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Los impactos de una ley que “nació a la uruguaya” y es “ilusoria”

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Género: la Ley 19.580 tiene como objetivo garantizar la protección de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Foto: Francisco Flores

Faltan protocolos

¿Qué efectos tiene la ley de violencia basada en género en las relaciones laborales?

En diciembre del año pasado —entre críticas y reformas— se aprobó la Ley 19.580 sobre violencia hacia las mujeres basada en género. A menos de un año del comienzo de su aplicación, la normativa plantea desafíos en las relaciones laborales y en la forma de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos.

Con el fin de explicar las fortalezas y debilidades de la ley, el Instituto Cuesta Duarte del Pit-Cnt organizó ayer una mesa de discusión de la que participó Rosina Rossi (ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo), Ana Laura Alonso (abogada de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios —Fuecys—), Margarita Libschitz (diputada frenteamplista) y el abogado Manuel Echeverría.

Según se indica en el primer artículo, la ley tiene como objetivo general "garantizar el efectivo goce de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género". Sin embargo, según la ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo, para que la ley pueda ejecutarse "de verdad" necesita protocolos de actuación que actualmente no tiene.

Además, agregó que "la ley nace a la vía jurídica un poco a la uruguaya, sin todos los recursos necesarios" para su implementación, dado que la idea inicial era que se crearan tribunales de justicia dedicados a la tutela de la mujer y finalmente no pasó.

"Si un derecho no tiene una garantía pegada al lado es ilusorio. Si no tiene un mecanismo concreto para llevarlo a la realidad se queda en el papel", indicó Rossi y añadió que si bien considera que la ley presenta un abanico "frondoso" de derechos, "todavía hay mucho en lo que avanzar".

El panel de discusión se centró en los efectos, derechos y obligaciones en las relaciones entre la trabajadora víctima de violencia basada en género (del tipo que sea: laboral, doméstica, étnico racial) y su empleador.

Sobre esto la ley plantea que la trabajadora que sea víctima de violencia basada en género puede ejercer sus derechos contra dos actores: el Estado y el empleador.

Según Rossi, la novedad de la ley es que el empleador debe reconocerle derechos a la trabajadora por circunstancias vividas fuera de la relación laboral. "Hay situaciones que vive la trabajadora fuera del trabajo que no tienen nada que ver con la relación laboral pero que obligan al empleador", comentó la magistrada.

Frente a las situaciones de violencia laboral basada en género o frente a situaciones de violencia de género —aunque no tengan nada que ver con la relación laboral— la ley establece que el empleador deberá garantizar que no afectará el salario de la trabajadora afectada. ¿En qué circunstancias? Cuando la trabajadora tenga que ausentarse para ir a audiencias, para hacer trámites administrativos o para someterse a pericias.

"Esos tiempos durante los cuales la trabajadora va a gestionar la protección de sus derechos vulnerados, la ley garantiza que no debe perder el salario", explicó Rossi. Asimismo, la ley establece que el empleador deberá darle a la trabajadora víctima de violencia basada en género una "licencia especial" de 24 horas (con posibilidad a extenderla 24 horas más) luego de haber realizado la denuncia judicial o policial.

Sumado a eso, si actualmente una mujer sufre violencia basada en género, entre las obligaciones del empleador está la de garantizar el derecho al ascenso; a la flexibilización de horario y cambio de horario "siempre que exista la posibilidad"; a la estabilidad de su puesto laboral, no podrá despedirla dentro de los seis meses después de que hizo la denuncia. Y en el caso de que lo haga, la trabajadora tiene derecho a exigirle una indemnización especial (reparación por equivalente a seis mensualidades).

Según Rossi, hay una desinformación sobre la ley. "Si el empleador no está enterado de que tiene que garantizar todos estos derechos, no va a cumplir y necesariamente la trabajadora va a tener que acudir a la esfera judicial, lo cual lleva más tiempo".

Es por esto que "hacen falta protocolos que aceiten los mecanismos de garantías", indicó la ministra del tribunal. Además, dijo que el empleador debe tener una vía "hábil y "segura" para enterarse sobre la situación que atraviesa su trabajadora.

Sobre los aspectos de la ley que generen dudas, la abogada de Fuecys, Ana Laura Alonso, dijo que "siempre que se deba interpretar la norma se hará de la manera más favorable para las mujeres víctimas". Además, consideró que la negociación colectiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social jugarán un "rol clave" en la creación de protocolos de actuación.

Tres visiones

"Deuda histórica"
Margarita Libschitz - Diputada del Frente Amplio

Margarita Libschitz, diputada del FA

"Con una ley como esta es más fácil que las trabajadoras tengan herramientas para salir adelante y para que no se vulneren más nuestros derechos como lo hacen día a día". Para la diputada, el Estado uruguayo tiene una "deuda histórica con las mujeres".

Más negociación
Ana Laura Alonso - Abogada de Fuecys

Ana Laura Alonso, abogada de Fuecys

Para la abogada, hay aspectos de la ley que aún pueden mejorarse y derechos que pueden ampliarse. Para esto, considera que el papel del Ministerio de Trabajo es clave, al igual que la negociación salarial. "El trabajo es el eje de nuestra vida", indicó.

Falta aceite
Rosina Rossi - Ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo

Rosina Rossi, Ministra del Tribunal de Apelaciones de Trabajo

Según Rossi, la ley es "muy rica porque regula un abanico importante de derechos". No obstante, indicó que aún faltan protocolos de actuación que garanticen y "aceiten" la "habil" y "segura" ejecución de esos derechos.

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