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Fallo a favor de Disco en reclamo de libre competencia

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La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— archivó una denuncia de Misteril S.A. y Modinar S.A. (comercializadoras de la marca de jugos en polvo Rinde Dos) contra las empresas Supermercados Disco y A.C. Nielsen de Colombia Limitada sucursal Uruguay.

La resolución de la comisión, concluyó "que no se ha acreditado la existencia de conductas que contravengan la normativa sobre libre competencia" vigente a la fecha por parte de Disco o Nielsen como denunciaron las comercializadoras del jugo.

La denuncia se inició el 2 de mayo del año pasado y allí Misteril S.A. y Modinar S.A. sostenían —de acuerdo a la resolución de la comisión— que había "posibles" prácticas ilegales por parte de Supermercados Disco del Uruguay S.A. al "negarse" a "comprar para revender en sus comercios el producto jugo concentrado en polvo de la marca Rinde Dos".

"Según la denuncia, el argumento que se le brindó a la denunciante para no comprar los productos fue que la cadena de supermercados determinaba el ingreso de productos a sus góndolas en función de la información que le proporcionaba la consultora Nielsen, la que le informó que el producto no alcanzaba los niveles de venta exigidos para ser incorporado", se indicó en la resolución del órgano desconcentrado del MEF.

"En la referida versión de la denuncia, esta información sobre volúmenes de ventas sería incorrecta y habría un propósito explícito de excluir el producto de la venta en los supermercados", se agregó en el documento.

La comisión aceptó la denuncia el 6 de mayo del año pasado y comenzó una investigación, con el correspondiente diligenciamiento de pruebas.

El 18 de noviembre de 2014 el órgano del MEF "dispuso considerar finalizada la investigación, dando vista a las partes de un proyecto de resolución final por el plazo común de 15 días hábiles para manifestar descargos y ofrecer, de entenderlo necesario, prueba complementaria".

"Las empresas comparecieron" y entre fin de diciembre y fin de febrero, la comisión "dispuso admitir y diligenciar los nuevos medios probatorios ofrecidos", según afirmó en la resolución.

"De acuerdo al análisis jurídico de los informes Nº 81/014 y 102/014 y al análisis económico del informe Nº 100/014, se concluye que no se ha acreditado la existencia de conductas, prácticas o recomendaciones que vulneren la normativa vigente en materia de libre competencia, no existiendo en consecuencia mérito para ordenar cese de conducta o aplicar sanciones", estableció la comisión.

En los informes jurídicos Nº 23/015 y Nº 30/015 y económicos Nº 26/015 y Nº 29/015, tras analizar las pruebas adicionales, se concluyó que tampoco había elementos para concluir que hubiera ilegalidad. Por eso, archivó la denuncia.

Comisión descartó ilegalidad en negarse a vender una marca

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