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Gobierno cambia el criterio para que DGI acceda a cuentas bancarias

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Secreto: el secreto bancario será levantado para el fisco en algunas cuentas que superan cierto nivel. Foto: archivo El País

Transparencia Fiscal

El gobierno modificó los límites para estar exceptuado.

A un mes de empezar a intercambiar información con fiscos extranjeros, el gobierno resolvió modificar el criterio para que instituciones financieras (bancos, fideicomisos, fondos de inversión) informen sobre las cuentas bancarias de personas físicas y jurídicas.

En un decreto, el Poder Ejecutivo señaló que "habiéndose recibido las primeras comunicaciones de información, se han realizado evaluaciones, tanto en el ámbito doméstico como por la revisión realizada en el ámbito del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines tributarios". Agregó que "como resultado de las mismas, se ha concluido que es necesario introducir algunos ajustes a la reglamentación vigente".

La Dirección General Impositiva (DGI) recibió desde el 1° de abril y hasta el 30 de junio información sobre el saldo, promedio e intereses de las cuentas de clientes de más de 100 entidades financieras en Uruguay. La obligación incluye a las cuentas abiertas durante el 2017, así como las que se encontraban abiertas al 31 de diciembre de 2016 a nombre de una persona física no residentes y un saldo en cuenta superior al US$ 1 millón.

Para el resto de las cuentas de residentes en Uruguay (personas físicas o jurídicas), queda exceptuada la obligación de remitir la información si el saldo al 31 de diciembre de 2017 o si el promedio anual de la cuenta el año pasado no superó las 400.000 Unidades Indexadas (UI) —US$ 50.383 a hoy—, según establecía la reglamentación.

Pero, el nuevo decreto establece que para que se exceptúe de la obligación de informar sobre la cuenta, se deben verificar "conjuntamente" esas dos condiciones. Es decir, el saldo o valor al 31 de diciembre de cada año no supere las 400.000 UI y que el valor promedio anual no supere las 400.000 UI.

Para poner un ejemplo, si antes una persona llegaba al final del año con menos de 400.000 UI en su cuenta, no importaba que durante el año el promedio fuera mayor. Esa cuenta no era reportada a la DGI.

Ahora, si esa misma persona llega al cierre del año con menos de 400.000 UI en su cuenta, pero el promedio en el año fue mayor, sí se deberá reportar a la DGI. Es decir, con el cambio, habrá más cuentas que estarán obligadas a ser reportadas.

Para el año 2019, el tope para empresas jurídicas u otras entidades (es decir empresas) baja a 160.000 UI (US$ 20.153 a hoy). Eso se mantiene sin cambios respecto a la reglamentación original.

Uso de datos.

El director general de Rentas, Joaquín Serra, había dicho a El País en mayo que se estima que para 2019 el reporte incluirá unas 150.000 cuentas. Esos datos serán utilizados por el fisco para "la gestión diaria de los impuestos que realiza y para la definición de fiscalizaciones concretas".

Aquellos que corresponden a cuentas de no residentes serán enviados a los 58 países y jurisdicciones con los que Uruguay tiene acuerdos en el marco del intercambio automático de información tributaria que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Serra había explicado que "se está trabajando para estar preparados" para dicho intercambio que comenzará en septiembre, donde Uruguay también recibirá información de 73 Estados (hay 15 países que solo enviarán la información y no la recibirán).

Los datos sobre las cuentas de residentes uruguayos en el extranjeros serán "clave para seguir avanzando en la correcta fiscalización del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos mobiliarios obtenidos en el exterior y otras disposiciones tributarias internas donde el conocimiento de esta información tiene efectos relevantes", había señalado Serra.

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