociación de Concesionarios de Marcas y Automotores (Ascoma).

Además de "ratificar" la entrada en vigencia de estas disposiciones, durante estos encuentros "se informó acerca de las reuniones que se han mantenido con las autoridades de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de coordinar todos los aspectos prácticos vinculados con la implementación de estas disposiciones".

Sobre el alcance de la norma, en tanto, "se aclaró que las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera relativa a operaciones sobre bienes inmuebles y vehículos automotores no afectan aquellos pagos que se realizaron con anterioridad al 1° de abril de 2018, así como tampoco están alcanzados aquellos pagos posteriores al 1° de abril vinculados a negocios preliminares o definitivos previos a esa fecha".

Vallcorba.

El coordinador del Programa de Inclusión Financiera, Martín Vallcorba, dijo a El País que no se introdujo "ninguna modificación al decreto reglamentario" y subrayó que los "pagos anteriores al 1° de abril no tienen ninguna restricción".

El jerarca sostuvo también que, en diálogo con las gremiales y con la Asociación de Escribanos del Uruguay, surgieron algunos "pequeños ajustes" que pretenden "contemplar" diferentes situaciones para no "complejizarlas".

Como ejemplo de esto mencionó que en el caso de la compra de un vehículo, cuando la seña sea de un monto bajo —habló de un tope manejado de US$ 500— se trabajará para que ésta se pueda abonar en efectivo.

Otra de las modificaciones que se planteó es que en el caso de la venta de un inmueble se habilite como medio de pago válido a la letra de cambio a nombre del escribano de la parte que compra hasta el monto correspondiente a la seña que se debe hacer por ese bien.

El objetivo ayer, dijo el jerarca, fue "aclarar el alcance de la norma" y "despejar incertidumbres y temores".

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