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Una guía para empresas y trabajadores ante la posible llegada del coronavirus a Uruguay

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Médicos de un centro de asistencia en la ciudad de Wuhan, revisan los resultados de una tomografía computada realizada a un paciente afectado por el coronavirus. Foto: Reuters

INFORME

Ante las consultas recibidas, el estudio Guyer & Regules emitió recomendaciones acerca de la legislación vigente en el país.

El coronavirus avanza en la región y los impactos que ocasionaría en las empresas su posible llegada a Uruguay ya es tema de análisis por parte de estudios legales. Ayer Guyer & Regules difundió la u201cprimera guía de acción con recomendaciones para enfrentar el impacto del potencial brote en el trabajou201d, donde repasa aspectos de la legislación que podrían cobrar relevancia ante un brote de la enfermedad.

El informe hecho por los abogados Leonardo Slinger, María José Poey y Santiago Madelena, comienza aclarando que u201cel deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de controlu201d.

Una opción es el trabajo remoto (desde el domicilio del empleado), una modalidad que u201cno se encuentra regulada de forma expresa en Uruguayu201d aunque es una práctica que u201cse ha ido consolidando al menos como una alternativau201d en algunas multinacionales.

Si bien el empleador no puede obligar a sus trabajadores a que actúen de forma remota, si hay u201cuna causa razonable en la que se funda la decisión, en aplicación del deber de colaboración y siempre y cuando provea los medios técnicos para realizar las tareas encomendadas, el trabajador no podría negarseu201d, explicaron los especialistas.

Otro posible escenario ante una eventual llegada al país del coronavirus, es que las autoridades de salud soliciten o recomienden el cierre de una empresa por la existencia de un brote, o que la compañía se quede sin materias primas porque sus proveedores no pueden suministrarlas -hubo cadenas de suministros que se cortaron ante la aparición del coronavirus en China-.

De ocurrir cualquiera de estos escenarios, desde Guyer & Regules plantean que el empleador u201cpodrá recurrir al mecanismo del envío al seguro de paro por suspensión total o parcial de su personal por hasta cuatro mesesu201d.

Desde la perspectiva del empleado, está u201cel deber de concurrir al lugar de trabajou201d en el entendido que las empresas u201cdeberán aplicar medidas adecuadas de salud y seguridad e higiene para proteger su vida y su integridadu201d. Es decir, que u201cel empleado no tendría derecho a negarse a asistir al lugar de trabajo salvo que pueda alegar y eventualmente probar que ello le provoque un riesgo grave e inminente para su vida o saludu201d.

Por otra parte, los expertos sostienen que ante esta eventualidad cobran mayor relevancia los servicios de prevención y salud en el trabajo -profesionales que u201ctienen por función prevenir y asesoraru201d a empresas y trabajadores sobre cómo u201cconservar un medio de trabajo segurou201d, entre otros aspectos-, que ya son obligatorios para algunos compañías.

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