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Exsecretario antilavado advierte por artículo de la LUC: “Serias consecuencias para el país”

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Lavado de activos. Foto: Pixabay

CONTROLES

Daniel Espinosa dijo que flexibilizar los controles antilavado como se plantea en la Ley de Urgencia “es un claro apartamiento” de las recomendaciones internacionales.

El exsecretario antilavado (ocupó el cargo hasta marzo pasado), Daniel Espinosa, advirtió que un artículo de la Ley de Urgencia -que el gobierno enviará hoy al Parlamento- que modifica la ley integral contra el lavado de activos aprobada en 2017 es “un claro apartamiento de lo establecido por las recomendaciones internacionales” y “podría originar muy serias consecuencias para el país”.

Es una advertencia ya realizada por el abogado especializado en prevención del lavado de activos Leonardo Costa, así como también por la consultora CPA Ferrere en un informe de esta semana. El artículo en cuestión fue incorporado en esta etapa final al proyecto, ya que no estaba en el borrador divulgada en febrero.

Dice que “se considerarán aplicables las medidas simplificadas de debida diligencia, cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el Banco Central (BCU), emitidos o acreditados a nombre de la parte que propone el instrumento de pago”.

En un análisis que difundió ayer, Espinosa sostuvo: “lo que se propone es que si el dinero a utilizar en una determinada transacción viene de una institución financiera supervisada por el BCU (desde bancos, intermediarios de valores y empresas de servicios financieros hasta casas de cambios e incluso instituciones emisoras de dinero electrónico) los restantes sujetos obligados intervinientes (financieros o no financieros) podrán aplicar medidas de debida diligencia simplificada”.

Esta modificación en los controles implica que al participar de una operación los sujetos “no estarán obligados a averiguar sobre el origen del dinero ni profundizar en otras informaciones relevantes, independientemente de los elementos de riesgo que pueda presentar dicha transacción, de acuerdo con el tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación de que se trate”.

Para Espinosa, “de aprobarse en los términos proyectados, supondría una importante flexibilización de las obligaciones de debida diligencia de los sujetos obligados que participan en determinadas transacciones que son canalizadas por el sistema financiero (como inmobiliarias, casinos o profesionales como abogados y contadores cuando actúan a nombre de clientes)”.

El exsecretario antilavado señaló que “el problema se plantea porque esta flexibilización que se pretende introducir no está vinculada a una evaluación particular de las características de riesgo de la transacción”.

Explicó que “la nueva norma habilita con carácter general, en todos los casos en que los fondos a utilizar provengan de una institución financiera supervisada por el BCU, sin establecer otras condiciones”.

Costa había dicho que el cambio legal eleva la probabilidad de maniobras de lavado de dinero utilizando el sistema financiero y que podría derivar en que se incluya a Uruguay en una lista de países no cooperantes.

Por su parte, Espinosa entiende que hay un “apartamiento de los estándares internacionales (que) significaría un retroceso de importancia en el marco normativo vigente y podría originar muy serias consecuencias para el país, incluyendo su inclusión en las listas gris o negra de países no cooperadores”.

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