Publicidad

¿Cómo funciona el sistema de alertas por productos nocivos?

Compartir esta noticia
Foto: Pixabay

FINANZAS DE BOLSILLO

Las empresas están obligadas a informar y reemplazarlo o dar compensación.

Aunque posiblemente para la mayoría de los uruguayos pasó desapercibido, desde 2011 a la fecha se emitieron 33 alertas oficiales por parte de fabricantes sobre productos defectuosos, que tienen un potencial riesgo para la salud.

Aparte de por temas reputacionales, las empresas efectúan la notificación para dar cumplimiento a una normativa vigente desde el 2000, que obliga a quienes “tomen conocimiento de la nocividad o peligrosidad” de un producto introducido al mercado, a informar a las autoridades y a los consumidores. A estos últimos, la disposición estableció que el aviso deba hacerse “mediante anuncios publicitarios”.

Justamente esta semana la firma Fisher-Price publicó avisos informando a la población que retiraba del mercado uruguayo la cuna mecedora “Rock’n Play Slepper”, luego de una polémica desatada en Estados Unidos tras la muerte de 30 bebés por el uso indebido del producto. En la comunicación, se pide dejar de usar el producto “de forma inmediata” y ponerse en contacto con la empresa para recibir una compensación.

En años anteriores y según consta en la web del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hubo reportes sobre fallas de distintos productos potencialmente nocivos, en su mayoría relacionados a vehículos.

Los fabricantes pueden reemplazar la pieza que causa el problema, dar un producto nuevo o pagar una compensación.

Los airbag de los autos Fiat Gran Siena y Nuevo Palio, la manguera del radiador de un modelo de motos Yamaha, el sistema de freno de las camionetas Chevrolet Equinox D2, los infladores de airbag en varios modelos de Toyota y Honda, la toma de tierra de los vehículos Mercedes Benz, una caldera eléctrica Cuori que no cumple las normas de seguridad y la separación de las partes de una tetera eléctrica Kitchen Aid, fueron las notificaciones hechas en 2018 y 2019.

Más atrás en el listado, aparece la carcasa de protección de celulares de Victoria’s Secret -se rompe fácilmente y contiene un líquido que puede causar irritación-, un desperfecto técnico en el manillar de dos modelos de bicicletas GT, inconvenientes con la pelusa en una secadora marca Indesit que puede causar combustión, y una falla en las cuchillas de un modelo de licuadoras Kenwood.

“Las empresas con responsabilidad quieren conservar a sus clientes, entonces cuando por defectos de diseño o en la producción advierten un problema con un producto que sacaron al mercado y puede causar riesgo, deben comunicarlo”, explicó a El País el encargado del Área de Defensa del Consumidor, Álvaro Fuentes.

Expresó que “Uruguay es generalmente un tomador de productos fabricados en otros países”, por lo que los primeros reportes por fallas vienen del exterior. “Años atrás veíamos que en otros lados había alertas y acá los importadores no avisaban al público”, pero ese fenómeno disminuyó en los últimos años producto de la legislación y los controles más intensificados.

Hoy Defensa del Consumidor “hace rastreos por Internet para detectar productos” con posibles riesgos reportados en otros países, aparte de que hay una red de alertas regionales (ver aparte).

El origen del reporte, según indicó Fuentes, suele venir de clientes que dan aviso al fabricante o “desde los hospitales, cuando el médico que atiende a un paciente comunica que la lesión fue por la falla de un determinado producto”.

Tanto en Uruguay como a nivel internacional, el inconveniente más habitual suele ser el mal funcionamiento de los airbag en los automóviles, que son reemplazados por el fabricante tras dar aviso al cliente.

Alerta.

Una vez enterada la empresa de los problemas con un producto, debe proceder a notificar a los consumidores. Aparte de un mensaje en los medios de comunicación, puede contactar directamente al cliente (si tienen la información). Fuentes dijo que si son vehículos es “más fácil rastrear” al cliente por “el número de chasis”.

Defensa del Consumidor realiza un seguimiento luego de esa notificación, y pide un informe cada 60 días con la información del número de cliente que se presentaron para entregar el producto y recibir otro a cambio, o una compensación.

“Encontramos casos de empresas que hacían la comunicación y nadie se presentaba. Por eso ahora les pedimos resultados”, señaló el responsable de la dependencia del MEF. Recordó situaciones insólitas en el pasado, como que un fabricante de vehículos informara una falla en el sistema de frenos de un modelo y nadie se presentara.

En caso que se observe que la campaña de comunicación no está surtiendo efecto, “les pedimos que cambien la estrategia”, detalló Fuentes. Los fabricantes o proveedores también deben informar el número de productos potencialmente peligrosos que hay en el mercado.

Además, informó que para el caso de las alertas por problemas vinculados a los coches, se proyecta coordinar con los importadores, la Unidad Nacional de Seguridad y Educación Vial (Unasev) y el Congreso de Intendentes, buscando “instrumentar un sistema para llegar directo al cliente”, a través de la información del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive).

Más de 1.200 reclamos por fallas en productos

El encargado del Área de Defensa del Consumidor, Álvaro Fuentes, detalló que se reciben cientos de reclamos por “productos que no funcionan” o tienen alguna falla de funcionamiento. Estos casos no entran dentro del sistema de alertas, ya que para ello debe existir algún tipo de riesgo para la salud. Durante el año pasado, Defensa del Consumidor recibió 1.233 reclamos por productos con fallas en el funcionamiento. Si bien no brindó datos específicos de estos casos, Fuentes subrayó que a nivel general un 70% de las denuncias terminan (en la mediación con la empresa) con un resultado favorable para el consumidor.

Base de datos con todos los reportes de la región

El Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR) es una iniciativa de la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) de la Organización de Estados Americanos (OEA), que permite a través del sitio web (sites.oas.org/rcss) acceder a un listado histórico con todas las alertas emitidas en el continente. También buscar por palabra clave, país de origen, proveedor, categoría de producto o tipo de riesgo. La RCSS “es el mecanismo interamericano de carácter interdisciplinario especializado en promover, a nivel nacional y hemisférico, la protección de los derechos de las personas consumidoras en la vigilancia de la seguridad de los productos de consumo y el impacto en su salud y bienestar”.

Norma Mercosur.

En diciembre el Poder Ejecutivo dictó un decreto que concreta la internalización por parte de Uruguay de una resolución del Mercosur, que establece el procedimiento y los requerimientos para efectuar las alertas ante la presencia en el mercado de productos o servicios potencialmente nocivos.

“Esta norma uniformiza para los proveedores el procedimiento de recall (alerta) en los Estados del Mercosur, una aspiración largamente perseguida por las autoridades de aplicación”, destacó un artículo de Defensa de la Consumidor del MEF.

Se explica que la disposición “viene a regular el contenido de la comunicación que deben hacer los proveedores a la autoridad competente”, lo que se suma a la información pedida hasta ahora: el plan de difusión con sus costos y la indicación de los países a los que se exportó el producto. Fuentes dijo que lo dispuesto por la normativa del Mercosur es similar a lo que ya se venía solicitando en Uruguay.

La pregunta: ¿Cómo tributan los pagos a una empresa del exterior que presta un servicio de garantía?

La respuesta: el criterio objetivo que estableció la DGI

Hace un tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) recibió una consulta de una sociedad anónima uruguaya sobre la tributación de los pagos realizados a una empresa del exterior -sin establecimiento permanente en Uruguay- que le prestaba un servicio de garantía. Los puntos a dilucidar eran dos: dónde se consideraba prestado el servicio de garantía y si el servicio encuadraba en alguna hipótesis de ampliación de la fuente previstas en el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

La DGI no se pronunció expresamente sobre lo segundo, pero de su respuesta se infiere que el servicio de garantía de una entidad extranjera no configura ninguna de las hipótesis de ampliación de la fuente.

Respecto al primer punto, la DGI entendió que la fuente de la renta correspondería al lugar donde se sitúa el capital o patrimonio de la empresa que da el aval. Por las dificultades prácticas para determinar eso, se estableció un criterio objetivo a esos efectos. Para la DGI el criterio que mejor responde al aspecto espacial de los servicios de garantía es aquel que considera el lugar de ejecución de la prestación donde se sitúa el domicilio del avalista. Así, la DGI concluyó que el servicio de garantía era de fuente extranjera y, por consiguiente, los pagos efectuados por la empresa consultante no se encontraban gravados por IRNR ni por IVA.

Fuente: Reporte tributario Bergstein Abogados

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad