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Gobierno va a negociar con apps cómo cobrar impuesto

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El decreto distingue dos tipos de plataformas: las de servicio directo como Netflix y las que intermedian como Airbnb. Foto: Nicolás Pereyra

EL DILEMA SOBRE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Se reglamentó tributo a plataformas que brindan servicios, como Netflix.

Hace casi un año que el Poder Ejecutivo decidió (y lo incorporó en la Rendición de Cuentas que se aprobó en 2017) gravar a las plataformas digitales que prestan servicios en el país u2014como Netflix, Airbnb, Spotify y varias másu2014 con Impuesto a la Renta e IVA. Pero aún restaba la reglamentación de esa nueva obligación tributaria, que se promulgó la semana pasada.

Aunque las plataformas ya comenzaron a generar la obligación tributaria, no se designó un agente de retención como podían ser las tarjetas de crédito (estos servicios suelen pagarse por esa vía).

"La estrategia es convocar a estos agentes (las aplicaciones que brindan servicios en Uruguay) que operan a nivel internacional a que vengan a registrarse y a colaborar", es decir negociar con cada una la forma de cobro del tributo, informó a El País el director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Fernando Serra. Así ocurrió con las plataformas de transporte. Uber e Easy Go pagan desde 2017 un canon a la Intendencia por circular y un impuesto a la Dirección General Impositiva (DGI) del 12% sobre la mitad de la facturación bruta.

"La idea es facilitarle que puedan cumplir directamente, sin necesidad de retención", agregó Serra. Tal como dio cuenta El País, el gobierno ya está negociando con Airbnb (plataforma para contratar hospedaje) el procedimiento para cobrar impuestos, y Serra comunicó que también hubo contacto "con consultoras internacionales" que representan "a jugadores de primer orden" del sector de servicios digitales, para establecer la forma "de cumplimiento tributario".

Tributaristas consultados por El País habían manifestado visiones distintas respecto a si la redacción de la ley comprendía o no a las tarjetas de crédito como agentes de retención.

Servicios.

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El artículo de la Rendición de Cuentas pasada estableció "una serie de excepciones a los principios de la fuente y de la territorialidad, por las cuales pasan a estar gravados por Impuesto a la Renta u2014IRAE (empresarial) o Impuesto a la Renta de No Residentes (INRN) según correspondau2014 y por IVA ciertas actividades prestadas totalmente o parcialmente en el exterior", señaló el año pasado un análisis del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG.

La reglamentación diferencia entre las rentas de actividades internacionales como la producción, distribución e intermediación de películas cinematográficas y otras transmisiones audiovisuales u2014servicios como el que brinda Netflix o Spotifyu2014, de las tareas de mediación e intermediación realizadas a través de medios informáticos u2014Airbnb o Uber.

Spotify. Foto: Flickr
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Las primeras eran consideradas previo a esta norma como 30% de fuente uruguaya y pasarán a considerarse al 100% (es decir pagan el tributo sobre toda la renta generada), mientras que las segundas no pagaban aún impuestos y ahora tributarán por el 50% de la renta obtenida cuando el oferente o el demandante se encuentre en el exterior (alcanza con que solo uno lo esté). Si pagan IRNR, es decir son plataformas radicadas en el exterior, la tasa será del 12% y para el IVA se aplica el 22%.

Para estar incluidas en el concepto de mediación o intermediación, el servicio debe estar automatizado y requerir una "intervención humana mínima" para la oferta y demanda de la prestación.

"Se considerará que existen actividades ejercidas parcialmente dentro del territorio nacional aun cuando las mismas sean realizadas sin presencia física", sostiene el decreto del Poder Ejecutivo del 22 de mayo.

El socio y encargado del Departamento Tributario de CPA Ferrere, Javier Metre, explicó a El País que "para ubicar al demandante y oferente se considerará su ubicación al momento de contratarse la mediación".

Para los dos tipos de actividades abarcadas por el decreto se considerará como renta uruguaya cuando el demandante hace la contratación desde una dirección de IP u2014número que identifica la conexión a red de un dispositivou2014 local, o su dirección de facturación está en territorio nacional; y para las plataformas de intermediación si el oferente brinda su servicio principal en Uruguay.

Cuando no se cumplan con estas condiciones, se presumirá que el demandante se encuentra en Uruguay si abonó mediante "medios de pago electrónicos administrados desde nuestro país" como tarjetas de crédito o débito, o cuentas bancarias, aclaró Metre.

El proyecto inicia este jueves iniciará en Londres, Nueva York, Chicago, Washington y Sidney. Foto: Pixabay
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En este punto hizo foco la abogada del Departamento Tributario del estudio Brum Costa, Florencia Tarrech, quien señaló la ley original (Rendición de Cuentas) dice "que se presume que (el demandante) está en territorio nacional cuando hay un medio de pago electrónico local, pero el decreto agrega otras presunciones como la dirección de IP", entonces "estaría innovando y sería ilegítimo". Consideró que basados en esto las plataformas digitales abarcadas por la normativa podrían recurrir administrativamente el decreto, para lo que tienen 10 días desde la publicación.

Consultado al respecto, Serra del MEF dijo que "la dirección de IP es un elemento fuerte que muestra que (el servicio) está siendo consumido acá" y subrayó que dicha redacción "no es ilegal para nada".

El gobierno estima recaudar unos US$ 10 millones anuales por este cambio legal para las plataformas digitales.

¿Cómo tributan en la región?

"Cada país sigue un tratamiento tributario diferente" sobre las plataformas digitales, comentó a El País el tributarista Fabián Birnbaum. Explicó que, por ejemplo, en Bolivia, Chile y México todavía no existe ningún tipo de carga impositiva, mientras que en Brasil dichos servicios están gravados a través de la retención que efectúa la tarjeta y en Argentina se prevé un modelo similar, aunque aún no está reglamentado, y en Perú es igual aunque solo aplica a las transacciones B2B (bussines to business) y retienen las empresas. Metre de CPA señaló que el método de tributación de estos servicios "no ha sido abordado aún en forma masiva en el mundo, aunque sí se está estudiando a nivel de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)".

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